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El Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante FEMP) establece en el artículo 6.5, como prioridad de la Unión, fomentar la comercialización y la transformación a través de los siguientes objetivos específicos: la mejora de la organización común de mercados de los productos de la pesca y de la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización. El Capítulo IV del Título V del FEMP establece el apoyo a las medidas que podrán llevar a cabo las organizaciones profesionales del sector de los productos de la pesca y de la acuicultura para el logro de estos objetivos.
Para la consecución de los fines mencionados, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP dispone que se podrán conceder ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales que han de ser reconocidas de conformidad con el capítulo II, sección II, del Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013 (artículo 68.1.a) del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del FEMP).
Sobre la base de ese marco regulador, se dictó la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), que consta de dos líneas de ayuda, siendo una de ellas la convocada en esta orden.
Por otro lado, con la presente orden se publican para su cumplimentación los Anexos I y II.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones para el año 2019 y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
Efectuar convocatoria para el año 2019 para la concesión de las ayudas destinadas a la creación de organizaciones de productores, asociaciones de organizaciones de productores o asociaciones interprofesionales, previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), de la siguiente líneas de ayuda:
Línea de ayuda que se convoca y período de elegibilidad:
Creación de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero.
Podrán solicitar las ayudas por su creación las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía con posterioridad al 29 de diciembre de 2013 y siempre que haya transcurrido, al menos, un año desde la fecha de notificación de la resolución de reconocimiento.
Segundo. Financiación
Línea de ayuda | Beneficiarios | Partida presupuestaria | Cuantía máxima (€) |
Creación de organizaciones profesionales | Entidades sin ánimo de lucro | 1900120000/G/71P/48300/00/G1353513G6 | 10.000 |
TOTAL | 10.000 |
1. Tratándose de un expediente de gasto de tramitación anticipada, el gasto que se proyecta queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento para el ejercicio 2019, en el momento de dictarse la resolución de adquisición del compromiso.
2. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento de crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
3. La declaración del aumento de crédito se publicará por quien lleva a cabo la presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán ajustándose al formulario conforme al modelo establecido en el Anexo I de esta orden.
2. Este formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/9031/datos-basicos.html.
3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Pesca y Acuicultura y podrán ser presentadas en los lugares y registros previstos en el apartado 10 del cuadro resumen de las bases reguladoras.
4. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de tres meses contados desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto. Trámite de audiencia, aportación de documentos y aceptación.
A efectos del trámite de audiencia, reformulación, aportación de documentos y aceptación previsto en el artículo 17 del texto articulado de la Orden de 19 de junio de 2017, la persona o entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo que figura como Anexo II, que se publica con la presente orden.
Quinto. Resolución.
La persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resolverá y publicará la resolución en un plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las organizaciones interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
La resolución tendrá que ir acompañada del «Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda» (DECA).
Sexto. Prevención del fraude.
En cumplimiento de las recomendaciones de la Oficina Nacional de Coordinación Antifraude del Ministerio de Hacienda y Función Pública establecidas en su Comunicación 1/2017, de 6 de abril, que se encuentra accesible en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección web: http://www.igae.pap.minhafp.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/inicio.aspx.
Séptimo. Anexos.
Se incluyen en la convocatoria los formularios siguientes:
Línea: Creación y reestructuración de las organizaciones de productores pesqueros, de las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y creación de organizaciones interprofesionales del sector pesquero.
a) Anexo I: Formulario de solicitud.
b) Anexo II: Formulario de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos.
Octavo. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sevilla, 26 de diciembre de 2018
RODRIGO SÁNCHEZ HARO | |
Consejero de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en funciones |