Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 07/08/2019

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 24 de julio de 2019, por la que se amplía y actualiza la autorización de determinadas enseñanzas en centros docentes públicos.

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La exigencia de proporcionar una educación de calidad a los ciudadanos y ciudadanas, en todos los niveles educativos, es un principio fundamental de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, que se traduce en la oferta educativa que ofrece la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada curso escolar.

De conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio; en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de los Conservatorios Elementales y de los Conservatorios Profesionales de Música, aprobado por el Decreto 361/2011, de 7 de diciembre, en el artículo 17 del Reglamento Orgánico de las Escuelas de Arte en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 360/2011, de 7 de febrero, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico de las Escuelas Oficiales de Idiomas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 15/2012, de 7 de febrero, las enseñanzas existentes en dichos centros podrán modificarse por orden de la Consejería competente en materia de educación en función de la planificación de las mismas.

La creciente demanda de las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional hace necesario ampliar y actualizar la oferta de estas enseñanzas en determinados centros docentes públicos, a partir del curso escolar 2019/20. Asimismo, se hace preciso realizar el traslado de determinadas enseñanzas entre diversos institutos de educación secundaria, para adecuar su oferta formativa a las instalaciones con que cuentan los mismos y dar una mejor respuesta a las necesidades de la ciudadanía.

Por otro lado, se hace necesario actualizar la autorización en las escuelas oficiales de idiomas de determinadas enseñanzas de idiomas de régimen especial en los niveles básico, intermedio y avanzado para adaptarlas a lo dispuesto en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Teniendo en cuenta los pertinentes informes de análisis y valoración para establecer la oferta anual de enseñanzas en centros docentes públicos, emitidos por las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, oídas las Direcciones Generales de Formación Profesional y de Atención a la Diversidad, Participación y Convivencia Escolar, a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,

DISPONGO

Primero. Bachillerato.

Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «Mar de Alborán», código 29009909, de Estepona (Málaga), a impartir bachillerato en la modalidad de Artes (Artes Plásticas, Diseño e Imagen).

Segundo. Autorización de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional que se detallan.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de grado medio de formación profesional que se detallan.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional básica que se detallan.

4. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IV de la presente orden a impartir las enseñanzas de los programas específicos de formación profesional básica que se detallan.

5. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en oferta parcial diferenciada, modalidad presencial.

6. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente orden a impartir las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se especifican, en la modalidad semipresencial.

Tercero. Extinción de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Extinguir progresivamente el programa específico de formación profesional básica «Tapicería y cortinaje» en el instituto de educación secundaria «Guadalpín», código 29006830, de Marbella (Málaga), a partir del curso escolar 2019/20.

2. Extinguir progresivamente el ciclo formativo de grado superior «Administración de sistemas informáticos en red», modalidad semipresencial, en el instituto de educación secundaria «Fuengirola núm. 1», código 29003041, de Fuengirola (Málaga), a partir del curso escolar 2019/20.

3. Extinguir progresivamente las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se detallan en los centros docentes relacionados en el Anexo VII de la presente orden.

4. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por extinción progresiva de determinada enseñanza de formación profesional aquella en la que en el curso escolar 2019/20 sólo se escolarizará alumnado en el segundo curso del ciclo formativo que se venía impartiendo, de manera que en el curso escolar 2020/21 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente extinguida.

5. Extinguir el ciclo formativo de grado medio «Gestión administrativa», modalidad parcial diferenciada, en el instituto de educación secundaria «Punta del Verde», código 41700178, de Sevilla, a partir del curso escolar 2019/20.

6. Extinguir el ciclo formativo de grado superior «Administración y finanzas», modalidad parcial diferenciada, en el instituto de educación secundaria «Abdera», código 04000110, de Adra (Almería), a partir del curso escolar 2019/20.

Cuarto. Traslado de enseñanzas de Formación Profesional.

1. Trasladar progresivamente las enseñanzas de los ciclos formativos de formación profesional que se relacionan en el Anexo VIII de la presente orden, desde sus centros de origen a los de destino, y autorizar a estos últimos a impartirlas a partir del curso escolar 2019/20.

2. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por traslado progresivo de determinada enseñanza de formación profesional aquel en el que en el curso escolar 2019/20 sólo se traslada el primer curso del ciclo formativo, que se venía impartiendo en el centro de origen, de manera que en el curso escolar 2020/21 la enseñanza de dicho ciclo quede definitivamente trasladada al centro de destino.

Quinto. Enseñanzas Profesionales de Música.

Autorizar al Conservatorio Profesional de Música «Miguel Caparrós Belmonte», código 04700211, de Cuevas del Almanzora (Almería), a impartir las especialidades de Clarinete, Flauta travesera, Guitarra, Oboe, Piano, Viola, Violín y Violonchelo, correspondientes a las enseñanzas profesionales de música, a partir del curso escolar 2019/20.

Sexto. Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño.

Autorizar a la Escuela de Arte «San Telmo», código 29006179, de Málaga, a impartir el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño de «Modelismo de indumentaria», a partir del curso escolar 2019/20.

Séptimo. Educación para Personas Adultas.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente orden a impartir Bachillerato para personas adultas en la modalidad semipresencial.

2. Autorizar al Instituto de Educación Secundaria «San Álvaro», código 14008056, de Córdoba, a impartir el ciclo formativo de grado medio para personas adultas de «Cuidados auxiliares de enfermería».

Octavo. Idiomas.

1. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo X de la presente orden, a impartir enseñanzas de idiomas en la modalidad presencial que se detallan.

2. Autorizar a las escuelas oficiales de idiomas que se relacionan en el Anexo XI de la presente orden, a impartir el nivel avanzado C1 de los idiomas y modalidades que se detallan.

Noveno. Anotaciones en el Registro de Centros Docentes.

Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes, mediante las correspondientes anotaciones.

Décimo. Procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera con destino definitivo.

Al personal funcionario de carrera con destino definitivo que, en su caso, pudiera resultar afectado como consecuencia de la planificación educativa o de las necesidades vinculadas a modificaciones del sistema educativo, cuando se produzca la fusión de varios centros públicos en uno, se desdoblen o supriman centros públicos o se trasladen o supriman determinadas enseñanzas en un centro público, le será de aplicación lo establecido en la Orden de 11 de abril de 2011, por la que se regulan los procedimientos de recolocación y de redistribución del personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes contemplados en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Undécimo. Aplicación.

Se autoriza a las distintos Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Deporte a dictar cuantas instrucciones sean precisas para la aplicación de la presente orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Duodécimo. Efectos académicos.

La presente orden tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2019/20.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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