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NIG: 2906744420190004926.
Procedimiento: Núm. 398/2019. Negociado: 06.
De: Salesa Bautista Folla.
Contra: Vue Du Lac, S.L.
EDICTO
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
Hace saber
Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 398/2019, sobre Despido Objetivo Individual, a instancia de Salesa Bautista Folla contra Vue Du Lac, S.L., en el que se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:
SENTENCIA núm. 301/2019
En Málaga, a dos de julio de dos mil diecinueve.
Vistos por doña Victoria Gallego Funes, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número Seis de Málaga, los precedentes autos número 398/2019, seguidos a instancia de doña Salesa Bautista Folla asistida por Graduado Sr. Quijada Rodríguez, frente a la entidad Vue Du Lac, S.L. (CIF: B-92654722) que no comparece, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal sobre Despido Nulo por vulneración de derechos fundamentales, y subsidiariamente Improcecente y Reclamación de Cantidad.
F A L L O
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Salesa Bautista Folla frente a la entidad Vue Du Lac, S.L. (CIF: B-92654722) en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal, sobre Despido, debo declarar y declaro la Improcedencia del mismo condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y, a su vez, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral entre las partes a la fecha de la presente sentencia, debiendo condenar y condenando a la empresa demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 4.041,27 euros en concepto de indemnización y 3.194,15 euros en concepto de salarios de tramitación.
2.º Que desestimando la acción formulada por doña Salesa Bautista Folla frente a la entidad Vue Du Lac, S.L., en concepto de Reclamación de Cantidad, debo absolver y absuelvo a la demandada de las acciones formuladas en su contra.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía/Málaga, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en la cuenta de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo, deberá constituir otro depósito por importe de 300,00 € en la cta. cte. del referido banco, presentando el resguardo correspondiente a ambos depósitos al momento de anunciar el recurso, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La anterior sentencia ha sido dictada por la Magistrada que la suscribe en el día de su fecha, doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Vue Du Lac, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
Málaga, a dos de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
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