Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de marzo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga, dimanante de autos núm. 278/2015. (PP. 1707/2019).

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NIG: 2906742C20150006584.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 278/2015. Negociado: 8T.

De: Doña Alba María López Roldán.

Procuradora: Sra. María José Pérez Caravante.

Letrada: Sra. Rocío Sánchez Pareja.

Contra: Don Francisco Miguel Díaz Herradón.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 278/2015, seguido a instancia de doña Alba María López Roldán frente a don Francisco Miguel Díaz Herradon se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NúM. 100/16

En Málaga, a 23 de septiembre de 2016.

Vistos y examinados por mí, don Manuel S. Ramos Villalta, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 278/15, a instancia de la parte actora doña Alba María López Roldán, representada por la Procuradora Sra. Pérez Caravante y asistida de la Letrada Sra. Sánchez Pareja, contra la parte demandada don Francisco Miguel Díaz Herradón y contra la parte demandada Comunidad de Propietarios calle Pintor José Gatner, 5, de Málaga, representada por la Procuradora Sra. Gallur Pardini y asistida de Letrado Sr. García Gil.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora contra don Francisco Miguel Díaz Herradón, debo condenar y condeno a la parte demandada don Francisco Miguel Díaz Herradón a que abone a la parte demandante doña Alba María López Roldán la cantidad de 20.393,83 euros en concepto de principal, así como los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda. Respecto a las costas derivadas de la acción ejercitada contra el citado demandado don Francisco Miguel Díaz Herradon no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno.

Notifíquese a los interesados, mediante entrega de copia de la presente resolución, haciéndoles saber que esta sentencia devendrá firme si contra ella, en este Juzgado y para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, no se interpone recurso de apelación en el plazo de 20 días. Se advierte expresamente que al interponer el citado recurso se tendrá que acreditar que se ha constituido el depósito por importe de 50 euros al que hace referencia la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, salvo que el recurrente esté exento por Ley de constituir el mismo, mediante la consignación de dicho importe en la cuenta, correspondiente a este procedimiento, de Depósitos y Consignaciones abierta en la entidad Santander a nombre del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Málaga.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos de que dimana, definitivamente firmando en primera instancia, la pronuncia, manda y firma.

E/

Publicación. Leída y publicada la anterior resolución por el Magistrado-Juez que la suscribe, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de la que doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Francisco Miguel Díaz Herradón, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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