Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 15 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante de autos núm. 273/2016.

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NIG: 0490242C20160001171.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 273/2016. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento origen: Obligaciones

De: Doña Sofía Toledo Pita.

Procuradora: Sra. doña María Pilar Reina Castilla.

Letrado: Sr. don Pablo de Oña Navarrete.

Contra: Juan Pérez Escañuela.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 273/2016 seguido a instancia de Sofía Toledo Pita frente a Juan Pérez Escañuela se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En El Ejido, a dieciséis de febrero de dos mil diecisiete.

La Sra. doña Juana-María Gómez Oliver, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de esta villa y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 273/2016, sobre regulacion de relaciones paterno-filiales, promovidos a instancia de doña Sofía Toledo Pita, representada por la Procuradora Sra. Reina Castilla y asistida por el Letrado Sr. de Oña Navarrete, contra don Juan Pérez Escañuela, declarado en rebeldía procesal, siendo parte en este procedimiento el Ministerio Fiscal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Reina Castilla, en nombre y representación de doña Sofía Toledo Pita, contra don Juan Pérez Escañuela, procede acordar las siguientes medidas:

A) Que el hijo habido en las relaciones mantenidas por las partes, J. R. P. T., quede bajo la guarda y custodia de la madre doña Sofía Toledo Pita, siendo la patria potestad de la misma compartida por ambos progenitores.

B) Se atribuye a la madre el domicilio familiar sito en C/ del Mar núm. 49, piso 2.º A, de Balerma (Almería), por ser de su propiedad.

C) Se establece como cantidad que deberá satisfacer el demandado Juan Pérez Escañuela, en calidad de alimentos, para el hijo menor, la cantidad de doscientos euros mensuales, suma que se pagará los cinco primeros días de cada mes en la entidad Cajamar, cuenta núm. ES50 3058 0079 63 2810037988, y que será revisada según establezca el IPC u organismo que lo sustituya, debiendo el demandado ingresarlos en la cuenta que pueda determinar la madre. Así mismo, el padre deberá abonar la mitad de todos los gastos de carácter extraordinario, respecto de estos gastos, serán satisfechos de la siguiente manera:

Los que tengan un origen sanitario, farmacéutico, lúdico o académico y hubieren sido acordados por ambos progenitores o en su defecto, judicialmente, serán abonados por mitad.

Los que teniendo el mismo origen no cuenten en su realización con el acuerdo de ambos progenitores o en su defecto, de autorización judicial, serán abonados por el progenitor que los hubiere realizado.

Los gastos reclamados que puedan surgir en la vida de su hijo por estudios, enfermedad, ortodoncia, medicamentos, viajes o análogos, deberán ser debidamente justificados en cuanto a su importe y devengo y comunicados con anterioridad.

D) Se establece un régimen de visitas consistente en que el padre podrá estar en compañía del menor los fines de semana alternos, desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno. Mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo al padre elegir los años impares y a la madre los pares, pudiendo los padres modificar el mismo de mutuo acuerdo según las necesidades de los mismos.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos y cuyo original se incluirá en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Juan Pérez Escañuela, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a quince de mayo de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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