Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 23 de abril de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Cádiz, dimanante de autos núm. 166/2014. (PP. 1545/2019).

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NIG: 1101242C20140000809.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 166/2014. Negociado: LA.

Sobre: Tráfico.

De: Consorcio de Compensación de Seguros.

Letrado: Sr. José Manuel Andreu Estaún.

Contra: Ángela Mabel Flores Flores.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) núm. 81/2015 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Ángela Mabel Flores Flores se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

FALLO

Estimo íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representada por el Letrado don José Manuel Andreu Estaún contra doña Ángela Mabel Flores Flores, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad; y condeno a la expresada demandada a abonar a la actora la cantidad de mil novecientos treinta y tres euros con noventa y dos céntimos (1.933,92 €), intereses legales correspondientes de la expresada cantidad devengados desde la fecha de interposición de la demanda, y al pago de las costas causadas.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 455.1 de la LEC).

Así por esta Sentencia, de la que se unirá ziginales, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose el demandado, Ángela Mabel Flores Flores, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Cádiz a veintitrés de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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