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El Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece en su artículo 8 que corresponde a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible las competencias que hasta ese momento tenían atribuidas la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia de medio ambiente y agua, determinando el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la estructura orgánica de la misma así como las funciones que corresponden a sus órganos directivos.
Entre las funciones que según lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado Decreto 103/2019, de 12 de febrero, le corresponden a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, se encuentran las actividades relacionadas con la alimentación animal, selección, mejora de las especies y razas ganaderas, adquisición y distribución de ganado selecto y ordenación, fomento de los servicios de reproducción animal, y de los medios de producción ganadera en general.
En el artículo 3.n) del Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero («de zootecnia»), por el que se establecen las normas zootécnicas aplicables a los animales de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los Reales Decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1192, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre; y 1625/2011, de 14 de noviembre, se define el concepto de Banco de germoplasma: colección de material genético (esperma, ovocitos, embriones, células somáticas o ADN) reconocida oficialmente en el marco del programa de cría, cuya finalidad sea la conservación ex situ o el uso sostenible de las razas puras de ganado,
Los bancos de germoplasma y otras colecciones de material genético se desarrollan en los artículos 15 y 17 del citado Real Decreto 45/2019, debiendo ser reconocidos por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubiquen, salvo el Banco Nacional de Germoplasma Animal previsto en el artículo 16, cuyo reconocimiento corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Mediante el artículo 25 del mencionado Real Decreto 45/2019, se crea la Comisión Nacional de Zootecnia como órgano colegiado de carácter interadministrativo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, entre cuyas funciones se encuentran «coordinar, evaluar e informar, en materia de reproducción animal, centros de reproducción y bancos de germoplasma, fomentando la cooperación entre los distintos centros, y proponiendo actuaciones y reglamentaciones específicas».
Asimismo, en el artículo 6 del Real Decreto 841/2011, de 17 de junio, por el que se establecen las condiciones básicas de recogida, almacenamiento, distribución y comercialización de material genético de las especies bovina, ovina, caprina y porcina, y de los équidos, se contempla que cualquier centro o equipo autorizado, dedicado a la recogida, almacenamiento o distribución del material genético, deberá estar registrado, y dispondrá de uno o varios códigos, asignado por la autoridad competente, de acuerdo a una determinada codificación alfanumérica dependiendo de la actividad que se realice, distinguiéndose al respecto como posibles actividades las de Recogida de semen (RS), Centro de almacenamiento (CA), Equipo de recogida de óvulos/embriones (ET) y Distribuidor (D).
Dado que las instalaciones que albergan los bancos de germoplasma son una modalidad específica de centros de almacenamiento (cuyo material depositado tan solo deberá liberarse en el caso de circunstancias excepcionales) que no ha sido suficientemente desarrollada en los citados Real Decreto 841/2011 y Real Decreto 45/2019, y ante la inexistencia de una reglamentación específica aprobada al respecto en el seno de la Comisión Nacional de Zootecnia, resulta aconsejable que el procedimiento de autorización y registro de los bancos de germoplasma animal ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía sea gestionado directamente desde la propia Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera a través de su Servicio de Producción Ganadera, como servicio técnico competente en materia de zootecnia.
Por ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Modificar el apartado primero del Resuelvo de la Resolución de 7 de junio de 2018, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se efectúa la delegación de competencias para la autorización de los centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales y para los centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético, destinados a la reproducción animal (BOJA núm. 114, de 14 de junio de 2018), con la siguiente redacción:
Primero. Delegar en las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de ganadería, la competencia para la autorización de los centros a los que se refieren los apartados d) «Centros de limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de animales» y e) Centros y equipos de recogida, almacenamiento y distribución de material genético del artículo 33.1 del Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales, a excepción de los bancos de germoplasma animal, cuya autorización corresponde a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera.
Sevilla, 23 de julio de 2019.- El Director General, Manuel Gómez Galera.
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