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NIG: 4109142C20160033633.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 414/2018. Negociado: 4.
Sobre: Divorcio.
De: María Victoria Barros Ortiz.
Procuradora: Sra. María Dolores Fernández Bonillo.
Letrada: Sra. María del Mar Arredondo Sánchez.
Contra: Yeramis González Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 414/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Sevilla a instancia de María Victoria Barros Ortiz contra Yeramis González Pérez, sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 68/2019
Vistos por mí, María José Cuenca Bonilla, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Sevilla, los presente autos con el ordinal supramentado, sobre solicitud de divorcio, siendo parte demandante doña María Victoria Barros Ortiz en representación de don Joaquín Barros Ortega, representada por la Procuradora de los Tribunales doña María Dolores Fernández Bonillo y asistida por la Letrada doña María del Mar Arredondo Sánchez, y en calidad de parte demandada su esposa, doña Yeramis González Pérez, en situación de rebeldía procesal, atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio presentada por doña Kawtar El Ouardani, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio concertado por don Joaquín Barros Ortega y doña Yeramis González Pérez con los efectos legales inherentes y con la siguiente medida:
- Se atribuye el uso de la vivienda familiar a don Joaquín Barros Ortega, sin efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.
Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla en plazo de veinte días contados desde el día siguiente de su notificación.
Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.
Firme que sea la presente resolución, expídase testimomio al Registro Civil en el que conste la inscripción de matrimonio a los efectos de practicar el asiento registral correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Seis de Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Yeramis González Pérez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a once de abril de dos mil diecinueve.- El/la Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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