Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00158223.
NIG: 4105542C20140000472.
Procedimiento: Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 155/2014. Negociado: 2.
De: Doña Feliciana Núñez Hurtado.
Procuradora: Sra. María de los Ángeles O’Kean Alonso.
Contra: Don Jorge José Noriega Tames.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 155/2014, seguido a instancia de Feliciana Núñez Hurtado frente a Jorge José Noriega Tames se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es como sigue:
SENTENCIA Núm. 34/2015
En Lora del Río, a veintiséis de marzo de dos mil quince.
La Sra. doña Carolina Aranuren Baena, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Lora del Río y su partido, habiendo visto los presentes autos del procedimiento de Guarda y Custodia No Matrimonial con número 155/ 2014; promovidos por doña Feliciana Núñez Hurtado, representada por la Procuradora Sra. O’Kean Alonso, y bajo la asistencia letrada de la Sra. Liñán García; siendo demandado don Jorge José Noriega Tames, en rebeldía procesal; dicta la presente sentencia en base en los siguientes:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña Feliciana Núñez Hurtado, representada por la Procuradora Sra. O’Kean Alonso, y bajo la asistencia letrada de la Sra. Liñán García; siendo demandado don Jorge José Noriega Tames, en rebeldía procesal.
Respecto a la hija menor, …./.... se establecen las siguientes medidas definitivas:
- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor continuará bajo la custodia de la madre, siendo el ejercicio de la patria potestad compartido entre ambos progenitores.
- Como régimen de visitas se establece, a favor del progenitor no custodio el siguiente: como visita intersemanal, los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves por la mañana que deberá reintegrar a la menor en el centro escolar.
Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, hasta el lunes que deberá reintegrarla nuevamente al centro escolar.
Las vacaciones se repartirán por mitad entre ambos progenitores. Las vacaciones de Navidad: el primer periodo comprendido entre los días 23 de diciembre a las 12:00 horas de la mañana, siempre que no coincida con horario escolar, en cuyo caso la hora de recogida sería ala salida del colegio, hasta el 31 de diciembre a las 12:00 horas de la mañana; y el segundo, desde el 31 de diciembre alas 12:00 horas hasta el día 6 de enero a las 20:00 horas, o el día 7 a las 20:00 horas, en caso de ser festivo también. El lugar de recogida y reintegro de la menor será siempre el centro escolar en caso de ser lectivo, y en caso contrario, deberá ser reintegrada en el domicilio materno, por persona intermediaria designada al efecto para realizar la entrega o recogida a fin de salvaguardar la orden de alejamiento acordada, hasta que finalice la vigencia de la misma. En caso de discordancia, los años pares corresponderá a la madre, el primer periodo, de las vacaciones; y al padre el segundo; y viceversa en los años impares.
Las vacaciones de Semana Santa, se dividen en dos periodos: el primero desde el viernes de Dolores a la salida del colegio, o alas 12:00 horas en el domicilio materno; de no haber clases para la menor; hasta el Miércoles santo a las 20:00 horas de la tarde; y la segunda mitad, desde el miércoles santo alas 20:00 horas hasta el domingo de Resurrección a las 20:00 horas.
Las vacaciones de verano: los meses de verano serán los meses de julio y agosto. Ambos meses se dividirán en quincenas desde las 12:00 horas del día 1 hasta las 12:00 horas del día 16 de julio; y desde las 12:00 horas del 16 de julio hasta las 12:00 horas del 31 de julio. El segundo periodo desde las 12:00 horas del 31 de julio a las 12:00 horas del 16 de agosto, y desde las 12:00 horas del 16 de agosto a las 12:00 horas del 31 de agosto. El padre podrá tener a la menor la primera quincena de julio y la segunda de agosto los años pares, y la madre los años impares. Durante el periodo de verano no regirá los fines de semana alternos.
- Como pensión de alimentos se establece que el padre deberá abonar a la menor la cantidad de 250 euros a favor de la hija menor, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes anterior, en la cuenta que a tal efecto designe la madre a tal fin, actualizables anualmente conforme al IPC o índice que lo sustituya. Siendo los gastos extraordinarios por mitad entre ambos progenitores.
No se hace imposición a ninguna de las partes de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a ambos litigantes. Contra esta sentencia cabrá interponerse recurso de apelación, para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en el plazo de veinte días desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para los autos, quedando el original en el Libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Jorge Jose Noriega Tames, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Lora del Río, a cinco de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF