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NIG: 4109142C20170047008.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1333/2017. Negociado: 5B.
Sobre: Obligaciones.
De Caser, S.A.
Procurador: Sr. Santiago Rodríguez Jiménez.
Contra: CC.PP. C/ Torero José García Rodríguez, 5, de Sevilla.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal núm. 1333/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla a instancia de Caser, S.A., contra CC.PP. C/ Torero José García Rodríguez, 5, de Sevilla, sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 270/18
En la ciudad de Sevilla, a 1 de octubre de 2018.
Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1333/17, siendo partes en el mismo, como demandante, Caser, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez; y como demandada, la CC.PP. de calle Torero José García Rodríguez, 5, de Sevilla, en rebeldía.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en representación acreditada de Caser, S.A., contra la CC.PP. de calle Torero José García Rodríguez, 5, de Sevilla, debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 607,6 €, con los intereses legales de la misma desde la fecha del emplazamiento efectuada en los presentes autos; y todo ello con expresa condena en costas a la referida demandada.
La presente resolución es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada CC.PP. C/ Torero José García Rodríguez, 5, de Sevilla, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a catorce de diciembre de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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