Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 04/07/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Resolución de 26 de junio de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se ordena el cumplimiento y publicación en sus propios términos de la sentencia núm. 1.311/2016, de fecha 9 de mayo de 2016, dictada por la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, Sección Tercera, en el procedimiento derechos fundamentales número 284/2015, promovido por la entidad FSP-UGT Andalucía.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y teniendo en cuenta que conforme a lo previsto en el artículo 72.2. de la citada Ley 29/1998, al tratarse de una sentencia firme relativa a una disposición que afecta a una pluralidad indeterminada de personas, la ejecución de la sentencia se cumple con su publicación en el mismo diario oficial en que se hubiera publicado la disposición impugnada, es por lo que se acuerda disponer la publicación del fallo de la sentencia núm. 1311/2016, de fecha 9 de mayo de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales número 284/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FSP-UGT Andalucía, en los siguientes términos:

RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, POR LA QUE SE ORDENA EL CUMPLIMIENTO EN SUS PROPIOS TÉRMINOS DE LA SENTENCIA NÚM. 1.311/2016, DE FECHA 9 DE MAYO DE 2016, DICTADA POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA, SECCIÓN TERCERA, EN EL PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES NÚMERO 284/2015, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD FSP-UGT ANDALUCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 9 de mayo de 2016, por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento ordinario número 284/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FSP-UGT Andalucía, por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona contra la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, publicada en el BOJA núm. 53, de 18 de marzo de 2015, se ha dictado sentencia núm. 1.311/2016, cuya parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal:

«FALLO

Estimamos en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales por la representación procesal de la entidad FSP-UGT Andalucía contra la Orden de 2 de marzo de 2015, sobre selección y nombramiento de personal funcionario interino de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, declarándose la nulidad por vulneración del art. 25.1 de la Constitución Española del artículo 15.g) y del artículo 16, en el particular de que debe dejar de contemplar como causa de exclusión de la bolsa el cese por el caso de la letra g) del artículo 15, manteniendo su validez en todo lo demás. No se hace expresa imposición de las costas causadas.»

Segundo. Contra la referida sentencia se interpuso recurso de casación núm. 2996/2016, dictándose sentencia núm. 1782/2017, de fecha 21 de noviembre, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta, del Tribunal Supremo que declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto, imponiendo las costas a la parte recurrente, cuyo importe, por todos los conceptos, no puede superar la cantidad de cuatro mil euros.

Tercero. Mediante oficio de 14 de febrero de 2018, de la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, se remite certificación de la sentencia anteriormente referida, para que se lleve a puro y debido efecto, se adopten las resoluciones que procedan y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en ella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 de la Orden de 21 de diciembre de 2016, por la que se delegan competencias en distintos órganos y se publican delegaciones de competencias de otros órganos de la Consejería de Justicia e Interior, publicada en el BOJA número 247, de 28 de diciembre de 2016, en relación con la disposición transitoria tercera del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, corresponde a la Secretaría General Técnica disponer el cumplimiento de las resoluciones y sentencias dictadas por los tribunales y juzgados contra actos o disposiciones de los servicios centrales.

Vistos los antecedentes expuestos y de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,

Resuelvo

Disponer el cumplimiento de la sentencia núm. 1.311/2016, de fecha 9 de mayo de 2016, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales número 284/2015, dimanante del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad FSP-UGT Andalucía.

Sevilla, 26 de junio de 2019.- El Secretario General Técnico, José Ramón Benítez García.

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