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NIG: 1101242M20140001317.
Procedimiento: Pz Iuc concur. resol. contr. oblig. recíproca 61.2 LC 457/2018. Negociado 6.
De: Administración Concursal y Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Letrado: Sr. José Luis Ballester García Izquierdo.
Contra: Sociedad Cooperativa Andaluza Farmacéutica del Campo de Gibraltar.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento 457/2018, seguido en el Incidente Concursal del concurso de Sociedad Cooperativa Andaluza Farmacéutica del Campo de Gibraltar (GICOFA) CIF F11005717, se ha dictado auto, sobre resolución de contrato de arrendamiento financiero, que, copiado en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
AUTO núm. 49/19
En Cádiz a 19 de febrero de 2019.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo declarar resuelto el contrato de arrendamiento financiero celebrado entre la concursada GICOFA y Caixabank, S.A., número 9320.50.0163337-68 de fecha 24.7.2009, sobre la planta fotovoltaica ubicada en la Avenida del Estrecho, 4-18, del Polígono Industrial La Menacha, de Algeciras, Cádiz, de conformidad con el acuerdo alcanzado entre la entidad Caixabank, S.A., y la AC sin pago de indemnización alguna.
Contra esta resolución cabe recurso de reposición, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la LEC), siendo necesaria la constitución de un depósito para recurrir la presente resolución, que deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
Así lo acuerda, manda y firma doña Susana Martínez del Toro, Magistrada-Juez del Juzgado Mercantil núm. Uno de Cádiz. Doy fe.
Y encontrándose dicha concursada, Sociedad Cooperativa Andaluza Farmacéutica del Campo de Gibraltar, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Cádiz, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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