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El artículo 109 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece que los titulares de los órganos administrativos podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe el órgano competente para su nombramiento. Asimismo, el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, dispone en su artículo 3.5 que la persona titular del Consejería podrá designar para la suplencia al titular del órgano directivo que estime pertinente.
En previsión de que durante el período estival las personas titulares de los órganos directivos de esta Consejería se puedan ausentar para disfrutar de los correspondientes días de permiso reglados, resulta preciso establecer la suplencia de los mismos.
En su virtud, vistas las disposiciones mencionadas,
DISPONGO
Primero. Designar, desde el día 15 de julio al 4 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Secretaria General Técnica como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Segundo. Designar, desde el día 5 al día 11 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Secretaria General de Políticas Sociales y Conciliación como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Tercero. Designar, desde el día 12 al día 20 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Conciliación como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Cuarto. Designar, desde el día 21 al día 31 de agosto, ambos inclusive, a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales como suplente de las personas titulares de los Centros Directivos de la Consejería, en el supuesto de que se produzca la ausencia de las mismas, con motivo del disfrute de sus permisos reglamentarios.
Quinto. Los actos administrativos que se adopten en virtud de estas suplencias deberán indicar expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 1 de julio de 2019
ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ | |
Consejera de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación |