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El 17 de diciembre de 2003 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatuario de los servicios de salud. La referida Ley viene a unificar la normativa a aplicar a todo el personal estatutario, con independencia de su anterior clasificación entre personal facultativo, sanitario no facultativo o no sanitario.
El Estatuto Marco contempla como Instrumento clave en materia de personal, dentro de cada Servicio de Salud, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (PORH). En este sentido, el artículo 13 de la citada norma legal lo define como el instrumento básico de planificación global de los mismos dentro de los Servicios de Salud, en el que se han de especificar los objetivos a conseguir en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos que se consideren adecuados para cumplir tales objetivos, pudiendo a su vez establecer las medidas necesarias para conseguir dicha estructura, especialmente en materia de Cuantificación de recursos, programación del acceso, movilidad geográfica y funcional, promoción y reclasificación profesional.
Por su parte, el artículo 12.1 establece que la planificación de los recursos humanos estará orientada a su adecuado dimensionamiento, distribución, estabilidad, desarrollo, formación y capacitación, en orden a mejorar la calidad, eficacia y eficiencia de los servicios.
Mediante la Resolución de 9 de noviembre de 2004, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 223, de 16 de noviembre 2004), se aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud.
Dicho plan se planteaba un horizonte temporal abierto no previendo una vigencia temporal determinada. Por el contrario, si bien no se explicitaba en el mismo, su desarrollo gradual sería el que aconsejaría y exigiría su adaptación progresiva introduciendo las modificaciones necesarias como consecuencia de cambios normativos u organizacionales.
Con posterioridad mediante Resolución de 11 de abril de 2014, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, se modifica, tras haber sido sometido a consideración en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de la Agencia, actualizando los epígrafes 2.4, 2.5, 3, 4, 9 y sus Anexos a fecha 1 de marzo de 2013 y dictando que su vigencia se extenderá hasta que, siguiendo el procedimiento normativo, se proceda a su revisión.
Transcurridos cuatro años desde aquella revisión de los estudios demográficos que sustentan este PORH, resulta necesaria la actualización del mismo en lo que se refiere a la definición y determinación de los Puestos de difícil cobertura, comenzando por los correspondientes al ámbito de la Atención Primaria.
En la actualidad se ha acentuado el déficit de profesionales para atender los puestos ofertados en zonas geográficas que presentan especial dificultad para el nombramiento de nuevos profesionales en determinadas categorías. La necesidad de cubrir asistencialmente de manera satisfactoria estos puestos de difícil cobertura exige diseñar fórmulas innovadoras que potencien la cobertura de estos puestos reconociendo la labor de los profesionales que elijan trabajar zonas rurales o remotas, actuando sobre los modelos de selección, temporal y definitiva, sobre el reconocimiento de la actividad en las mismas, sobre el papel de la formación e investigación como instrumentos de articulación entre las distintas zonas asistenciales, sobre los modelos de desarrollo y carrera profesional y sobre la distinción en el tratamiento en la salida de los profesionales, actuando, en su caso, sobre las opciones de prolongación del servicio activo que permitan la cobertura parcial de estos puestos.
Hasta ahora las actuaciones que se han diseñado han dado sus frutos, pero, en el futuro, pueden resultar insuficientes. Una de las prioridades es planificar y articular distintas actuaciones para que Andalucía cuente, en las próximas décadas, con los profesionales sanitarios adecuados de acuerdo a las previsiones de las necesidades de nuestra sociedad.
El 23 de mayo de 2018, la Mesa Sectorial de Negociación de la Sanidad alcanzó un acuerdo unánime para desarrollar medidas para garantizar la ocupación y desempeño de profesionales en puestos de difícil cobertura en centros que, hasta la fecha, han presentado mayores dificultades para la incorporación de nuevos profesionales.
En ese mismo Pacto se determina que la Dirección General competente en materia de Profesionales, previo informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, de acuerdo a lo recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud, establecerá mediante resolución motivada los puestos que, de acuerdo con la definición, incluida en el mismo, tienen la consideración de puesto de difícil cobertura. Para ello es conveniente partir de una definición precisa de cuáles serían los criterios que definirían a las mismas y aportar, en este sentido, una delimitación concreta de zona y, en su caso, especialidad de difícil cobertura, que dan lugar a los Puestos de Difícil Cobertura, que permita con criterios objetivables la adopción de medidas específicas. Esta Resolución informará de los criterios que se han tenido en cuenta para la determinación de estos puestos. Esto se recoge en la Resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de medicina de familia de atención primaria publicado en el 26 de noviembre de 2018 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tras la publicación de los puestos de difícil cobertura de Medicina de Familia de Atención Primaria según la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), se ha solicitado su revisión para algunos centros específicamente. Se ha trasladado a la Dirección General de Profesionales del SAS una relación de puestos para que se considere su inclusión.
Por todo ello, y en virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 208/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud,
RESUELVO
Tras la publicación de los puestos de difícil cobertura de Medicina de Familia de Atención Primaria según la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS), se ha solicitado la revisión por las partes interesadas de unas determinadas Zonas Básicas de Salud al entender que han de tener esta consideración. Estos trasladaron a la Dirección General de Profesionales del SAS una relación de puestos para que se considere su inclusión.
1. La revisión de los puestos de difícil cobertura debe realizarse considerando una metodología que responda a la definición de puestos de difícil cobertura según la cual se considera puesto de difícil cobertura a aquel puesto en el que concurre alguna de las siguientes circunstancias:
A. El número de solicitudes existentes en la bolsa de una categoría/especialidad ponderada respecto del número de profesionales efectivos en plantilla, alcanza un coeficiente insuficiente para la cobertura de atención sanitaria de dicho puesto.
B. Cuando existan plazas que no ha sido posible cubrir a través de los procedimientos ordinarios en ofertas de empleo temporal.
El apartado A hace referencia al indicador 1 Índice de solicitudes ponderadas por Zona Básica de Salud (ZBS) y de acuerdo a los valores obtenidos las ZBS se clasificarán en 5 niveles:
Tipo de Zona | Valor Indicador 1 | |
Z1 | Zona 1 | < 4% |
Z2 | Zona 2 | [4%- 10%) |
Z3 | Zona 3 | [10%- 20%) |
Z4 | Zona 4 | [20%- 50%) |
Z5 | Zona 5 | ≥ 50% |
El apartado B fue medido a través del indicador 2 Porcentaje de ofertas de empleo temporal con duración superior a 3 meses no cubiertas en ZBS. Según el valor los resultados obtenidos se clasificarán en 5 tramos diferentes más uno adicional.
Tramos | Valor Indicador 2 | |
T0 | Tramo 0 | Sin oferta |
T1 | Tramo 1 | 0% |
T2 | Tramo 2 | (0%- 10%) |
T3 | Tramo 3 | [10%- 20%) |
T4 | Tramo 4 | [20%- 50%) |
T5 | Tramo 5 | ≥ 50% |
2. Para la determinación de los puestos de difícil cobertura en el ámbito de Atención Primaria se utilizará la combinación de indicadores basados en las solicitudes de bolsa y oferta de empleo temporal, en un periodo determinado El escenario que se adoptó en el marco de la resolución consideraba que el indicador 2 se situaba en el tramo 0 y en el tramo 1 y de ellas se seleccionaron las ZBS cuyo valor del indicador 1 se situaba por debajo del 30%.
Analizados los valores de los indicadores 1 y 2 para las Zonas que se han solicitado ser incluidas, se incorpora el siguiente escenario:
ZBS no incluidas en la resolución de 14 de noviembre y solicitadas cuyo valor del indicador 1 las sitúe como Z1 o Z2.
3. De su aplicación los puestos que se amplían, a los recogidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2018 de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de medicina de familia de atención primaria, son los que se relacionan:
Este nuevo escenario incluye a 29 ZBS más:
ZBS | |
ZBS VERA | ZBS PEÑARROYA - PUEBLO NUEVO |
ZBS HUERCAL-OVERA | ZBS HUESCAR |
ZBS ALBOX | ZBS BAZA |
ZBS ADRA | ZBS ORGIVA |
ZBS EL EJIDO | ZBS MOTRIL |
ZBS ROQUETAS DE MAR | ZBS HUELMA |
ZBS VILLAMARTIN | ZBS LA CAROLINA |
ZBS UBRIQUE | ZBS SANTISTEBAN DEL PUERTO |
ZBS OLVERA | ZBS CAZORLA |
ZBS ALCALA DEL VALLE | ZBS BEAS DE SEGURA |
ZBS SAN ROQUE | ZBS ORCERA |
ZBS JEREZ | ZBS EL SAUCEJO |
ZBS ALGECIRAS | ZBS ESTEPA |
ZBS LA LINEA DE LA CONCEPCION | ZBS MORON DE LA FRA. |
ZBS PRIEGO DE CORDOBA |
2. La relación completa, tras la aplicación en aplicación del nuevo escenario a los recogidos en la Resolución de 14 de noviembre de 2018, de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, por la que se establecen los puestos de difícil cobertura de medicina de familia de atención primaria, son los que se relacionan:
ZBS | |
ZBS ADRA | ZBS JIMENA DE LA FRONTERA |
ZBS ALBOX | ZBS JODAR |
ZBS ALBUÑOL | ZBS LA CAROLINA |
ZBS ALCALA DEL RIO | ZBS LA LINEA DE LA CONCEPCION |
ZBS ALCALA DEL VALLE | ZBS LORA DEL RIO |
ZBS ALCAUDETE | ZBS LOS BARRIOS |
ZBS ALGECIRAS | ZBS LOS PALACIOS |
ZBS ALMONTE | ZBS LOS VELEZ |
ZBS ALORA | ZBS MARCHENA |
ZBS ALOZAINA | ZBS MARMOL |
ZBS ALTO ANDARAX | ZBS MARQUESADO |
ZBS ANTEQUERA | ZBS MENGIBAR |
ZBS ARACENA | ZBS MONTEFRIO |
ZBS ARCHIDONA | ZBS MONTELLANO |
ZBS AYAMONTE | ZBS MORON DE LA FRA. |
ZBS BAENA | ZBS MOTRIL |
ZBS BAEZA | ZBS NIJAR |
ZBS BAILEN | ZBS OLVERA |
ZBS BAZA | ZBS ORCERA |
ZBS BEAS DE SEGURA | ZBS ORGIVA |
ZBS BENAMAUREL | ZBS OSUNA |
ZBS BERJA | ZBS PALMA DEL RIO |
ZBS BOLLULLOS DEL CONDADO | ZBS PEAL DE BECERRO |
ZBS BUJALANCE | ZBS PEDRO MARTINEZ |
ZBS CABRA | ZBS PEÑARROYA-PUEBLO NUEVO |
ZBS CADIAR | ZBS POZOALCON |
ZBS CALAÑAS | ZBS PRIEGO DE CORDOBA |
ZBS CAMBIL | ZBS PURULLENA |
ZBS CAMPILLOS | ZBS RIO NACIMIENTO |
ZBS CANTILLANA | ZBS RONDA |
ZBS CASTRO DEL RIO | ZBS ROQUETAS DE MAR |
ZBS CAZORLA | ZBS RUTE |
ZBS CONDADO OCCIDENTAL | ZBS SAN ROQUE |
ZBS CORTEGANA | ZBS SANTA OLALLA DE CALA |
ZBS CUEVAS ALMANZORA | ZBS SANTISTEBAN DEL PUERTO |
ZBS CUMBRES MAYORES | ZBS SERON |
ZBS EL EJIDO | ZBS TABERNAS |
ZBS EL SAUCEJO | ZBS UBEDA |
ZBS ESTEPA | ZBS UBRIQUE |
ZBS GUADIX | ZBS UGIJAR |
ZBS HUELMA | ZBS VERA |
ZBS HUERCAL-OVERA | ZBS VILLACARRILLO |
ZBS HUESCAR | ZBS VILLAMARTIN |
ZBS ISLA CRISTINA | ZBS VILLANUEVA ARZOBISPO |
ZBS JEREZ | ZBS VILLANUEVA DE CORDOBA |
Sevilla, 11 de enero de 2019.- La Directora General, Celia Gómez González.
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