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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 218/2013. Negociado: 4.
NIG: 2906744S20130004940.
De: Doña María del Carmen Montes Recio.
Contra: Confederación de Empresas Pequeñas y Autónomos de Andalucía.
EDICTO
Doña Clara López Calvo, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. Trece de Málaga.
Hace saber: Que en la Ejecución número 218/2013 seguida en este Juzgado a instancia de María del Carmen Montes Recio contra Confederación de Empresas Pequeñas y Autónomos de Andalucía se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 16.1.2019 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.
En Málaga, a dieciséis de enero de dos mil diecinueve.
A la vista del ingreso de 8.752,26 euros, efectuado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado por la Junta de Andalucía (Subv. FPO CEMPE-Andalucía), requiérase al Fogasa a fin de que inste y proponga la prorrata entre el ejecutante y Fogasa del anterior importe de 8.752,26 euros, y con su resultado se acordará.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 29.1.2019 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.
En Málaga, a veintinueve de enero de dos mil diecinueve.
La anterior comunicación remitida por el Fogasa, únase a los autos de su razón entregando copia de la misma a las partes y, a la vista de su contenido, se acuerda: pagar al Fogasa la cantidad de 5.245,51 euros, realizándose la oportuna transferencia a la cuenta del Fondo de Garantía Salaria, y a la parte ejecutante la cantidad de 2.269,09 euros, librándose mandamiento de pago a favor de María del Carmen Montes Recio por importe de 2.269,09 euros en concepto de resto de principal, haciendo entrega del mencionado mandamiento a la parte ejecutante.
Y practíquese la liquidación de intereses y tasación de costas para lo que se requiere a la letrada de la parte ejecutante a fin de que, dentro del plazo de cinco días, presente minuta de honorarios si a su derecho interesa y con su resultado se acordará.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 11.7.2019 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.
En Málaga, a once de julio de dos mil diecinueve.
A la vista de que ha caducado el mandamiento de pago librado con fecha 30.1.2019 a favor de María del Carmen Montes Recio, por importe de 2.269,09 euros en concepto de resto de principal, se requiere a María Teresa Cañete Reyes, Letrada de la parte ejecutante, para que en el plazo de cinco días facilite a este Juzgado una cuenta corriente bancaria de la que sea titular María del Carmen Montes Recio a fin de realizarle transferencia del importe de 2.269,09 euros, en concepto de resto de principal, bajo apercibimiento de que en caso de no efectuarlo se transferirá el importe de 2.269,09 euros a la cuenta de depósitos y fondos provisionalmente abandonados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril.
Se le informa del carácter público, en general, de las actuaciones judiciales y de que el número de cuenta facilitado para este fin queda incorporado en el expediente judicial y así mismo preste su consentimiento en relación con el art. 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Asimismo se requiere a la letrada de la parte ejecutante a fin de que, dentro del plazo de cinco días, presente minuta de honorarios si a su derecho interesa y con su resultado se acordará.
Notifíquese la presente resolución.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 11.7.2019 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación de la Letrada de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.
En Málaga, a once de julio de dos mil diecinueve.
Los anteriores sobres devueltos por el servicio de Correos que tenían por objeto la notificación al ejecutado, únanse a los autos de su razón y se acuerda la investigación domiciliaria del ejecutado Confederación de Empresas Pequeñas y Autonomos de Andalucía, a cuyo efecto recábese información a través del Punto Neutro Judicial y del Registro Mercantil Central, y con su resultado se acordará.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Asimismo se ha dictado Diligencia de Ordenación de fecha 12.7.2019 del tenor literal siguiente:
Diligencia de Ordenación del Letrado/a de la Administración de Justicia Sra. doña Clara López Calvo.
En Málaga, a doce de julio de dos mil diecinueve.
El anterior resultado de la investigación domiciliaria realizada, respecto del ejecutado Confederación de Empresas Pequeñas y Autónomos de Andalucía, realizada en el Punto Neutro Judicial, únase a las actuaciones a los efectos oportunos.
Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Sevilla, a fin de notificarle al ejecutado la presente resolución así como la Diligencia de Ordenación de 16.1.2019, la Diligencia de Ordenación de 29.1.2019 y las Diligencias de Ordenación de 11.7.2019 en el domicilio que consta en las actuaciones, que coincide con el obtenido de la averiguación domiciliaria realizada en el Punto Neutro Judicial, y en prevención, a través de edictos en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, librándose a tal fin el oportuno edicto y Oficio al mencionado Boletín.
Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Lo acuerdo y firmo. Doy fe.
El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y para que sirva de notificación al demandado Confederación de Empresas Pequeñas y Autónomos de Andalucía actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos. En Málaga, a doce de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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