Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00156138.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de marzo de 2019 se han aprobado las bases generales para la provisión de propiedad de seis plazasn la categoría de Policía y una movilidad sin ascenso de Policía Local, y rectificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de 9 de mayo de 2019, sólo en lo referido a la disposición del tiempo permitido máximo legal de los aspirantes en prueba de selección, conforme Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local, y en los artículos 55 a 62 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por acuerdo de la Junta de Gobierno de 29 de marzo de 2019, se han aprobado las bases para la provisión en propiedad de seis plazas de Policía Local por oposición libre y una por movilidad, pertenecientes a la Oferta de Empleo año 2018, categoría de Agente de la Policía Local; así mismo se han rectificado dichas bases sólo en lo que respecta a la disposición del tiempo permitido máximo legal de los aspirantes en prueba de selección, conforme Orden de 22 de diciembre de 2003, por acuerdo de la Junta de Gobierno de 9 de mayo de 2019.
Descripción de las plazas: Policía Local.
Grupo clasificación: C1.
Escala: Administración Especial, Subescala Técnica de Administración Especial.
Subescala: Básica.
Categoría: C1.
Número de plaza: 7.
Titulación exigida: Tener la correspondiente titulación académica, que será la establecida en el artículo 181.e) del Decreto 201/2003, de 8 de julio.
Concretamente será necesaria la titulación C1.
Requisitos de los aspirantes.
1. Para participar en el proceso selectivo de oposición por el turno libre, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad española.
b) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
c) Estatura mínima de 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. Estarán exentos del requisito de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía.
d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.
e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.
f) No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.
g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A2 y B.
h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de realizar el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico.
2. Para participar en el proceso selectivo por movilidad sin ascenso, los aspirantes han de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de Policía, presentar declaración responsable de no haber obtenido plaza en otra convocatoria por el sistema de movilidad en los últimos cinco años, desde la fecha de la toma de posesión en la plaza, o bien, desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión, en el caso de que no hubiesen tomado posesión por circunstancias imputables únicamente a ellos, y deberán reunir, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Antigüedad de cinco años como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría de Policía.
b) Faltar más de 10 años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase a la situación de segunda actividad.
c) No hallarse en la situación administrativa de segunda actividad por disminución de aptitudes psicofísicas. La acreditación documental de estos requisitos tendrá lugar en el momento de presentación de las solicitudes.
Los contenidos de las bases se encuentran publicados en su integridad en el BOP de Sevilla núm. 94, de fecha 25 de abril de 2019, y su rectificación en BOP de Sevilla núm. 115, de 21 de mayo de 2019.
El plazo de admisión de solicitudes será de 20 días hábiles desde la publicación de un extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Lo que se hace público para general conocimiento.
La Algaba, 23 de mayo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Diego Manuel Agüera Piñero.
Descargar PDF