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NIG: 2906742C20170019409.
Procedimiento: Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 819/2017. Negociado: 9.
Sobre: Obligaciones.
De: Ramal Hoyos, S.L.
Procuradora: Sra. Paloma Calatayud Guerrero.
Contra: Bakary Kone.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Arrendamientos -249.1.6) 819/2017, seguido a instancia de Ramal Hoyos, S.L., frente a Bakary Kone y Stephanie Laetitia Salimata, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Núm. 47/2019
Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.
Lugar: Málaga.
Fecha: Veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.
Parte Demandante: Ramal Hoyos, S.L.
Abogada: M.ª Eugenia Bustamante Salido.
Procuradora: Paloma Calatayud Guerrero.
Parte demandada: Stephanie Laetitia Salimata, Bakary Koné.
Objeto del juicio: Reclamación de Cantidad (LAU).
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Paloma Calatayud Guerrero, en nombre y representación de Ramal Hoyos, S.L., contra Stephanie Laetitia Salimata y Bakary Koné, rebeldes, debo condenar y condeno a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 33.300 euros, más los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 2933, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Bakary Kone y Stephanie Laetitia Salimata, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a quince de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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