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NIG: 2906742M20160000218.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 109/2016. Negociado: D.
De: Comunidad Propietarios Bahía Blanca.
Procurador: Sr. Luis Benavides Sánchez de Molina.
Contra: Don Blas Rodríguez Godoy.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIóN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 109/2016 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga/1 bis a instancia de Comunidad Propietarios Bahía Blanca contra Blas Rodríguez Godoy sobre reclamación de cantidad , se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga.
SENTENCIA Núm. 248/18
En Málaga, a 14 de septiembre de 2018.
Vistos por doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga, los autos de Juicio Ordinario núm. 109/2.016 seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bahía Blanca contra Blas Rodríguez Godoy, administrador de la mercantil Galgo 2000, S.L., en ejercicio de acción de responsabilidad de los administradores sociales, se ha dictado la siguiente sentencia.
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial Bahía Blanca contra Blas Rodríguez Godoy, administrador de la mercantil Galgo 2000, S.L., y, en consecuencia, Condeno a la parte demandada a abonar al actor, solidariamente, junto con la sociedad Galgo 2000, S.L., las siguientes cantidades:
1) 4.999,65 euros.
2) 3.337 euros.
Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero desde la interposición de la demanda y el interés legal del dinero incrementado en dos puntos porcentuales desde el dictado de esta sentencia.
Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas en la instancia a la parte demandada.
Líbrese Testimonio de esta Sentencia para su unión a los autos de su razón e inclúyase la misma en el Libro de su clase.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que puede ser recurrida en Apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo; doña María Jesús del Pilar Márquez, Magistrada Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Málaga y su Partido.
Diligencia. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha al estar celebrando S.S.ª audiencia pública, de lo que yo, el Secretario Judicial, doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma el demandado Blas Rodríguez Godoy, extiendo y firmo la presente en Málaga, a seis de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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