Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 05/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 9 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 404/2019. (PP. 1510/2019).

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NIG: 1102042120190002735.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 404/2019. Negociado: 8.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Criteria Caixa, S.A., Sociedad Unipersonal.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.

Contra: Ignorados ocupantes, C/ Sol, núm. 65, planta baja (Jerez de la Frontera), y Francisco Álvarez.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 404/2019 seguido a instancia de Criteria Caixa, S.A., Sociedad Unipersonal frente a ignorados ocupantes. C/ Sol, núm. 65, planta baja (Jerez de la Frontera), y Francisco Álvarez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Juzgado de Primera Instancia núm. Tres.

Jerez de la Frontera.

Juicio Verbal núm. 404/19.

SENTENCIA

En Jerez de la Frontera, a 8 de mayo de 2019.

Vistos por mí, don José Gálvez Jiménez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Tres de los de esta ciudad, los autos de juicio declarativo verbal seguidos por tutela de la posesión bajo el número de registro arriba expresado a instancia de la entidad Criteria Caixa, S.A.U., que actuó representada por la Procuradora Sra. Medina y dirigida por la Letrada Sra. Cabezas, contra don Francisco Álvarez e ignorados ocupantes de la finca sita en calle Sol 65, planta baja de Jerez de la Frontera, en situación de rebeldía procesal, procedo a dictar la siguiente sentencia.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad Criteria Caixa, S.A.U., contra don Francisco Álvárez e ignorados ocupantes de la finca sita en calle Sol 65, planta baja, de Jerez de la Frontera (finca registral número 2/5604), declaro haber lugar al desahucio por precario interesado, los condeno a desalojar la finca, dejándola expedita, vacua y libre, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifican voluntariamente en plazo legal.

Las costas causadas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado (art. 455 LEC).

Así por esta, mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicacion. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, C/ Sol, núm. 65, planta baja (Jerez de la Frontera), y Francisco Álvarez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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