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NIG: 2906742120190010779.
Procedimiento: Adopción 422/2019. Negociado: ER.
Sobre: Propuesta adopcion menores: A.Y.J.G. y L.J.G. (expte. protección menor núm. 352-2016-00001395-1 y 352-2016-00000543-1).
De: Servicio de Protecion de Menores.
Contra: Doña Antonia García Heredia y don Joaquín Jiménez Martín.
EDICTO
CEDULA DE NOTIFICACION
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal siguiente:
«Se aprueba la adopción de las menores L.J.G., nacida en Málaga el 1.3.2015 y A.Y.J.G. nacida en Málaga el 26.3.2016, inscritos los nacimientos al tomo 992, folio 127 de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga, y al tomo 1051, pagina 087 de la Sección Primera del Registro Civil de Málaga, respectivamente (expte. protección menor núm. 352-2016-00001395-1 y 352-2016-00000543-1), por las personas propuestas por la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de Málaga de la Junta de Andalucía, debiendo figurar en lo sucesivo las menores con los primeros apellidos de los adoptantes.
Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas, con las prevenciones previstas en el artículo 39.2 de la Ley 15/15, para con la familia de origen del adoptado y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el precitado artículo, suprímase cualquier dato relativo a la familia adoptante en la copia de la precedente resolución que se entregue a los familiares biológicos de la menor, en el momento de la notificación; y, una vez alcance firmeza la presente resolución, expídase testimonio para su anotación en el Registro Civil, librándose el correspondiente exhorto, archivándose el expediente previa dejación de constancia en el Libro Registro correspondiente.
Para la notificación a los padres biológicos expídase edicto que será insertado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, dado su paradero desconocido.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que tendrá carácter preferente sin que produzca efectos suspensivos (artículo 39.4 Ley 15/15), en término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial de esta capital.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Antonia García Heredia y don Joaquín Jiménez Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Málaga, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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