Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 17 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Loja, dimanante de autos núm. 596/2017. (PP. 1762/2019).

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NIG: 1812242C20170000892.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 596/2017. Negociado: SA.

Sobre: Otras Cuestiones de D.º Hipotecario y Registral: Diversos Pronunciamientos Declarativos: Prescripción Adquisitiva Extraordinaria.

De: Doña Carmen Plaza Salinas.

Procurador: Sr. Julio Ignacio Gordo Jiménez.

Letrado: Sr. Francisco García Escobar.

Contra: Don/Doña Encarnación Plaza Ibáñez, Julio Plaza Naranjo, Francisco Plaza Salinas, Brígida Plaza Castilla, Francisco Plaza Castilla, María Plaza Castilla, Antonio Plaza Castilla, Carmen Plaza Castilla, María del Pilar de la Peña Plaza, Francisco de la Peña Plaza, José Manuel de la Peña Plaza, Antonio de la Peña Plaza y Miguel Ángel Plaza Salinas.

Procurador/as: Sr. Eduardo José Vilches Fernández, Carolina González Díaz, Francisca Vanessa Gómez Cantano.

Letrados: Srs. David García Montalbán, Alonso Santos García, Juan Pimentel Torres.

E D I C T O

NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 596/2017, seguido a instancia de doña Carmen Plaza Salinas frente a don/doña Encarnación Plaza Ibáñez, Julio Plaza Naranjo, Francisco Plaza Salinas, Brígida Plaza Castilla, Francisco Plaza Castilla, María Plaza Castilla, Antonio Plaza Castilla, Carmen Plaza Castilla, María del Pilar de la Peña Plaza, Francisco de la Peña Plaza, José Manuel de la Peña Plaza, Antonio de la Peña Plaza y Miguel Ángel Plaza Salinas y cualquier tercero que pueda tener interés en esta causa, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

En Loja, a 27 de mayo de 2019.

El Ilte Sr. don Julio Gaviño Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja y su Partido, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Núm. 78/2019

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 596/2017, seguidos ante este Juzgado a instancias de doña Carmen Plaza Salinas, cuya defensa y representación constan en el encabezamiento, contra don/doña Encarnación Plaza Ibáñez, Julio Plaza Naranjo, Francisco Plaza Salinas, Brígida Plaza Castilla, Francisco Plaza Castilla, María Plaza Castilla, Antonio Plaza Castilla, Carmen Plaza Castilla, María del Pilar de la Peña Plaza, Francisco de la Peña Plaza, José Manuel de la Peña Plaza, Antonio de la Peña Plaza y Miguel Ángel Plaza Salinas, cuyas defensas y representaciones constan igualmente en el encabezamiento.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Julio Ignacio Gordo Jiménez en nombre y representación de doña Carmen Plaza Salinas, debo declarar y declaro el dominio a favor de la actora por prescripción adquisitiva de la finca registral núm. 2666 del Registro de la Propiedad de Loja; condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración; y en consecuencia debo ordenar y ordeno la inscripción de esa propiedad de la finca registral núm. 2666 a favor de doña Carmen Plaza Salinas, librando para ello el oportuno mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad; ello con condena en costas procesales a los codemandados que se han opuesto y a los declarados rebeldes.

Contra esta sentencia que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, debiendo mediante escrito presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a la notificación, indicando la resolución apelada y con expresión de los pronunciamientos que se impugnan.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose los demandados, don Francisco de la Peña Plaza, don Jose Manuel de la Peña Plaza y don Antonio de la Peña Plaza, así como cualquier tercero que pueda tener interés en esta causa, en paradero desconocido, se expide el presente a fín que sirva de notificación en forma a los mismos.

En Loja, a diecisiete de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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