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NIG: 4103842C20170004732.
Procedimiento: Juicio verbal (Incumplimiento contrato-250.1.10) 478/2017. Negociado: G.
Sobre: Reconocimiento de deuda.
De: Banco Popular, S.A.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Doña Inés García Martín, don José Antonio Pernía Guerrero y PB Integra, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio verbal (Incumplimiento contrato-250.1.10) 478/2017 seguido a instancia de Banco Popular, S.A., frente a Inés García Martín, José Antonio Pernía Guerrero y PB Integra, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Dos Hermanas, a 5 junio de 2019.
Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de este Partido Judicial, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 478/17 del Libro de asuntos civiles, referentes a arrendamiento financiero, seguidos a instancia de la mercantil Banco Popular Español, representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. González Palomino Jiménez, frente a P.B Integra, S.L., don José Antonio Pernía Guerrero y doña Inés García Martín, no comparecidos en forma, se dicta la presente resolución:
FALLO
Que, estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la mercantil Banco Popular Español, frente a P.B Integra, S.L., don José Antonio Pernía Guerrero y doña Inés García Martín, debo:
Primero. Dar por resuelto el contrato de arrendamiento financiero núm. 540-0746287 y condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de dieciocho mil quinientos cuarenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (18.545,86 euros) además de los intereses pactados desde el 23 de enero de 2017 hasta el completo pago.
Segundo. Las costas se imponen a la demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, conforme a lo establecido en el artículo 441 in fine de la LEC.
Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe, encontrándose en Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dichos demandados, Inés García Martín, José Antonio Pernía Guerrero y PB Integra, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin, que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a seis de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
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