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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto 7/2000, de 24 de enero, de Entidades Deportivas Andaluzas, por Resolución de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo de 6 de julio de 2019, se aprobó la modificación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Remo y se acordó su inscripción en la sección primera del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Remo, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 30 de julio de 2019.- La Directora General, María A. de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE REMO
TÍTULO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.º Denominación, naturaleza jurídica y objeto social.
La Federación Andaluza de Remo (en adelante FAR) es una entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la promoción, práctica, organización, reglamentación y desarrollo del deporte del remo y disciplinas afines en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Andalucía.
Artículo 2.º Representatividad, competencia y exclusividad.
1. La FAR tiene la consideración de entidad de utilidad pública de acuerdo con las disposiciones de la ley del deporte de la Junta de Andalucía, ostentando la representación de la comunidad autónoma en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. El ámbito de competencia territorial de la FAR coincidirá con los límites del territorio andaluz.
3. La FAR se encuentra adscrita a la Federación Española de Remo (en adelante FER), a la que representa con carácter exclusivo en Andalucía y aceptándola como autoridad deportiva de ámbito nacional en este deporte; así como la Federación Internacional (en adelante FISA) como autoridad deportiva de ámbito internacional.
Artículo 3.º Domicilio social.
El domicilio social de la Federación Andaluza de Remo se sitúa en el Estadio de La Cartuja, puerta F, 41092 Sevilla; y podrá ser trasladado a cualquier domicilio del territorio de la comunidad autónoma, previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, debiendo entonces comunicarlo a la consejería competente en materia de deportes y al Registro Andaluz de Entidades Deportivas (en adelante RAED).
Artículo 4.º Discriminación afiliados.
La FAR no permitirá discriminación entre sus miembros por razones de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5.º Composición por estamentos.
La FAR está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso, otros colectivos que fomentan, promueven, practican o contribuyen al desarrollo del remo en todas sus manifestaciones en el ámbito de la comunidad andaluza, y que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva licencia.
Artículo 6.º Disciplinas, especialidades, modalidades y categorías.
1. La FAR reconoce, sin perjuicio de que aparezcan nuevas manifestaciones en el futuro y sean incluidas, las siguientes especialidades, de las que distingue al remo olímpico como principal frente al resto consideradas secundarias:
a) La especialidad de remo olímpico que comprende las siguientes pruebas: ocho con timonel, cuatro con timonel, cuatro sin timonel, cuatro scull, dos con timonel, dos sin timonel, doble scull y skiff.
b) La especialidad de remo de banco fijo que incluye las siguientes pruebas: trainera, trainerilla, batel, llaüt y jábega.
c) La especialidad de remo de mar que incluye las siguientes pruebas: yola a cuatro con timonel, yoleta de cuatro scull, yoleta de doble scull y yoleta de skiff.
d) La especialidad de remo en sala que incluye las siguientes pruebas: remoergómetro.
2. Las categorías reguladas en el correspondiente reglamento de licencias son:
a) En el estamento de deportistas: alevines, infantiles, cadetes, juveniles, seniors y veteranos.
b) En el estamento de técnicos-entrenadores: monitores, autonómicos y nacionales.
c) En el estamento de jueces-árbitros: habilitados, autonómicos, nacionales e internacionales.
Artículo 7.º Funciones propias.
Son funciones propias de esta federación el gobierno, administración, gestión, organización, desarrollo y reglamentación del remo en Andalucía, siendo sus competencias y fines de conformidad con lo preceptuado en el art. 60.6 de la Ley del Deporte de Andalucía, los siguientes:
a) Promocionar, difundir y fomentar el remo en todo el territorio andaluz.
b) Tramitar y expedir las inscripciones de los clubes y deportistas en las competiciones, así como los libros de registro e inscripción de los clubes y demás estamentos y comités que se establezcan.
c) Elaborar sus propios estatutos y reglamentos y normas que los desarrollan; así como velar por el estricto cumplimiento de los mismos, desempeñando las funciones de tutela, control y supervisión respecto de sus asociados.
d) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
e) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas específicos y cursos tanto de promoción, de divulgación y formación, encaminados a elevar el desarrollo del remo y de sus afiliados.
f) Promover la ejecución de planes de promoción para deportistas de alto rendimiento y alto nivel, colaborando con la administración autonómica y del estado, y la FER, en la elaboración de las listas anuales de los mismos.
g) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
h) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter estatal o internacional.
i) Colaborar con la administración y con la FER en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos no reglamentarios, así como la violencia en el deporte.
j) Regular y celebrar los procesos electorales de la Asamblea General y presidente conforme a lo que establezca la legislación autonómica y que desarrolla el reglamento electoral de la FAR.
k) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con la legislación de patrimonio.
l) En general cuantas actividades no se opongan o menoscaben su objeto social.
Artículo 8.º Funciones públicas delegadas.
Las federaciones deportivas andaluzas ejercerán, por delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, así como tutelar, colaborar y coordinar la organización de las actividades y competiciones de ámbito nacional e internacional que se celebren en Andalucía.
b) Tramitar y expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
En ningún caso la FAR podrá delegar, sin autorización de la Administración competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia naturaleza, sean susceptibles de delegación.
Artículo 9.º Ejercicio de las funciones públicas delegadas.
1. Los actos que se dicten por la FAR en el ejercicio de las funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados durante un periodo mínimo de cinco días hábiles y un plazo de resolución que no podrá ser superior a un mes.
3. Los actos dictados por la FAR en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el titular de la Secretaría General para el Deporte, con arreglo al régimen establecido para el recurso de alzada en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, rigiéndose por su normativa específica los que se interpongan contra los actos dictados en ejercicio de la potestad disciplinaria, cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 10.º Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente, la FAR se somete a las siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de las federaciones cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la presente ley.
e) La resolución de recursos contra los actos de las federaciones deportivas andaluzas dictados en el ejercicio de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, reglamentos internos y deportivos de las federaciones deportivas a la legalidad vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de noviembre, de Administración de la Junta de Andalucía.
TÍTULO II
DE LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
Artículo 11.º Los clubes y secciones deportivas.
1. Podrán ser miembros de la federación los clubes y secciones deportivas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su situación geográfica y domicilio legal dentro de los límites del territorio de Andalucía, y que dentro de su objeto social se contemple la práctica del remo.
b) Ajustar sus estatutos a la legislación vigente y comprometerse al cumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos, adscribiéndose a los fines que persigue la propia federación.
c) Estar inscrito como entidad jurídica con la correspondiente certificación del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
d) Para ser titular de los derechos que como tal pudieran corresponderles, los clubes y secciones deportivas deberán estar al corriente del pago de la cuota de afiliación reglamentariamente adoptada por la federación.
Los clubes y secciones deportivas afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar, estar representado y/o ser elegido en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación de la federación en las condiciones establecidas en el reglamento electoral vigente.
b) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales organizadas por la federación.
c) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la federación para sus miembros.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la federación.
2. Los clubes y secciones deportivas afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) El fomento y la práctica del remo.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los reglamentos tanto de la FAR, FER y FISA, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la federación.
c) Abonar las cuotas de las licencias establecidas por la Asamblea General de la federación.
d) Cooperar en el cumplimiento de los fines de la federación.
e) Poner a disposición de la federación a sus deportistas y técnicos federados al objeto de integrar las diferentes selecciones deportivas andaluzas, y de llevar a cabo los programas específicos de desarrollo puestos en marcha en coordinación con la administración.
Artículo 12.º Los deportistas.
1. Los deportistas como personas físicas y a título individual podrán integrarse en la federación a través de la correspondiente licencia federativa anual, sin la que expresamente no estarán habilitados para participar en actividades y competiciones oficiales.
2. La licencia incluirá un seguro médico obligatorio que cubra los daños y riesgos derivados de la práctica del remo. La cuantía de la ficha y los plazos de expedición previstos conforme a lo dispuesto en el Título III de los presentes estatutos, deberán ser aprobados por la Asamblea General de la federación.
3. Todos los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de cualquier ámbito, tendrán la obligación de someterse a los controles antidopaje, durante las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier organismo con competencias para ello.
4. Los deportistas estarán sujetos a las mismas circunstancias, derechos y obligaciones descritos en el artículo anterior en lo que les sea de aplicación.
Artículo 13.º Los técnicos-Entrenadores.
1. Son considerados como tales, aquellos que, disponiendo de la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación, perfeccionamiento y dirección técnica del deporte del remo; respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia de la clase y categorías establecidas en los reglamentos pertinentes.
2. Los técnicos quedarán ligados a la federación en las mismas circunstancias y con los mismos derechos y obligaciones descritos anteriormente en los artículos 11.º y 12.º en lo que les sea de aplicación.
Artículo 14.º Los jueces-Árbitros.
1. Son considerados como tales, aquellos que, disponiendo de la titulación reconocida de acuerdo con la normativa vigente, velan por la aplicación del código de regatas y su reglamento de ejecución; respetando las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia de la clase y categorías establecidas en los reglamentos pertinentes.
2. Los árbitros quedarán ligados a la federación en las mismas circunstancias y con los mismos derechos y obligaciones descritos anteriormente en los artículos 11.º y 12.º en lo que les sea de aplicación.
TÍTULO III
DEL RÉGIMEN DE LICENCIAS
Artículo 15.º Tramitación de la licencia.
1. La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación entre la persona física o entidad jurídica de que se trate y la federación. Con ella se acredita la afiliación sirviendo para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos en los presentes estatutos y que desarrolla el reglamento de licencias de la FAR.
2. Es necesario estar en posesión de la misma y que se encuentre en vigor, es decir, al corriente de pago, para participar en cualquier actividad o competición oficial y ser titular de todos los derechos y obligaciones que conlleva.
3. La expedición y renovación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla los requisitos reglamentarios. Se entenderá estimada su solicitud si una vez transcurrido el plazo mencionado no hubiera sido resuelta y notificada expresamente.
4. La cuantía de la licencia se fijará anualmente por la Asamblea General de la federación y deberá incluir tres conceptos económicos:
a) Seguro obligatorio.
b) Cuota afiliación autonómica.
c) Cuota afiliación nacional (en el caso de solicitar licencia nacional y fijada por la FER).
Artículo 16.º Contenido de la licencia.
1. Incluirá entre otros los datos de identificación y localización del tomador de la licencia; el estamento, categoría y entidad o club, en su caso, por el que fichan; así como en su solicitud debe figurar la autorización paterna o del tutor en el supuesto de menores de edad.
2. Las licencias federativas llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los riesgos derivados de la práctica deportiva, en los términos que regulen las condiciones generales de la compañía aseguradora, y entre ellos:
a) Asistencia sanitaria de daños y lesiones deportivas en aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público y el afiliado no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
b) Indemnización por accidentes ocasionados en la práctica competitiva, tanto en el supuesto de fallecimiento como de invalidez parcial o total derivados de pérdidas anatómicas o funcionales.
Artículo 17.º Pérdida de la licencia.
1. La pérdida de su titular, por cualquiera de las causas previstas, lleva aparejada la de su condición de miembro de la federación.
2. El afiliado a la federación perderá la licencia por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de la cuota establecida.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que la otorgaron.
La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se producirían en caso de no atender a la misma.
3. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente de la administración deportiva.
TÍTULO IV
DE LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 18.º Calificación oficial.
La calificación de la actividad, competición o regata como oficial corresponde en exclusiva a la FAR, y quedarán expresamente incluidas en el calendario anual, debiendo ser aprobado por la Asamblea General.
Artículo 19.º Organización de las pruebas.
1. La organización de las competiciones oficiales de ámbito autonómico corresponderá a la FAR, o por delegación de esta, y previa autorización por parte de la Secretaría General para el Deporte, a los clubes deportivos, instituciones públicas y otras entidades privadas de carácter social, cultural o comercial.
2. En cualquier caso, toda regata oficial deberá reunir, al menos, los siguientes requisitos organizativos:
a) Existencia de una especialidad o modalidad oficialmente reconocida.
b) Aceptar el reglamento del código de regatas que desarrollan los presentes estatutos.
c) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
d) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
e) Asistencia sanitaria de urgencia prevista.
f) Control y represión de prácticas ilegales para aumentar el rendimiento de los deportistas.
g) Funcionamiento de los cauces necesarios para la aplicación del régimen disciplinario.
h) Cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para la apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas.
TÍTULO V
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN
Sección Primera: La Asamblea General
Artículo 20.º Definición, funciones y competencias.
1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la FAR.
2. Son competencias específicas de la Asamblea General:
a) La aprobación y modificación de las normas estatutarias y los reglamentos que las desarrollen.
b) La elección y cese del presidente.
c) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
d) La aprobación y modificación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
e) Otorgar la calificación oficial de actividades y competiciones deportivas.
f) La designación de miembros del Comité de Disciplina de la federación, de la Comisión Electoral federativa para controlar los procesos electorales, y de cuántos comités específicos se establezcan.
g) La aprobación de las diversas cuotas anuales por la expedición de las licencias, cuotas de clubes, por competición, cursos, jornadas y exámenes, y cualesquiera otras.
h) Autorizar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de sus bienes muebles o inmuebles, la contratación de préstamos, o comprometer gastos plurianuales siempre que sean aprobados por mayoría absoluta de la Asamblea General.
i) Resolver aquellas otras cuestiones que hayan sido sometidas a su consideración por la Junta Directiva o a instancia formalizada con diez días de antelación de un tercio de los asambleístas y que se incluyan en el orden del día.
j) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen reglamentariamente.
Artículo 21.º Constitución, convocatorias y acuerdos.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria con carácter ordinario al menos una vez al año.
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del presidente o de un número de miembros de pleno derecho de la asamblea no inferior al 20%.
3. La convocatoria de la Asamblea General corresponde al presidente y deberá efectuarse con una antelación de quince días naturales mediante comunicación escrita a todos los miembros, salvo casos de carácter urgente debidamente justificados, en que podrá ser convocada con 72 horas de antelación, notificándose por correo electrónico, fax, telegrama o burofax.
4. Dicha citación debe hacer mención expresa del lugar, día y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el orden del día y la documentación de los asuntos a tratar, si bien ésta podría entregarse al inicio de la sesión en los supuestos de carácter urgente.
5. La asamblea quedará válidamente constituida cuando concurran en primera convocatoria la mayoría de sus miembros, o, en segunda convocatoria, al menos un tercio de los mismos, y siempre que se encuentre el presidente o vicepresidente y el secretario general.
6. Podrán asistir a las reuniones de la asamblea, con voz y sin voto, los miembros de la Junta Directiva que no lo sean de la misma, así como, a iniciativa del presidente o de un tercio de los asamblearios, cuántos invitados o asesores se considere oportuno.
7. Corresponderá al presidente dirigir los debates con la autoridad propia de su cargo.
8. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por la mayoría de los votos emitidos, salvo que estos estatutos prevean otra cosa.
9. De todas las sesiones se levantará acta en los términos previstos en el artículo 53.º c), y que será aprobada en la siguiente reunión previa lectura de la misma.
10. Los votos contrarios a los acuerdos de la asamblea o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
11. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la asamblea, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
Artículo 22.º Distribución de sus miembros.
1. Estará compuesta por un mínimo de 20 miembros, determinándose su número exacto en el correspondiente reglamento electoral aprobado por la Asamblea General.
2. Las elecciones a miembros de la Asamblea se celebrarán cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, por y entre los componentes de cada estamento dentro de los siguientes porcentajes:
a) Clubes y Secciones Deportivas: 40% - 70%.
b) Deportistas: 10% - 40%.
c) Técnicos-Entrenadores: 10% - 20%.
d) Jueces-Árbitros: 10% - 20%.
3. La representación mayoritaria de la Asamblea General, nunca inferior al 60%, siempre corresponderá a su especialidad principal de remo olímpico en todos los estamentos.
4. La circunscripción electoral será única en todos los estamentos, dado que no existen en la FAR delegaciones territoriales.
Artículo 23.º Electores y elegibles.
1. Los clubes y secciones deportivas que, en la fecha de convocatoria y, al menos, desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación. No obstante lo anterior, para ser elegible será necesario además estar al corriente de las obligaciones económicas con la federación.
2. Los deportistas, entrenadores, jueces y directivos que sean mayores de edad, para ser elegibles, y que no sean menores de 16 años para ser electores, con licencia federativa en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido en la temporada anterior.
3. Para ser elector o elegible en cualquiera de los estamentos federativos es además necesario haber participado durante la temporada anterior en competiciones o actividades oficiales de la FAR, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada o que no hubiera existido competición o actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará acreditar tal circunstancia.
Artículo 24.º Causas de baja.
a) Expiración del periodo de mandato.
b) Fallecimiento.
c) Dimisión.
d) Incapacidad que impida el desempeño del cargo.
e) Sanción disciplinaria o resolución judicial que comporte inhabilitación para ocupar cargos en la organización deportiva o privación de la licencia deportiva.
f) Cambio o modificación de la situación federativa que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para su elección, siendo necesario la apertura del correspondiente expediente contradictorio con audiencia al interesado durante el plazo de diez días naturales. La Junta Directiva resolverá sobre la mencionada baja notificándolo al interesado, que podrá interponer recurso contra la misma ante la Comisión Electoral federativa en el plazo de cinco días naturales desde su notificación. La resolución definitiva, si fuera de baja, se comunicará al órgano competente de la administración.
Artículo 25.º Representación y vacantes.
1. La representación de los clubes miembros de la Asamblea General corresponde a su presidente o persona en quién delegue. En los demás estamentos la representación es personal, por lo que no cabe ningún tipo de sustitución en el ejercicio de la misma.
2. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo estamento, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión Electoral federativa.
3. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas y vacantes de la Asamblea General, ésta amortizará las plazas.
Sección Segunda: El presidente.
Artículo 26.º Definición, funciones y competencias.
1. El presidente es el órgano ejecutivo de la misma, ostenta su representación legal, convoca y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos, y dirime con su voto de calidad en caso de empate en la toma de decisiones.
2. Nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva y designa al secretario general.
3. Ordena los pagos en nombre de la federación, firma los contratos y convenios, y confiere poderes generales o especiales a letrados y procuradores o cualquier otra persona mandataria para que ostente su representación legal.
4. Estimula y coordina la actuación de los distintos órganos federativos.
Artículo 27.º Elección del presidente.
1. Será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los años de celebración de los Juegos Olímpicos de verano, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, al momento de constituirse la nueva Asamblea General por sus miembros.
2. Su elección se llevará a cabo por el sistema de doble vuelta. De esta forma, en caso de que en la primera votación ningún candidato alcanzara la mayoría absoluta, se realizará una nueva votación entre los dos candidatos más votados, resultando suficiente la mayoría simple para la elección. En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y de persistir el empate se dirimirá el mismo por sorteo. En ningún caso será válido el voto por correo.
3. El presidente de la Federación no podrá ostentar el cargo durante más de dos legislaturas.
Artículo 28.º Remuneración e incompatibilidad.
1. El cargo de presidente podrá ser remunerado, siempre que tal acuerdo motivado y la cuantía de ésta, sea aprobado por la mayoría absoluta de la Asamblea General. En todo caso dicha remuneración concluirá con el final de su mandato, y será satisfecha de los recursos propios de la federación; nunca con cargo a subvenciones públicas.
2. Mientras desempeñe su mandato, el presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidades y clubes sujetos a la disciplina de la federación.
Artículo 29.º Causas de cese.
a) Conclusión del periodo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura en los términos que se regulan en los presentes estatutos, o no ser aprobada una cuestión de confianza según lo dispuesto en el reglamento electoral.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de inelegibilidad o incompatibilidad establecidas en estos estatutos o en la legislación vigente.
Artículo 30.º Sustitución y vacante.
1. En situaciones de ausencia, enfermedad o incapacidad del presidente le sustituirá el vicepresidente, sin perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. En caso que la presidencia quedara vacante, el vicepresidente convocará asamblea extraordinaria en quince días para la elección de nuevo presidente por el plazo restante del mandato ordinario.
Artículo 31.º Moción de censura.
1. Deberá formularse mediante escrito motivado en el que figuren las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores que tendrán que constituir al menos un 25% de los miembros de la Asamblea General.
2. Deberá incluir necesariamente un candidato alternativo a presidente, y para su aprobación requerirá del voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. No será admitido en ningún caso el voto por correo.
3. En caso de prosperar el candidato quedará directamente investido presidente y ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido.
4. Sólo podrán interponerse impugnaciones al resultado de la moción de censura, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida la asamblea en el plazo de cinco días hábiles ante la Comisión Electoral federativa, que resolverá en otros tres días y sin perjuicio de los recursos administrativos y jurisdiccionales que procedan.
5. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la asamblea, y entre ellas deberá transcurrir al menos un año.
Sección Tercera: La Junta Directiva y su Comisión Ejecutiva
Artículo 32.º Objeto y competencias.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y representación de la federación, que asiste al presidente y a quién compete decidir sobre la gestión de la FAR.
2. La Junta Directiva asiste al presidente en el cumplimiento de sus funciones y, en particular, con las siguientes atribuciones:
a) Preparar la documentación que debe presentarse a aprobación de la Asamblea General en el ejercicio de sus competencias, tales como la confección del proyecto de presupuesto, el cierre de las cuentas anuales, la memoria anual de actividades, los calendarios deportivos, y en la adopción de disposiciones interpretativas de los estatutos y reglamentos federativos.
b) Fijar la fecha y el orden del día de la Asamblea General.
c) Convocar, en caso de enfermedad o vacante del presidente, elecciones generales a la Asamblea General y a presidente.
d) Colaborar con el presidente en la dirección económica, administrativa y deportiva de la federación, y en la ejecución de los acuerdos de los demás órganos superiores de gobierno y representación de la misma.
e) Los nombramientos que le correspondan estatutariamente.
f) La aprobación de concesión de honores y recompensas.
g) En general, el tratamiento y resolución de todas las tareas de su competencia.
Artículo 33.º Constitución, convocatorias y acuerdos.
1. La Junta Directiva se reunirá en sesión plenaria con carácter ordinario al menos tres veces al año, una por cada cuatrimestre natural, independientemente de las que realice su comisión ejecutiva.
2. Corresponde al presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de sus miembros, la convocatoria que contendrá lugar, fecha, hora y orden del día. Esta debe efectuarse con siete días de antelación, salvo en los casos urgentes en los que bastará con 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de cuatro miembros asistentes, siempre que uno de ellos sea el presidente o el vicepresidente primero y otro el secretario general. En el caso de la comisión ejecutiva bastará con un quórum de tres miembros.
4. Los acuerdos se adoptarán siempre por mayoría simple, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate, y serán inmediatamente ejecutivos.
5. De todas las sesiones se levantará acta en los términos previstos en el artículo 53.º c), y que será aprobada en la siguiente reunión previa lectura de la misma.
6. Los votos contrarios a los acuerdos de la asamblea o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse de su adopción.
7. Cualquier votación será secreta a petición de un tercio de los miembros de la asamblea, excepto aquellas que lo sean expresamente recogidas reglamentariamente.
Artículo 34.º Composición e incompatibilidades.
1. Estará compuesta por un número de miembros no inferior a seis ni superior a quince, determinado por su presidente, todos ellos designados por éste y a quién también corresponde su remoción. Deberá nombrar al menos un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y dos vocales.
2. La Junta Directiva podrá reunirse en pleno o en comisión ejecutiva. La Comisión Ejecutiva estará compuesta por cinco miembros de la Junta Directiva incluyendo al menos a su presidente, el vicepresidente primero, el secretario general, y dos vocales. Sus funciones y competencias se extenderán a la resolución de asuntos de trámite ordinarios y de insoslayable urgencia. Sus acuerdos deberán ratificarse por la Junta Directiva.
3. Son causas que impiden ostentar cargos en la Junta Directiva:
a) No tener residencia habitual en España.
b) Haber sido declarado incapaz por sentencia firme.
c) Haber sido condenado a inhabilitación por sentencia firme.
d) Ser presidente o directivo de otra federación deportiva.
e) Tener intereses económicos profesionales, laborales o empresariales incompatibles con la actividad de la federación.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Sección Primera: La Secretaría General
Artículo 35.º Nombramiento y estipulaciones.
1. La Secretaría General es el órgano de organización interna de la federación, que cuida del buen funcionamiento de la actividad federativa en todos sus niveles.
2. Al frente se encuentra el secretario general, nombrado y cesado por el presidente de la federación y dependiendo directamente del mismo. Ejercerá las funciones de fedatario de los actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales de la federación.
3. Actuará como secretario en las reuniones de todos los órganos colegiados de la federación, a excepción de aquéllos para los que se prevea estatutaria y reglamentariamente otra designación.
4. El cargo de secretario podrá ser remunerado siempre que se haya aprobado en la Asamblea General, así como la cuantía de su retribución.
Artículo 36.º Funciones específicas.
a) Levantar acta de las sesiones de los diversos órganos de la federación, así como preparar la documentación y los informes precisos para las citadas reuniones.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del presidente, de los actos y acuerdos emanados de los meritados órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los citados acuerdos informando al presidente y Junta Directiva. Resolver y despachar los asuntos generales y de trámite de la federación, prestar el asesoramiento oportuno y coordinar la ejecución de las funciones de los órganos federativos.
d) Llevar los libros federativos.
e) Ostentar la jefatura del personal de la federación y cuidar del buen orden de las dependencias y oficinas de la federación.
f) Atender las normativas jurídico-deportivas que afecten al desarrollo de la actividad federativa, recabando el asesoramiento de servicios jurídicos externos que fueran necesarios para ello.
g) Aquellas que le sean asignadas por el presidente de la federación.
Sección Segunda: El Interventor
Artículo 37.º Nominación y atribuciones.
1. El Interventor es el órgano de administración interna de la federación y su designación y cese corresponderá a la Asamblea General. El interventor podrá disponer de firma autorizada mancomunada con la del presidente para ejecutar pagos y cuántas operaciones haya sido autorizado.
2. Será el responsable del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería. Estos servicios diarios podrán ser prestados por un contable interno de la propia federación contratado a tal fin, o exteriorizar los servicios a través de una asesoría fiscal.
Sección Tercera: La Dirección Deportiva
Artículo 38.º Nominación y atribuciones.
1. La Dirección Deportiva es el órgano de gestión deportiva de la federación y su designación y cese corresponderá al presidente. Estará al frente el director deportivo de la federación, que podrá disponer de un equipo de colaboradores.
2. Será el responsable de la organización de las actividades, eventos y competiciones oficiales, así como de los programas específicos de desarrollo y promoción del remo en Andalucía, y la coordinación de las selecciones andaluzas y los planes de tecnificación en colaboración con la administración. Estas actuaciones podrán ser exteriorizadas a través de una asesoría técnica o empresa de servicios a tal efecto.
CAPÍTULO III
ÓRGANOS TÉCNICOS
Sección Primera: El Comité de Entrenadores
Artículo 39.º Del Comité de Técnicos-Entrenadores.
1. El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de dicho colectivo y su presidente será designado o cesado por el presidente de la FAR.
2. Sus funciones principales son las relacionadas con la formación, titulación, perfeccionamiento, y reciclaje de sus miembros, a través de cursos, programas y jornadas de actualización conforme a la legislación vigente que permitan crear una metodología de enseñanza permanente y estructurada de los diferentes niveles de formación o categorías en la escuela andaluza de entrenadores de remo, tal como desarrolla el reglamento del Comité Andaluz de Entrenadores.
3. Velar por cuántos intereses colegiados puedan suscitarse en el desarrollo de sus funciones como técnicos. Establecer los métodos retributivos mínimos que dignifiquen los derechos derivados de la prestación de sus servicios.
Sección Segunda: El Comité de Árbitros
Artículo 40.º Del Comité de Jueces-Árbitros.
1. El Comité de Árbitros ostenta las funciones de gobierno y representación de dicho colectivo y su presidente será designado o cesado por el presidente de la FAR.
2. Sus funciones principales son las relacionadas con la formación, titulación, perfeccionamiento, y reciclaje de sus miembros, a través de cursos, programas y jornadas de actualización conforme a los códigos vigentes que permitan crear una metodología de enseñanza permanente y estructurada de los diferentes niveles de formación o categorías, tal como desarrolla el Comité Andaluz de Árbitros.
3. Velar por cuántos intereses colegiados puedan suscitarse en el desarrollo de sus funciones como jueces. Establecer los métodos retributivos mínimos derivados de la prestación de sus servicios.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS JURISDICCIONALES
Sección Primera: El Comité de Disciplina
Artículo 41.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Comité de Disciplina de la FAR ostenta la potestad disciplinaria deportiva de la federación; estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes, de los que al menos su presidente deberá ser licenciado en derecho; y le corresponde en única instancia la resolución de las cuestiones disciplinarias que agotan la vía federativa y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el título X de los presentes estatutos, así como en el reglamento de disciplina de la FAR.
Sección Segunda: La Comisión Electoral
Artículo 42.º Naturaleza, composición y funciones.
1. La Comisión Electoral de la FAR ostenta la potestad sobre los procesos electorales de la federación; estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes, de los que al menos su presidente deberá ser licenciado en derecho; y le corresponde en única instancia la resolución de las cuestiones electorales que agotan la vía federativa y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
2. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el Título XI de los presentes estatutos, así como en el reglamento electoral de la FAR.
Sección Tercera: La Comisión de Derechos de Formación
Artículo 43.º Naturaleza, composición y funciones.
1. La Comisión de Derechos de Formación de la FAR ostenta la potestad de resolver sobre las controversias que puedan surgir entre los clubes en el ejercicio de los derechos de formación de sus deportistas ante las renovaciones, cambios y traspasos de licencias federativas.
2. Estará compuesta por seis miembros y otros tantos suplentes nombrados según los términos que contempla su reglamento específico; y le corresponde en única instancia la resolución objeto de sus competencias que agotan la vía federativa y contra las que se podrá interponer recurso ante la jurisdicción ordinaria.
3. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el reglamento de derechos de formación de la FAR.
Sección Cuarta: El Comité de Conciliación
Artículo 44.º Naturaleza, composición y funciones.
1. El Comité de Conciliación de la FAR ostenta la potestad de resolver los litigios de naturaleza jurídico-deportiva que se susciten entre los miembros integrantes de la FAR, a excepción de las materias que afecten al régimen sancionador, al electoral, y a los derechos de formación.
2. Estará compuesta por tres miembros y otros tantos suplentes nombrados según los términos que contempla el artículo 48.º
3. El desarrollo de sus competencias y funcionamiento quedan determinadas en el título VII de los presentes estatutos.
CAPITULO V
Organización territorial
Artículo 45. Las Delegaciones Provinciales.
1. Al objeto de acomodar la estructura territorial de la Federación a la organización territorial de la Comunidad Autónoma, la Junta Directiva acordará la creación de delegaciones territoriales en aquellas provincias donde exista una creciente e importante implantación del deporte del remo, en cualquiera de sus especialidades, con la finalidad de mejorar y agilizar la organización de las actividades deportivas y la gestión federativa.
2. Dichas delegaciones estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos de gobierno y representación de la Federación, y ostentarán la representación de la misma en su ámbito territorial.
3. Al frente de cada delegación territorial existirá un delegado, que será designado y cesado por el presidente de la Federación, y que desempeñará todas aquellas funciones que le sean asignadas específicamente por éste.
TÍTULO VI
DE LAS GARANTÍAS JURÍDICAS
Artículo 46.º Régimen Jurídico.
La FAR se regirá por lo dispuesto en la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de Andalucía, así como por las normas de desarrollo de la misma, tanto las actualmente en vigor con carácter transitorio como las que se dicten con posterioridad; por las normas que pudieran concernirle de las federaciones española e internacional, así como por los presentes estatutos y reglamentos que los desarrollen, que son los siguientes, sin perjuicio que pudieran ampliarse o reducirse:
a) Reglamento de Disciplina.
b) Reglamento Electoral.
c) Reglamento de Licencias.
d) Código de Regatas.
e) Reglamento de Derechos de Formación.
f) Reglamento del Comité Andaluz de Entrenadores.
g) Reglamento del Comité Andaluz de Jueces.
h) Reglamento de la Regata Sevilla–Betis.
i) Reglamento de Premios y Condecoraciones.
j) El Código de Buen Gobierno.
Artículo 47.º Principios de protección.
1. Todos los miembros de la FAR tienen derecho a recibir la tutela de la misma con respecto a sus intereses deportivos legítimos, así como el de participar en sus actividades de acuerdo con los estatutos y reglamentos que los desarrollan.
2. Asimismo, en el ámbito de la FAR sus afiliados tienen el deber de acatar y cumplir los acuerdos y normas emanadas de sus órganos de gobierno, representación o administración que sean competentes.
3. El cumplimiento del apartado anterior no supone perjuicio alguno para que en caso de desacuerdo se puedan ejercer los recursos que se consideren oportunos ante los órganos correspondientes de la propia federación y que agotan la vía federativa; ante la Secretaría General para el Deporte en el caso de asuntos sobre competencias públicas delegadas; y ante el Comité Andaluz de Disciplina Deportiva tanto en materia disciplinaria como en materia electoral, agotando la vía administrativa. O bien ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 48.º El código de buen gobierno.
1. En el ejercicio de su actividad y gestión, la FAR deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos o informaciones reciban por el desempeño de un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones. Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo, técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones, como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo, se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación, se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo durante más de dos legislaturas.
2. En el Código de Buen Gobierno se regulará el órgano encargado del control del cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen gobierno que en él se recojan.
TÍTULO VII
DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
Artículo 49.º La conciliación extrajudicial.
1. Cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva que se suscite entre clubes, deportistas, técnicos, árbitros y demás partes interesadas, como miembros integrantes de la federación, podrá ser objeto de conciliación extrajudicial y voluntariamente sometida al Comité de Conciliación.
2. Se exceptúan aquellas materias que afecten al régimen sancionador deportivo, al electoral, a los derechos de formación, y a aquellas otras que, de conformidad con la legislación vigente, se refieran a derechos personalísimos no sometidos a libre disposición.
Artículo 50.º El Comité de Conciliación.
1. El Comité de Conciliación lo integrarán un presidente y dos vocales, con la formación adecuada y específica en la materia, que serán nombrados, con igual número de suplentes, por la Asamblea General por un período de cuatro años.
2. Sus funciones son las de promover la solución de los conflictos en materia deportiva a través de la conciliación entre las partes, adoptando aquellas medidas que garanticen los principios de contradicción, igualdad y audiencia del procedimiento de conciliación y la ejecución voluntaria de sus resoluciones.
Artículo 51.º Procedimiento de conciliación.
1. Toda persona física o jurídica que manifieste su voluntad de someter a conciliación una cuestión litigiosa en materia deportiva ante el Comité de Conciliación, deberá así solicitarlo expresamente a este órgano federativo, por escrito, donde figure su inequívoca voluntad de someterse a la conciliación extrajudicial, y haciendo constar los hechos que lo motivan y los fundamentos de derecho que puedan ser invocados, así como las pruebas que se propongan y las pretensiones de la demanda.
2. El Comité de Conciliación, una vez recibida la solicitud, dará traslado de la misma a las partes implicadas para que, en un plazo de quince días, formulen contestación. En ella se contendrá, en todo caso, la aceptación de la conciliación con expresa mención de someterse a la resolución que pudiera dictarse, pretensiones, alegaciones y, en su caso, las pruebas pertinentes que se deriven de las cuestiones suscitadas o, por el contrario, la oposición a la conciliación. En este último supuesto se darán por concluidas las actuaciones.
3. Los miembros del Comité de Conciliación podrán ser recusados por alguna de las causas previstas en el ordenamiento jurídico administrativo. Si la recusación, que será resuelta por el propio comité, fuera aceptada, los recusados serán sustituidos por sus suplentes. De los nuevos nombramientos se dará traslado a todos los interesados en el procedimiento de conciliación.
4. Recibida la contestación a que se refiere el artículo 50.º sin oposición alguna al acto de conciliación, el Comité de Conciliación procederá, a continuación, a valorar los escritos de demanda y oposición, practicar las pruebas que estime pertinentes y convocar a todas las partes en un mismo acto, para que, en trámite de audiencia, expongan sus alegaciones y aporten las pruebas que a su derecho convengan. En este acto, cuyos debates serán moderados por el presidente del comité, se hará entrega a las partes de copia del expediente tramitado hasta ese momento.
5. En un plazo de veinte días desde la celebración de la anterior convocatoria, el Comité de Conciliación dictará resolución en el expediente de conciliación, que será notificada y suscrita por las partes intervinientes. La resolución conciliadora será ejecutiva y cumplida en el plazo de diez días desde que fue notificada.
6. El procedimiento de conciliación tendrá una duración máxima de dos meses, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ser prorrogado por expreso acuerdo de todas las partes.
TÍTULO VIII
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 52.º Presupuesto y patrimonio.
1. La FAR está sujeta al régimen económico de presupuesto y patrimonio propios.
2. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el presidente y su Junta Directiva, que lo presentarán para su debate y aprobación a la Asamblea General.
La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios cuando sea perceptora de ayudas públicas, salvo autorización expresa de la administración.
3. La administración del presupuesto responderá al principio de caja única, excepto los fondos correspondientes a subvenciones públicas que quedarán vinculados al cumplimiento de los fines para los que fueron concedidos.
4. La federación ajustará su contabilidad a las normas del plan general contable vigente publicado por la administración.
5. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada también por la Asamblea General en el primer semestre del año, previo informe de la Junta Directiva que incluirá, al menos, el balance de situación y la cuenta de pérdidas y ganancias.
Artículo 53.º Recursos económicos.
Constituyen los ingresos de la FAR:
a) Las subvenciones que las entidades públicas puedan concederle.
b) Las donaciones, patrocinios, herencias y legados que reciba, y premios que le sean otorgados.
c) Los frutos y rentas de sus bienes patrimoniales, y de actividades o servicios accesorios.
d) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que organice, así como los derivados de los contratos que realice.
e) Los derechos de inscripción, cuotas de afiliación, y expedición de licencias federativas.
f) El importe de las sanciones pecuniarias que impongan sus órganos de disciplina.
g) Los préstamos o créditos que obtenga.
h) Los beneficios que pudieran derivarse de las actividades que prevé el artículo siguiente en su apartado b).
i) Las cuotas de amortización de anticipos y préstamos que procedan y el producto de la enajenación de sus bienes.
j) Cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.
Artículo 54.º Competencias financieras.
La FAR ostenta competencias financieras en el marco de las siguientes reglas:
a) Destinará la totalidad de sus ingresos y de su patrimonio a la consecución de los fines propios de su objeto social.
b) Puede ejercer, con carácter complementario, actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios; siempre que sus posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social y en ningún caso sean repartidos entre sus miembros.
c) Podrá comprometer gastos de carácter plurianual, aunque, cuando el gasto anual comprometido supere el diez por ciento de su presupuesto y rebase el período de mandato del presidente, requerirá la aprobación por acuerdo de dos tercios de los miembros de la Asamblea General de la federación.
d) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que hayan sido cedidos por las Administraciones Públicas siempre que con ello no se comprometa de modo irreversible el patrimonio federativo. Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Deberá someterse, al menos cada dos años o cuando la administración lo estime necesario, a auditorias financieras y de gestión sobre la totalidad de los gastos o, en su caso, a verificaciones de contabilidad.
TÍTULO IX
DEL RÉGIMEN DOCUMENTAL
Artículo 55.º Libros de registros y contables.
La FAR estará obligada a llevar y custodiar los siguientes libros sin perjuicio de ser sustituidos por soporte informático debidamente asegurado y diligenciado por la administración:
a) Libro de registro de clubes, en el que constará su denominación, domicilio social, fecha del acta fundacional, número de registro y fecha del mismo, código de identificación fiscal, filiación de su presidente y miembros de su Junta Directiva, consignándose las fechas de toma de posesión y cese.
b) Libro de registro de afiliados, deportistas, técnicos, jueces y directivos, haciendo constar el nombre y apellidos, documento nacional de identidad, dirección postal, número de licencia, así como la entidad por la que suscriben la correspondiente licencia.
c) Libro de actas, en el que se incluirán las de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General, de la Junta Directiva, y demás órganos colegiados de la federación. Especificarán necesariamente fecha y lugar de la reunión, los asistentes, el orden del día, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación, en la que al menos tres son obligatorios, y en los que figurarán el patrimonio, los derechos y obligaciones, e ingresos y gastos de la federación; precisando la procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos:
- Libro diario.
- Libro de inventarios y balances.
- Libros de IVA: Registro de ventas e ingresos, registro de compras y gastos, registro de bienes de inversión.
e) Libro registro de entrada y salida de correspondencia.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
TÍTULO X
DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 56.º Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de la disciplina deportiva federativa se extiende a las infracciones de las reglas de competición, de conducta deportiva y, en general, de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de Andalucía, los presentes estatutos, y el reglamento de disciplina de la FAR.
2. La responsabilidad disciplinaria deportiva es independiente y, en su caso, compatible con la responsabilidad administrativa, civil o penal en que pudieran incurrir los afectados.
Artículo 57.º Potestad disciplinaria.
1. Corresponde al Comité de Disciplina deportiva de la FAR ejercer la citada potestad sobre todos los miembros de la federación, sus dirigentes, órganos de gobierno o representación, pudiendo investigar y, en su caso, sancionar a las personas físicas o jurídicas federadas.
2. Dicha potestad disciplinaria se aplicará únicamente a las infracciones que pudieran cometerse en el ámbito de la competición o cualquier otra manifestación deportiva, no alcanzando a las relaciones e infracciones de índole estrictamente asociativa que se regirán por sus propias normas y cuyas controversias se dilucidarán, en última instancia, ante la jurisdicción ordinaria.
3. En su actuación se diferenciarán las fases de instrucción del expediente en cuestión, con audiencia del interesado, y su resolución, con ulterior derecho a recurso.
4. Las resoluciones deberán expresar la tipificación del hecho que se sanciona, citando el precepto violado, y expresando el recurso que cabe interponer ante el órgano correspondiente, y en los plazos establecidos.
5. Sus resoluciones agotan la vía federativa, y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 58.º Composición del Comité.
1. El Comité de Disciplina deportiva de la FAR estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes, nombrados todos ellos por la Asamblea General. De ellos siempre deberá actuar como presidente uno que sea licenciado en derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.
2. La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la Asamblea General.
3. Las demás normas sobre el sistema y procedimiento para la designación de los miembros de dicho comité, así como su funcionamiento interno y demás disposiciones que exija su constitución se determinarán reglamentariamente.
Artículo 59.º Disposiciones disciplinarias.
1. El reglamento de disciplina federativo que desarrollan estos estatutos recogerá los siguientes aspectos generales:
a) Un sistema tipificado de infracciones graduándolas en función de su gravedad.
b) Un sistema de sanciones, así como las circunstancias atenuantes o agravantes de la responsabilidad del infractor, y los requisitos de extinción de la responsabilidad disciplinaria.
c) Un procedimiento para la imposición de sanciones que garantice el derecho de defensa.
d) Un sistema de reclamaciones contra las resoluciones dictadas.
e) Cuantas garantías y principios se recogen en el título VII de la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de Andalucía.
2. De conformidad con el art. 125 de la Ley 5/2016 de 19 de julio del Deporte de Andalucía, la Asamblea General, mediante acuerdo adoptado con la mayoría cualificada requerida, aprueba el régimen disciplinario de la FAR que figura como anexo a estos Estatutos.
TÍTULO XI
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
Artículo 60.º Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación del reglamento electoral se extenderá durante el periodo en que se desarrolla el proceso electoral de la FAR cada cuatro años, coincidiendo con en el que se celebran los Juegos Olímpicos de verano, y manteniéndose en vigor durante todo el ciclo olímpico hasta el siguiente proceso electoral.
Artículo 61.º Potestad electoral.
1. Con la convocatoria de elecciones se disuelve la Asamblea General, y finaliza el mandato del presidente y de su Junta Directiva, constituyéndose ambos en comisión gestora. Dicho órgano será el encargado de administrar la FAR durante el proceso electoral, asistiéndola como secretario el de la propia federación, y su presidente lo es en funciones hasta el término de las elecciones no pudiendo realizar sino actos de gestión.
2. Corresponde a la Comisión Electoral federativa la potestad de velar, controlar y resolver todo el proceso de elecciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento electoral. Dicha comisión será elegida en la última sesión de la Asamblea General previa a la convocatoria del proceso electoral.
3. Sus resoluciones agotan la vía federativa, y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Artículo 62.º Composición de la Comisión.
1. La Comisión Electoral de la FAR estará formado por tres miembros, más otros tantos suplentes, nombrados todos ellos por la Asamblea General. De ellos siempre deberá actuar como presidente uno que sea licenciado en derecho, sin que se requiera su pertenencia al ámbito federativo.
2. La condición de miembros de dicha Comisión Electoral será incompatible con haber desempeñado cargos federativos en los últimos tres años, excepto en órganos disciplinarios o anteriores comisiones electorales. Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente, pretendiese concurrir como candidato a las elecciones, habrá de cesar en los dos días siguientes a su convocatoria.
3. Las demás normas sobre el sistema y procedimiento para la designación de los miembros de dicha comisión, así como su funcionamiento interno y demás disposiciones que exija su constitución se determinarán reglamentariamente.
Artículo 63.º Disposiciones electorales.
El reglamento electoral que desarrollan estos estatutos recogerá los siguientes aspectos generales:
a) La formación del censo electoral.
b) La publicidad de la convocatoria del proceso electoral.
c) El calendario marco electoral.
d) La composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Electoral.
e) El número y distribución de miembros de la Asamblea General por estamentos.
f) La regulación del voto por correo.
g) El horario de votaciones a miembros de la Asamblea General.
h) El régimen de la moción de censura y la cuestión de confianza del presidente.
i) Cuantas garantías y principios se recojan en la legislación vigente.
TÍTULO XII
DE LA APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 64.º Procedimiento de aprobación.
La aprobación o reforma de los estatutos o reglamentos federativos se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Salvo que ésta fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta del presidente, de la Junta Directiva, o de un tercio de los miembros de la Asamblea General, convocando sesión extraordinaria en los plazos descritos en el artículo 21.º
b) Se elaborará un informe con el texto a aprobar que se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General con un plazo no inferior a quince días naturales para que formulen, motivadamente, cuantas enmiendas o sugerencias estimen oportunas.
c) Los servicios jurídicos federativos estudiarán previamente la viabilidad legal de las propuestas.
d) Para su aprobación se necesitará acuerdo de una mayoría cualificada de dos tercios del total de miembros de la Asamblea General de la federación.
e) Los acuerdos de aprobación o modificación adoptados serán remitidos para su ratificación al órgano administrativo competente en materia deportiva de Andalucía, solicitándose la correspondiente inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y su publicación en el boletín oficial de la Junta de Andalucía.
TÍTULO XIII
DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN
Artículo 65.º Causas y procedimiento de extinción.
1. La FAR se disolverá por las siguientes causas:
a) Por acuerdo de una mayoría cualificada de dos tercios de todos los miembros de la Asamblea General de la federación, convocada en sesión extraordinaria y únicamente a tal efecto, y constituida válidamente con un quórum del 80%.
b) Por revocación administrativa motivada de su reconocimiento, al desaparecer las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo. Contra dicho acuerdo cabrá la interposición de los recursos administrativos pertinentes.
c) Por integración en otra federación deportiva andaluza, cuya decisión deberá ser también plenamente motivada por la administración, y quedando abierta la vía contencioso-administrativa de la jurisdicción ordinaria.
d) Por resolución judicial.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico general.
2. En el acuerdo de disolución definitiva de la FAR, la Asamblea General designará una comisión liquidadora del patrimonio de la federación y con capacidad para administrar, conservar y recuperar bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
3. En todo caso, el patrimonio neto resultante se destinará al fomento y práctica deportiva dentro del ámbito de la comunidad autónoma, salvo que por resolución judicial se determine otro destino.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de desarrollo.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General, se faculta a la Junta Directiva de la FAR para dictar las instrucciones que fueran necesarias para la interpretación o aplicación de los presentes estatutos.
2. Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas modificaciones en los presentes estatutos, de estricta legalidad, para las que fuere requerida por la consejería competente en materia de deportes, sin perjuicio de su posterior ratificación por la Asamblea General de la FAR.
Segunda. Entrada en vigor.
1. Estos estatutos entran en vigor desde el mismo momento de su aprobación por la Asamblea General reunida a tal efecto el día 23 de julio de 2018.
2. Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los presentes estatutos surtirán efectos frente a terceros una vez ratificados por la Dirección General competente de la Consejería que tenga atribuidas las atribuciones en materia de deporte, e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
3. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores así como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
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