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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1093/2018. Negociado: 01.
NIG: 2906744420180014315.
De: Doña María Rosario García Almagro.
Abogado: Rafael Miguel de Lara Durán.
Contra: Piola, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1093/2018 a instancia de la parte actora doña María Rosario García Almagro contra Piola, S.L., sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolucion de fecha del tenor literal siguiente:
SENTENCIA núm. 262/2019
En Málaga, a seis de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 1093/2018 seguidos a instancia de doña María Rosario García Almagro representada por el Letrado Sr. Lara Durán, frente a la entidad Piola, S.L. (CIF B-29198371), que no comparece, sobre reclamacion de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por doña María Rosario García Almagro frente a la entidad Piola, S.L. (CIF-B-29198371) sobre reclamacion de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte demandante la cantidad de 5.831,64 euros más el 10% del interés moratorio sobre los conceptos salariales.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a Fogasa en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de suplicación.
Así, por esta, mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación al demandado Piola, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a dos de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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