Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 30 de julio de 2019, por la que se emite decisión de aprobación a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Condado de Huelva».

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Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en base a los siguientes:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 3 de abril de 2019, se publica en el Boletín Oficial del Estado, la Resolución de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Condado de Huelva», abriendo un periodo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda efectuar una declaración de oposición a la modificación solicitada, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, y a su vez, para dar cumplimiento al procedimiento de información pública estipulado en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a lo previsto en el artículo 96.3 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados agrícolas y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 .

Segundo. Dentro del plazo legal establecido no se han presentado declaraciones de oposición.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial andaluz. Asimismo, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible es competente para resolver, de acuerdo con el Decreto de la Presidenta 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, según el cual corresponden a esta Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria, de desarrollo rural, medio ambiente, agua y cambio climático, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

Segundo. La presente solicitud de modificación del pliego de condiciones se clasifica como normal, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a las solicitudes de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la protección, y al etiquetado y la presentación.

Tercero. Tras ser evaluada la solicitud se considera que se cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en las disposiciones adoptadas en virtud del mismo, llevando a cabo un procedimiento nacional que garantice una publicación adecuada del pliego de condiciones del producto de conformidad con el artículo 96.5 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

Cuarto. Al no haber sido presentada ninguna declaración de oposición en el procedimiento de información pública sustanciado, procede aprobar y hacer pública la modificación normal de conformidad con el artículo 17 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018 .

Quinto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, con excepción de los artículos 5.2, 8.1, 8.2, 8.3, 12 y 13.1, cuya aplicación no procede por tratarse de una figura de calidad de ámbito exclusivamente autonómico, y 10 y 13.3, por responder a criterios organizativos internos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Emitir decisión de aprobación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Condado de Huelva», una vez concluido el periodo de oposición abierto.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33, de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, la modificación del pliego de condiciones será aplicable en el Estado miembro con la presente publicación, siendo comunicada a la Comisión en el plazo máximo de un mes a partir de la misma.

El pliego de condiciones adaptado a la solicitud puede consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/PC_Condado_modificado.pdf o bien, accediendo directamente a la página de inicio de la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible.html), siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Áreas de actividad» / «Industrias y Cadena Agroalimentaria» / «Calidad» / «Denominaciones de Calidad» / «Vinos», y el pliego se puede encontrar bajo el nombre de la denominación de calidad.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de julio de 2019

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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