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La Sentencia de fecha 15 de diciembre de 2015, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, estimó el recurso de casación núm. 744/2014 interpuesto por la comunidad de propietarios «Las Adelfas», contra la Sentencia de 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso núm. 825/2010, que estimó la nulidad de pleno derecho de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de febrero de 2010, por la que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (Málaga), nulidad que comprende la de la posterior Orden de 7 de mayo de 2010, así como la del propio Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella aprobado en ellas.
Ya constan publicadas en el BOJA las siguientes sentencias que anulan el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella: Sentencia núm. 1346/2014 de la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 28 de octubre de 2015, publicada en el BOJA núm 38, de 25 de febrero de 2016 (recurso contencioso-administrativo número 517/2014); Sentencia núm. 2180/2014 de la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 2015, publicada en el BOJA núm 32, de 17 de febrero de 2016 (recurso contencioso-administrativo número 781/2014); y Sentencia núm. 313/2014 de la Sección 5.ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 27 de octubre de 2015, publicada en el BOJA núm 32, de 17 de febrero de 2016 (recurso contencioso-administrativo número 823/2014).
Con fecha 8 de febrero de 2019, se dicta providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, requiriendo a la administración para que publique la Sentencia de 15 de diciembre de 2015.
El artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dispone que «las sentencias firmes que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y preceptos anulados en el mismo periódico oficial en que lo hubiera sido la disposición anulada», por lo que, de conformidad con lo dispuesto en dicho precepto, y en virtud del artículo 23.3.a) de la Orden de 11 de junio de 2019, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 113, de 14 de junio de 2019), se publica la parte dispositiva de la citada Sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Primero. Que ha lugar al recurso de casación núm. 744/2014, interpuesto por el Procurador don Felipe de Juanas Blanco, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios Las Adelfas, contra la sentencia de 22 de noviembre de 2013, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en el recurso núm. 825/2010, sentencia que casamos y anulamos, dejándola sin efecto.
Segundo. Que estimando el recurso contencioso-administrativo núm. 825/2010, debemos declarar y declaramos la nulidad de pleno derecho de la Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, de 25 de febrero de 2010, en que se aprueba definitivamente la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella (Málaga), nulidad que comprende la de la posterior Orden de 7 de mayo de 2010, así como la del propio Plan General de Ordenación Urbana de Marbella aprobado en ellas.
Tercero. No formulamos declaración expresa sobre condena al pago de las costas procesales causadas en la instancia, ni tampoco en este recurso de casación.»
Sevilla, 19 de julio de 2019.- El Director General, José María Morente del Monte.
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