Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 24/06/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 3 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 738/2016. (PP. 1090/2019).

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NIG: 2906742C20160016723.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 738/2016. Negociado: 08.

Sobre: Indemnización de daños y perjuicios.

De: Zardoya Otis, S.A.

Procuradora: Sra. Rocío López Ruano.

Letrado: Sr. José Javier de las Peñas Guzmán.

Contra: Tdeor 2007, S.L.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 738/2016, seguido a instancia de Zardoya Otis, S.A., frente a Tdeor 2007, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«SENTENCIA Núm. 51/2017

En Málaga, a veintidós de febrero de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dieciocho de los de esta localidad, los presentes autos de Juicio Verbal, registrado con el número 738/2016, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Zardoya Otis, S.A., con domicilio social en Madrid, Golfo de Salónica, número 73, provista del CIF núm. A-28011153, representada por la Procuradora doña Rocío López Ruano y asistida por el Letrado don José Javier de las Peñas Guzmán, y de otra y como demandada la entidad mercantil Tdeor 2007, S.L., con domicilio social en Málaga, Avda. Andalucía 42, bajo B, provista del CIF núm. B92836030, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes

F A L L O

Que, estimando la demanda interpuesta por la entidad mercantil Zardoya Otis, S.A., representada por la Procuradora doña Rocío López Ruano, contra la entidad mercantil Tdeor 2007, S.L., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a los expresados demandados a que satisfagan a la parte actora la suma de tres mil trescientos setenta y un euros con diecinueve céntimos (3.371,19 euros), más los intereses de la misma, computados desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados con arreglo al interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Todo ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, Tdeor 2007 S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a tres de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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