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Don Pedro Fernández Peñalver, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Baza hace saber:
Habiéndose aprobado por el Ayuntamiento Pleno, de fecha 24.4.2019, la interpretación normativa del PGOU, actividades ganaderas, Expte. Varios de urbanismo, núm. 57/19, Clarificar, por seguridad jurídica, la normativa de aplicación a las actividades ganaderas, consistente en que, de conformidad, con el PGOU, art. 11.289.4.2, deben existir 500 m de distancia a edificaciones, ello, entre la demás normativa aplicable, teniendo en cuenta que, según el Plan Especial de Protección del Medio Físico de Granada, se considera actividad ganadera, en el Anexo III Definiciones y conceptos: 1. Actuaciones realacionadas con la explotación de los recursos vivos. 1.9. Establos, granjas avícolas y similares: Se incluyen aquí aquellas construcciones destinadas a la producción comercial de animales y sus productos, con capacidad de alojamiento superior a 250 cabezas de bovinos, 500 de porcinos, a 1.000 de caprinos u ovinos, a 2.000 conejos o 10.000 aves.
Se hace público para general conocimiento en el BOJA y en el Portal de Transparencia, de conformidad con el art. 1.5 del PGOU, remitiéndose con posterioridad a la Delegación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Baza, 10 de mayo de 2019.- El Alcalde-Presidente, Pedro Fernández Peñalver.
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