Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 31 de julio de 2019, de la Universidad de Granada, referente a la delegación de competencias de la Rectora.

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La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE núm. 307, de 24 de Diciembre de 2001), establece con carácter general las competencias del Rector y los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por aprobados por Decreto 231/2011, de 12 de julio (BOJA núm. 147, de 28 de julio de 2011), precisan dichas competencias, especialmente en su artículo 45.

Al objeto de lograr una mayor agilidad y eficacia en la resolución de las cuestiones que corresponde resolver a este Rectorado, lo que sin duda redundará en un mejor servicio a los interesados, y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236 de 2 de octubre de 2015), este Rectorado

HA RESUELTO

Primero. Revocar todas las competencias delegadas en los distintos órganos generales de gobierno y representación de la Universidad de Granada y en los Decanos y Directores de Escuela de la Universidad de Granada, con anterioridad a la presente Resolución, en particular las que venían recogidas en las Resoluciones de 2 de octubre de 2015, referentes a la delegación de competencias de la rectora y a la delegación de competencias de la Rectora en los Decanos, Directores de Escuela, Directores de Instituto Universitario de Investigación, así como en órganos de la Escuela Internacional de Posgrado (BOJA núm. 197, de 8 de octubre).

Segundo. Delegar las competencias que se relacionan a continuación, atribuidas a este Rectorado, en virtud de los artículos 20 de la citada Ley Orgánica de Universidades y 45 de los referidos Estatutos, en los siguientes órganos unipersonales de gobierno:

1. En el Vicerrectorado de Política Institucional y Planificación, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en materia de política institucional y planificación.

b) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de política institucional y planificación; especialmente respecto a la coordinación del Equipo de Gobierno con el Consejo Social y con la Fundación General de la Universidad de Granada, así como con otras entidades públicas y privadas de las que forme parte la Universidad de Granada.

c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la política institucional y planificación a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que correspondieran a la Rectora para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la política institucional y planificación; especialmente las necesarias para el desarrollo del Plan de Acción de Administración electrónica y las que requiera el fomento de la participación de la comunidad universitaria

e) Impulsar las relaciones de la Universidad con las Administraciones públicas, colegios profesionales, empresas y otras entidades públicas y privadas de ámbito nacional.

f) Las competencias en materia de transparencia y publicidad que correspondan a la Rectora conforme a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

2. En el Vicerrectorado de Docencia, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área de Docencia.

b) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de docencia.

c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la docencia a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela y Directora de la Escuela Internacional de Posgrado en materia de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, dictadas conforme a la Normativa aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada en sesión de 25 de mayo de 2015 (BOUGR núm. 96, de 28 de mayo de 2015).

e) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado sobre reconocimiento académico de los estudios de Máster cursados en programas de movilidad nacional y de los recursos de alzada contra los demás actos adoptados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.

f) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones denegatorias de las solicitudes de evaluación extraordinaria por Tribunal prevista en la Normativa de evaluación y de calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.

g) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado que declaren la terminación por desistimiento de los procedimientos de matrícula así como las resoluciones en procedimientos sobre cambio de modalidad de dedicación al estudio y las resoluciones denegatorias de cambios de grupo.

h) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica a la rectora que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas en materia de docencia.

i) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Docencia; especialmente:

a. La solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de docencia, para el desarrollo de Grados, Másteres y programas de Doctorado, para fomentar el desarrollo de cursos de formación permanente.

b. La elaboración y gestión del Plan de Ordenación Docente

c. La gestión de los programas de apoyo para el desarrollo de las enseñanzas universitarias oficiales.

j) La ordenación de los títulos universitarios de Grado, Máster y Doctorado.

k) La coordinación y dirección de los procesos de verificación, modificación, seguimiento y acreditación de los títulos de grado, máster y doctorado.

l) La presidencia del Tribunal de Compensación Curricular previsto en la Normativa de evaluación y calificación de los estudiantes de la Universidad de Granada.

3. En el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Patrimonio, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria.

b) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los patronatos de Fundaciones Culturales

c) Impulsar las relaciones de la Universidad con la sociedad mediante el desarrollo de las actividades, programas y proyectos de Extensión Universitaria.

d) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área de Extensión universitaria.

e) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de extensión universitaria.

f) La encomienda de servicios específicos o encargos de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la extensión universitaria a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

g) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica a la rectora que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria.

h) Suscribir los convenios y contratos que se puedan producir como consecuencia del desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas de Extensión Universitaria

i) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Extensión universitaria; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de Extensión.

4. En el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de Investigación.

b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de la Investigación y Transferencia.

c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de Investigación y Transferencia.

d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Investigación y Transferencia a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

e) El desarrollo de las competencias administrativas atribuidas por la normativa específica a la rectora que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de los programas, proyectos y ayudas en materia de Investigación y Transferencia.

f) Las realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Investigación y transferencia; especialmente:

a. La solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de investigación, desarrollo e innovación y de personal investigador en formación u otras ayudas para la contratación de personal investigador o personal técnico de apoyo a la investigación.

b. La aceptación o renuncia de subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas subvenciones, así como la certificación de la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

g) Suscribir contratos laborales con personal investigador o personal investigador en formación en cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico, así como la expedición de las oportunas credenciales.

h) La aprobación de Comisiones de Servicio para actividades de investigación o evaluación científica y técnica del personal docente e investigador cuya duración sea inferior a tres meses.

i) Suscribir los convenios de Investigación cuyo objeto sea exclusivamente la captación de fondos para financiar investigación.

5. En el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en las cuestiones relacionadas con el acceso y admisión a los estudios de Grado de la Universidad de Granada, así como en los programas de movilidad nacional de estudiantes, en particular en el programa SICUE (Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios Españoles).

b) Las resoluciones administrativas de los procedimientos que se tramiten en ejecución de dichos programas por el Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad.

c) Iniciar ante cualquier organismo público o privado las actuaciones que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Internacionalización; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con bienestar social, orientación profesional, intermediación laboral y demás asuntos relacionados con el empleo de los estudiantes y titulados universitarios.

d) La suscripción de convenios de colaboración con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas así como con centros docentes públicos y privados que tengan como objeto la realización de prácticas y el fomento del empleo de los estudiantes y titulados universitarios.

e) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Investigación y transferencia a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

f) La resolución de los recursos de reposición que se puedan interponer en materia de traslados de expedientes académicos de los estudiantes, excepto de procedimientos tramitados por la Escuela Internacional de Posgrado.

g) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela declarando concluidos por desistimiento los procedimientos de matrícula de los estudiantes así como contra las resoluciones en materia de cambio de modalidad de dedicación al estudio y las resoluciones denegatorias de cambios de grupo.

h) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela sobre reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad nacional y de los recursos de alzada contra los demás actos adoptados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.

i) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los procedimientos de traslado de expedientes académicos de los estudiantes de Máster y Doctorado.

j) La resolución de peticiones de plazo de matrícula o de sus alteraciones realizadas fuera del periodo fijado en el calendario académico del correspondiente curso y la resolución de los procedimientos de solicitud de simultaneidad de estudios .

k) La resolución, en caso de que proceda, de reclamaciones que se presenten en relación con los procesos de preinscripción para iniciar o continuar estudios universitarios y que sean de la competencia de este Rectorado.

l) La presidencia de la Comisión de Colegios mayores prevista en el art. 207.5 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

m) El establecimiento de las directrices que deben regir en las Residencias Universitarias que proporcionen alojamiento a invitados y miembros de la comunidad Universitaria así como la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para su buen funcionamiento.

6. En el Vicerrectorado de Internacionalización, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas de cooperación internacional.

b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de la Internacionalización.

c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Internacionalización a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) La realización de las actuaciones administrativas ante cualquier organismo público o privado que procedan para el adecuado desarrollo de sus funciones en el ámbito de la Internacionalización; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas ante cualquier organismo público o privado relacionadas con Proyectos, contratos, ayudas e incentivos en el área de Internacionalización o a programas de sensibilización y educación para el desarrollo y voluntariado internacional.

e) La resolución de los procedimientos administrativos que se tramiten en materia de desarrollo y ejecución de los programas y proyectos de cooperación internacional en la Oficina de Relaciones Internacionales de la Universidad de Granada o el Centro de Iniciativas de Cooperación al Desarrollo de la Universidad de Granada

f) La resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones de los Decanos y Directores de Escuela sobre reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad internacional y de los recursos de alzada contra los demás actos dictados por los mismos en ejecución de dichos programas, especialmente los acuerdos de estudios.

g) La suscripción de convenios y acuerdos específicos de movilidad internacional de estudiantes contemplados en el artículo 4.1 del Reglamento de Movilidad Internacional de Estudiantes de la Universidad de Granada.

h) La suscripción de acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de grado, personal docente y miembros del personal de administración y servicios, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus + o su programa sucesor, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa o su programa sucesor, cuando dichos acuerdos afecten a más de una Facultad o Escuela

i) La suscripción de acuerdos interinstitucionales de intercambio para miembros del personal de administración y servicios no adscritos a Facultades, Escuelas ni a la Escuela Internacional de Posgrado, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, o su programa sucesor, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa o su programa sucesor

j) La suscripción de acuerdos interinstitucionales con universidades pertenecientes a países asociados del Programa Erasmus + en el desarrollo del Programa Erasmus + o su programa sucesor.

k) Presidir las sesiones de la Comisión de Relaciones Internacionales

l) Presidir las sesiones del Consejo Asesor del CICODE.

7. En el Vicerrectorado de Personal Docente e Investigador, las siguientes competencias en relación con el personal docente e investigador de la Universidad de Granada:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, proyectos y ayudas del área de personal docente e investigador

b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados referentes al área de personal docente e investigador.

c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de personal docente e investigador.

d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el Área de Personal Docente e Investigador a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

e) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones en el área de personal docente e investigador; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con el Área de Personal Docente e Investigador.

f) La firma de las tomas de posesión, cese y jubilación

g) El reconocimiento de trienios.

h) La declaración de situación de excedencia y comisiones de servicio previstas en el art. 137 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

i) La concesión de licencias por enfermedad o estudios y permisos de duración entre uno y tres meses en los términos previstos en el artículo 136.a) de los Estatutos de la Universidad de Granada.

j) La contratación del profesorado, así como la modificación y prórroga de estos contratos.

k) Las convocatorias para la provisión de plazas de profesorado contratado y el desarrollo de las actuaciones administrativas derivadas de las mismas.

l) La concesión o denegación de compatibilidad al profesorado en los supuestos que proceda.

m) El reconocimiento de los complementos retributivos por méritos docentes.

n) El nombramiento de las comisiones que hayan de resolver los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios, así como las resoluciones por las que se aprueben las listas de aspirantes admitidos a dichas pruebas.

8. En el Vicerrectorado de Igualdad, Inclusión y sostenibilidad, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas y proyectos en las siguientes materias: inclusión y diversidad, igualdad y conciliación, calidad ambiental, deportes, salud laboral y voluntariado.

b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados referentes al área de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad.

c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad.

d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el Área de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

e) La dirección política de la acción social, el establecimiento de los distintos programas que se consideren necesarios en esta materia así como la administración del Fondo de Acción Social, la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para el desarrollo de la programación que se establezca.

f) La resolución de los procedimiento administrativos que se tramiten en desarrollo o ejecución de los programas y proyectos anteriormente citados, salvo los que afecten a las condiciones de trabajo del personal docente e investigador o del personal de administración y servicios, en cuyo caso la competencia corresponde al Vicerrector de PDI y la Gerente, respectivamente.

g) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones en materia de Igualdad, Inclusión y Sostenibilidad; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas relacionadas con estas materia y al desarrollo de programas de sensibilización, acción social y voluntariado nacional, provincial o local.

9. En la Gerencia, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito del área económica y presupuestaria y del Personal de Administración y Servicios.

b) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia económica y presupuestaria y del Personal de Administración y Servicios.

c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito económico-presupuestario a los miembros del Personal de Administración y Servicios, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) Ejercer la jefatura del Personal de Administración y Servicios conforme a lo dispuesto en el artículo 50.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

e) La concesión de las comisiones de servicios que se deban otorgar al Personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

f) Suscribir los contratos de obras, servicios y suministros de cuantía inferior a trescientos mil euros (300.000 euros), la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas de dicho contratos, la designación de los miembros de las mesas de contratación o, en su caso, comisiones de valoración de aquellos contratos administrativos que se propongan en el ámbito de competencia de la Gerencia, y supervisar el proceso de contratación.

g) Ejercer la dirección superior del Personal de Administración y Servicios de la Universidad, adoptando las decisiones relativas a las situaciones administrativas de dicho personal.

h) Contratar al Personal de Administración y Servicios, con excepción de los contratos de personal fijo, y suscribir los contratos laborales con personal técnico de cualquiera de las modalidades de contratación temporal previstas en el ordenamiento jurídico y expedir sus oportunas credenciales.

i) El control y determinación de los medios y estructuras necesarios para el funcionamiento del Servicio de Comedores Universitarios y la coordinación de las funciones y seguimiento del grado de cumplimiento de objetivos fijados para dicho Servicio.

j) La determinación coordinación y dirección de la política de acción social, el establecimiento de los distintos programas que se consideren necesarios en esta materia así como la administración del Fondo de Acción Social, la programación y control de los recursos económicos y la adquisición de recursos materiales esenciales para el desarrollo de la programación que se establezca.

10. En la Delegación de la Rectora para la Universidad Digital, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada en programas, proyectos y ayudas destinadas a actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Universidad digital.

b) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones; especialmente, la solicitud de subvenciones o ayudas destinadas a actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Universidad Digital.

c) La suscripción de convenios de colaboración, protocolos y acuerdos con empresas, entidades e instituciones públicas o privadas sobre actividades relacionadas con las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Universidad Digital.

d) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el Área de Universidad Digital a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

11. En la Dirección de Innovación y Transferencia, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de la Innovación y Transferencia.

b) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de Innovación y Transferencia.

c) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el ámbito de la Innovación y Transferencia a los miembros del PAS, así como la expedición de las oportunas credenciales.

d) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones; especialmente:

a. Solicitudes de subvenciones o ayudas destinadas a actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos de transferencia de conocimiento, investigación colaborativa, innovación abierta, proyectos de valorización, proyectos de innovación y desarrollo tecnológico o las ayudas para la contratación de personal técnico de apoyo a la transferencia de conocimiento; la aceptación o renuncia de los incentivos, ayudas y/o subvenciones obtenidas en los términos del apartado anterior, la interposición de recursos y presentación de alegaciones que tengan relación con estas ayudas, así como la certificación de la aplicación de los fondos obtenidos a la finalidad para la que fueron concedidos.

b. Solicitudes de títulos y/o registros de propiedad industrial e intelectual (patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños industriales, variedades vegetales, etc. o registros de propiedad intelectual entre otros) asociados a resultados y actividades de investigación, así como todos los trámites, acuerdos y contratos con ellos relacionados, en particular acuerdos de licencia, cesión, transferencia de material, confidencialidad y cotitularidad.

c. Participación en concursos públicos de contratación licitada por otras entidades del sector público, así como la suscripción de los contratos adjudicados a la Universidad de Granada en base a dichos concursos.

e) La suscripción de los contratos celebrados al amparo del artículo 83 de la LOU con personas, Universidades o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades de formación por el Personal Docente e Investigador de la Universidad de Granada.

f) La suscripción de acuerdos, contratos o convenios en las siguientes materias:

a. La investigación, desarrollo e innovación (I+D+i), transferencia de conocimiento y empresas de base tecnológica, en particular aquellos convenios de colaboración suscritos en base al artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, para realización de actividades de transferencia de conocimiento.

b. Donaciones, aportaciones y colaboraciones empresariales en actividades de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica y de transferencia de la misma hacia el tejido productivo como elemento impulsor de la productividad y competitividad empresarial suscritos en base a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y en particular, aquellos convenios a los que hace referencia el artículo 25 de dicha Ley.

c. La explotación de resultados de investigación o de derechos de propiedad industrial y/o intelectual de acuerdo a la Normativa sobre los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual derivados de la actividad investigadora de la Universidad de Granada

d. La transferencia de tecnología con las empresas de base tecnológica derivadas de la actividad investigadora de acuerdo al Reglamento para la Creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Granada. Asimismo, se le delega la competencia para la firma de la declaración recogida en el artículo 55.1 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en los contratos de transferencia de tecnología y licencia de propiedad industrial y/o intelectual.

e. Contratos de arrendamiento de espacios suscritos con las empresas que se alojen en el Centro de Transferencia de Tecnología de la Universidad de Granada (Gran Vía, 48) y/o en el Centro de Empresas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (CETIC-UGR).

f. El desarrollo de proyectos de investigación colaborativa en el marco de convocatorias públicas de ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

g. Contratos de transferencia de tecnología con las empresas de base tecnológica derivadas de la actividad investigadora de acuerdo al Reglamento para la Creación de Empresas de Base Tecnológica de la Universidad de Granada.

12. En la Dirección de Calidad, Innovación Docente y Prospectiva, las siguientes competencias:

a) La representación legal de la Universidad de Granada a todos los efectos en los programas, contratos-programas y proyectos relativos a la formación del profesorado universitario y en el ámbito de la garantía de la calidad universitaria.

b) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en el ámbito de la Calidad, Innovación Docente y Prospectiva.

c) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la UGR en materia de Calidad, Innovación Docente y Prospectiva.

d) La resolución de los procedimientos administrativos tramitados en desarrollo y ejecución de los programas y proyectos en el área de la formación del profesorado universitario gestionados por la Dirección de Calidad, Innovación Docente y Prospectiva.

e) La realización de las actuaciones que procedan ante cualquier organismo público o privado para el adecuado desarrollo de sus funciones; especialmente:

a. la solicitud de las subvenciones y ayudas destinadas a la formación del profesorado universitario y a la mejora y garantía de la calidad universitaria.

b. La gestión de las actividades relacionadas con la evaluación de los servicios: certificaciones de calidad ISO 9001, contratos-programa y cartas de servicios.

f) La expedición de certificados relativos a la evaluación de la actividad docente del profesorado en la Universidad de Granada y a su participación en acciones formativas.

g) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos en el área de Calidad, Innovación Docente y Prospectiva a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

13. En la Dirección de la Escuela Internacional de Posgrado, las siguientes competencias:

a) El desarrollo de las líneas de actuación aprobadas y la ejecución de los acuerdos adoptados por los órganos de Gobierno y representación colegiados en relación con la Escuela Internacional de Posgrado.

b) La supervisión de las actividades y el funcionamiento de la Escuela Internacional de Posgrado.

c) La suscripción de acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de posgrado, contemplados en el artículo 4.2 del Reglamento de Movilidad Internacional de Estudiantes de la Universidad de Granada, personal docente de la Escuela Internacional de Posgrado y su personal de administración y servicios adscrito, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus+, o su programa sucesor, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa o su programa sucesor.

d) La resolución de las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de posgrado cursados en movilidad internacional, contenida en el artículo 17.2 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 26 de junio de 2019 (BOUGR núm. 145, de 8 de julio de 2019).

e) La resolución de los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y presuntas de las solicitudes de evaluación única final de asignaturas de Másteres regulada por la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada.

f) La resolución de los procedimientos de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, regulados en la Normativa reguladora de los estudios de máster universitario en la Universidad de Granada para la Creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Máster y Doctorado de la Universidad de Granada.

g) La resolución de solicitudes de matrícula de posgrado o de sus alteraciones, realizadas fuera del periodo fijado en el calendario académico del correspondiente curso.

h) La resolución de las reclamaciones que se presenten en relación con los procesos de preinscripción para el inicio o continuación de estudios de Máster y Doctorado

i) La encomienda de servicios específicos o encargo de realización de estudios, informes o proyectos relativos al ámbito específico de la actividad de la Escuela Internacional de Posgrado a los miembros de la comunidad universitaria, así como la expedición de las oportunas credenciales.

Tercero. Delegar las siguientes competencias en los Decanos y Directores de Escuela:

a) Las competencias que los artículos 29 y 30 del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, atribuyen al Rector de la Universidad.

b) Las competencias sobre los procedimientos de adaptación, reconocimiento y transferencia de créditos, contenida en el artículo 39 de la Normativa para la creación, modificación, suspensión temporal o definitiva y gestión de títulos de Grado en la Universidad de Granada, aprobada por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 25 de mayo de 2015 (BOUGR núm. 96, de 28 de mayo de 2015).

c) La competencia para resolver las solicitudes de adaptación de los estudiantes procedentes de las enseñanzas que se extinguen en la Universidad de Granada a las titulaciones de grado, contenida en el artículo 2 de las directrices sobre esta materia, aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 28 de julio de 2010 (BOUGR núm. 33, de 29 de septiembre de 2010).

d) La competencia para suscribir acuerdos interinstitucionales de intercambio para estudiantes de grado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, para personal docente en áreas de estudio de su Centro y para su personal de administración y servicios adscrito, con universidades pertenecientes a Países del Programa Erasmus +, o su programa sucesor, así como del Programa de Movilidad Suiza-Europa o su programa sucesor, salvo que afecten a más de un Centro, en cuyo caso, lo suscribirá la Vicerrectora de Internacionalización.

e) La competencia para resolver las solicitudes de reconocimiento académico de los estudios de grado cursados en programas de movilidad nacional así como en los programas de movilidad internacional, conforme al artículo 17.2 del Reglamento de la Universidad de Granada sobre Movilidad Internacional de Estudiantes, aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Universidad en sesión de 26 de junio de 2019 (BOUGR núm. 145, de 8 de julio de 2019.

f) La resolución de los procedimientos de reconocimiento y transferencia de créditos (artículo 39 Normativa creación de títulos de grado (BOUGR núm. 96, de 28 de mayo de 2015).

g) La competencia para resolver los recursos de alzada que se interpongan frente a las denegaciones expresas y presuntas de las solicitudes de evaluación única final regulada en la Normativa de Evaluación y de Calificación de los Estudiantes de la Universidad de Granada.

h) La competencia para conceder los premisos de duración inferior a un mes al personal docente e investigador perteneciente a su Facultad o Escuela, previo informe del Departamento afectado, en los términos previstos en el artículo 136, letra a) de los Estatutos de la Universidad de Granada. En caso de que el solicitante del permiso imparta docencia en más de un centro, resolverá el Decano o Director del centro donde aquél tenga mayor dedicación docente.

Cuarto. Delegar en los Directores de Instituto Universitario de Investigación la competencia para conceder los premisos al personal docente e investigador de esta Universidad de duración inferior a un mes en los términos previstos en el artículo 136, letra a) de los Estatutos de la Universidad de Granada, en los supuestos de personal investigador en formación, que se adscriba de forma temporal mientras esté vigente su periodo formativo, y del personal investigador contratado con cargo a programas, contratos o proyectos desarrollados por el Instituto.

Quinto. En las resoluciones que se dicten en virtud de la anterior delegación de competencias de este Rectorado, se hará constar expresamente esta circunstancia en la antefirma, por medio de la expresión «Por delegación de competencia», con indicación de esta Resolución y el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en la que se haya publicado, conforme a lo dispuesto en el art. 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexto. De acuerdo con lo establecido en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, este Rectorado podrá revocar en cualquier momento la delegación de competencias contenida en esta Resolución, así como avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en la misma cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Séptimo. Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se atribuyen mediante la delegación contenida en la presente Resolución.

Octavo. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas por la presente Resolución ponen fin a la vía administrativa en los mismos casos y términos que corresponderían a la actuación del órgano delegante, conforme con lo dispuesto en los artículos 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades y el artículo 84.1 de los Estatutos de la Universidad de Granada.

Noveno. Este Rectorado podrá exigir a los órganos delegados la remisión periódica de una relación de los actos que se dicten en el ejercicio de las competencias delegadas.

Décimo. Todas las denominaciones contenidas en esta Resolución referidas a órganos unipersonales se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Undécimo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de este Rectorado, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en la presente Resolución y en particular las citadas en el apartado primero de esta resolución.

Duodécimo. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 31 de julio de 2019.- La Rectora, María Pilar Aranda Ramírez.

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