Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 12 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, dimanante de autos núm. 784/2018. (PP. 1629/2019).

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NIG: 2909142120180001585.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 784/2018. Negociado: D.

Sobre: Obligaciones.

De: Jesús Fernández Álvarez.

Procurador: Sr. José Luis Ramírez Serrano.

Contra: María Esther Pérez Trujillo.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 784/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Torrox a instancia de Jesús Fernández Álvarez contra María Esther Pérez Trujillo sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 91/2019

En Torrox, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por don Joaquín Jorge Checa Vela, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Torrox, los autos núm. 784/2018 de juicio verbal sobre desahucio y reclamación de rentas derivadas de contrato de arrendamiento, promovido por don Jesús Fernández Álvarez, representado por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano y asistido por el Letrado don Diego Narbona Arias, contra doña María Esther Pérez Trujillo, en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda presentada por el Procurador don José Luis Ramírez Serrano, en nombre y representación de don Jesús Fernández Álvarez, contra doña María Esther Pérez Trujillo, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a doña María Esther Pérez Trujillo, a abonar a la parte demandante la cantidad de mil quinientos veinticinco euros (1.525 euros), más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda, esto es, desde el 23.11.2018, hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual se devengarán los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC; ello con imposición de las costas causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma es firme, puesto que frente a ella no cabe recurso de apelación dada la cuantía de la demanda (artículo 455.1 de la LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión en autos, llevando el original al legajo correspondiente, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez que la suscribe. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Esther Pérez Trujillo, extiendo y firmo la presente en Torrox, a doce de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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