Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 150 de 06/08/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de mayo de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Almería, dimanante de autos núm. 1747/2018. (PP. 1731/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00158581.

NIG: 0401342120180016274.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1747/2018. Negociado: T2.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. Mercedes Martín García.

Letrada: Sra. Laura Encarnación Caravaca Fernández.

Contra: Ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Nicolás, núm. 13, 1.º derecha, Vícar-Almería.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1747/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Almería, a instancia de Banco Santander, S.A., frente a ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Nicolás, núm. 13, 1.º derecha, Vícar-Almería, se ha dictado sentencia, donde los interesados podrán tener conocimiento íntegro del acto, haciéndoles saber que contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes de la vivienda sita en calle San Nicolás, núm. 13, 1.º derecha, Vícar-Almería, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Almería, a veintisiete de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF