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El Decreto 93/2013, de 27 de agosto, por el que se regula la formación inicial y permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Sistema Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, establece en su artículo 16.1 que el Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado constituye el documento que establece las líneas estratégicas de actuación en materia de formación del profesorado, de acuerdo con los intereses y prioridades educativas de cada momento. En este sentido, el III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, aprobado por Orden de 31 de julio de 2014, con carácter plurianual, determina dichas líneas estratégicas.
Asimismo, el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, en su artículo 16.5 establece que la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado determinará por Resolución, antes del comienzo de cada curso escolar, el desarrollo de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, para dicho curso escolar.
Dicho Decreto establece, por otra parte, que anualmente, los Centros del Profesorado concretarán en su Proyecto de Formación las actuaciones derivadas del desarrollo de las líneas estratégicas de dicho Plan y de las necesidades formativas de los planes de formación del profesorado de los centros docentes de su zona de actuación. Las acciones formativas se basarán preferentemente en el análisis, la reflexión y la mejora de la práctica docente y de la organización de los centros a través de metodologías, de investigación y acción con implicación directa de todos los participantes en ellas, y serán los centros y las aulas principalmente los ámbitos ordinarios para el desarrollo de las actividades de formación permanente.
Por otro lado, el Decreto 56/2012, de 6 de marzo, por el que se regulan las Zonas Educativas de Andalucía, las Redes Educativas de aprendizaje permanente y de mediación y la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona, y la posterior Orden de 15 de noviembre de 2014, por la que se regulan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de los Consejos de Coordinación de Zona y de sus comisiones de trabajo, han establecido el marco para la acción coordinada de los servicios de apoyo a la educación y de la inspección educativa, para que esta actuación conjunta redunde en la mejora de la calidad educativa de los centros que conforman la zona y en el logro del éxito escolar del alumnado.
En su virtud, esta Dirección General, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 16.5 del Decreto 93/2013, de 27 de agosto, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte,
RESUELVE
Primero. Concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado para el curso 2019/2020.
Además de dar continuidad a líneas iniciadas en los anteriores cursos escolares, para la elaboración del Proyecto de Formación del curso 2019/2020, los centros del profesorado tendrán fundamentalmente en cuenta la concreción de las líneas estratégicas del III Plan Andaluz de Formación del Profesorado, que se indican a continuación:
Línea I. La formación del profesorado vinculada a la mejora de las prácticas educativas, el rendimiento y el éxito educativo de todo el alumnado.
1. El currículo basado en competencias clave.
- Asesoramiento para la integración de hábitos de vida saludable y prácticas deportivas en las áreas curriculares de forma trasversal.
2. Escuela inclusiva para la igualdad y la equidad: atención a la diversidad, convivencia e igualdad.
- Formación en los contenidos del Programa de Prevención del acoso y ciberacoso escolar CONRED.
- Difusión de actuaciones de sensibilización y prevención de la violencia de género.
- Estrategias que permitan al profesorado la detección e intervención de las dificultades de aprendizaje.
3. Escuela de la sociedad del conocimiento. Destrezas básicas: Plurilingüismo, uso de las TIC y espíritu emprendedor.
- Fomento de estrategias metodológicas que permitan la atención a la diversidad del alumnado en las enseñanzas bilingües.
- Impulso de la dimensión oral del lenguaje en las áreas no lingüísticas de las enseñanzas bilingües a través de estrategias metodológicas como el debate, el teatro o la comunicación audiovisual.
- Apoyo a estrategias educativas que fomenten el espíritu emprendedor a través de las áreas científicas y artísticas (STEAM).
- Asesoramiento en los procesos de transformación digital de los centros tanto a nivel de gestión organizativa como en el desarrollo curricular y en el tratamiento de la información.
4. Planes de mejora y formación de los centros educativos.
- Asesoramiento para el análisis y reflexión de las prácticas educativas como elementos claves en el fomento de la cultura de la mejora continua de los centros.
Línea II. La formación del profesorado como factor clave para el perfeccionamiento continuo y la capacitación profesional docente.
1. Desarrollo profesional adecuado al rol profesional. Competencias comunes. Competencias específicas.
- Actualización y acreditación para la función directiva según la LOMCE.
- Apoyo a la función directiva novel y en sus primeros años de ejercicio.
- Actualización de la formación permanente de la función directiva en líneas temáticas relacionadas con la autoevaluación y mejora del centro.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función inspectora en coordinación con el nuevo Plan General de Inspección: normativas (protección de datos), actuaciones sobre el acoso y ciberacoso y digitalización administrativa.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función asesora en líneas estratégicas prioritarias tales como: prácticas innovadoras, actuaciones educativas que favorezcan el éxito de todo el alumnado y mejoren el absentismo escolar.
- Actualización de las competencias para el ejercicio de la función orientadora: fomento de estrategias que faciliten a los orientadores y orientadoras su apoyo al alumnado en la construcción de su proyecto vital y profesional.
- Apoyo a la función tutorial para dar a conocer herramientas que posibiliten la mejor atención posible al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.
- Apoyo a la formación para el correcto funcionamiento de los planes de prevención de los centros educativos, prestando especial atención a la respiración cardiopulmonar y soporte vital básico.
2. Desarrollo profesional a lo largo de la vida profesional: Formación inicial, profesorado novel, formación permanente.
- Fomento de la observación profesional docente a través del programa formativo Escuelas mentoras u otras actuaciones formativas.
- Formación de profesorado funcionario en prácticas.
- Formación de asesorías novel de CEP.
Línea III. La formación del profesorado como impulsora del conocimiento compartido y producido en los centros educativos, la investigación y la innovación educativa y las buenas prácticas.
1. Investigación e innovación educativa. Desarrollo de programas educativos.
- Formación que contribuya a la consolidación de los programas educativos en sus diferentes modalidades y ámbitos (Resolución de 5 de julio de la Dirección General de Formación del Profesorado e Innovación Educativa, por la que se efectúa la convocatoria de programas para la innovación educativa para el curso académico 2019-2020), con objeto de: su integración en el proyecto educativo de centro como herramienta de innovación, y del fomento de metodologías activas y participativas que favorezcan la integración curricular y motiven al alumnado a su permanencia en el sistema educativo para paliar el absentismo y abandono escolar temprano.
2. Metodologías de trabajo investigador y colaborativo en el aula.
- Fomento de estrategias que promuevan el desarrollo de competencias encaminadas a la realización e implementación de proyectos de investigación, innovación y elaboración de materiales, principalmente en formatos digitales.
Línea IV. La formación del profesorado como apoyo en la progresiva transformación de los centros educativos en entornos colaborativos de aprendizaje y formación en los que participan todos los miembros de la comunidad educativa.
1. La participación de toda la comunidad para la mejora de los rendimientos escolares y la gestión del centro.
- Apoyo al profesorado con alumnado en situaciones de vulnerabilidad (menores protegidos en situaciones de acogida).
- Consolidación de la formación en los centros de nueva incorporación a la red andaluza de centros comunidades de aprendizaje.
2. La atención a los centros con entornos de aprendizaje específicos (compensación, escuelas rurales, aulas hospitalarias, etc.).
- Intercambio y difusión de estrategias de aula que favorezcan la diversidad cultural y la atención al alumnado de diferentes procedencias.
Línea V. La formación del profesorado de formación profesional, enseñanzas artísticas y de idiomas y educación permanente como herramienta para conectar la educación con la realidad productiva y el empleo.
1. Formación Profesional.
- Fomento de la formación para la internacionalización en la FP y la participación del alumnado en proyectos internacionales.
- Actualización técnica en competencias emergentes en las distintas familias profesionales y las diferentes modalidades de enseñanza: digitalización, habilidades blandas (soft skills), metodologías activas, orientación profesional, innovación, emprendimiento, etc.
- Consolidación de proyectos de dual y de prospección y relación con las empresas y los sectores productivos.
- Actualización del sistema de calidad y acreditaciones profesionales en FP.
2. Enseñanzas Artísticas.
- Implementación de Buenas Prácticas en relación al marco normativo de los programas europeos de intercambio y movilidad en los centros de educación artística superior, así como buenas prácticas docentes en el ámbito de las enseñanzas artísticas superiores.
- Actualización didáctica, metodológica y tecnológica en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: utilización de las Tecnologías de la información y la comunicación para las enseñanzas de Artes Plásticas.
- Actualización didáctica y metodológica en enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño: las programaciones didácticas.
3. Las enseñanzas de idiomas.
- Actualización del currículo en torno a las actividades de lengua establecidas en la nueva organización curricular: la mediación.
4. Educación Permanente.
- Atención y apoyo al profesorado novel en la docencia de personas adultas a través de sus distintas modalidades.
- Estrategias que faciliten la atención a la heterogeneidad del alumnado en las enseñanzas de personas adultas, tanto por presentar necesidades específicas de apoyo educativo como por ser población de riesgo de exclusión social.
Segundo. Proyecto de formación de los centros del profesorado.
1. El Proyecto de formación con carácter plurianual deberá contemplar el conjunto de medidas y actuaciones previstas, incluyendo objetivos específicos para la mejora del rendimiento educativo, protocolos adoptados para el diagnóstico de necesidades, seguimiento de la formación, así como los criterios pedagógicos y organizativos para la asignación a los centros de la asesoría de referencia.
2. El equipo técnico de formación de cada centro del profesorado, coordinado por el equipo directivo del centro, elaborará la concreción anual del Proyecto de formación atendiendo a lo recogido en esta Resolución, con la colaboración de los órganos y personas responsables de la formación en los centros educativos, así como de la inspección educativa.
3. Asimismo, para la elaboración de la concreción anual de los Proyectos de formación, el equipo técnico de formación de cada centro del profesorado tendrá en cuenta el informe aprobado por el Consejo de Coordinación de su zona del curso 2018/2019, así como las conclusiones elaboradas por la Comisión de seguimiento de los rendimientos escolares, las memorias de autoevaluación y las propuestas de mejora de los propios centros del profesorado, así como los indicadores homologados de evaluación de los que disponen los centros educativos.
4. Los asesores y asesoras de referencia colaborarán con los centros y servicios educativos en la elaboración de su plan de formación, que deberá estar vinculado a los procesos de autoevaluación y mejora, e incluirse en su proyecto educativo o plan de actuación. El centro del profesorado determinará el procedimiento de colaboración con los centros docentes a lo largo del curso, sistematizando el proceso de detección de necesidades a fin de concretar en su Proyecto de formación actuaciones que respondan a las demandas realizadas.
5. Se priorizarán las acciones de autoformación, grupos de trabajo y formación en centro que se consideren las más adecuadas para responder a las necesidades formativas del profesorado involucrado en procesos de cambio y mejora de los resultados del aula, centro o servicio educativo.
Tercero. Concreción anual del Proyecto de formación del centro del profesorado.
La concreción anual del Proyecto de formación se realizará de acuerdo con la estructura y los objetivos previstos en el Decreto 93/2013, de 27 de agosto, y en ella se concretarán en la aplicación Séneca los siguientes elementos:
1. Diagnóstico de las necesidades formativas detectadas de carácter general o vinculadas a colectivos profesionales específicos y a centros educativos de su ámbito de actuación, a partir de las propuestas de mejora derivadas de la memoria de autoevaluación.
2. Principales objetivos que han de alcanzarse teniendo en cuenta las líneas prioritarias de la Consejería recogidas en esta resolución, y las demandas derivadas del diagnóstico de necesidades de los centros.
3. Líneas de actuación del centro del profesorado derivadas de las necesidades formativas de los centros docentes, de la concreción anual de las líneas estratégicas del III Plan de Formación y de las propuestas de mejora obtenidas de la memoria de autoevaluación.
4. Acciones Formativas previstas que den respuesta a las propuestas de mejora, al diagnóstico y a las líneas estratégicas.
5. Protocolos para el seguimiento y la evaluación de las acciones formativas previstas (indicadores, procedimientos, temporalización).
6. Evaluación del cumplimiento de los objetivos previstos, de la organización, funcionamiento y gestión del centro, detallando los indicadores y procedimientos de evaluación.
Cuarto. Aprobación y difusión del proyecto de formación.
1. La concreción anual del proyecto de formación deberá cumplimentarse exclusivamente a través del sistema de información Séneca y ser aprobado por el Consejo de Centro antes del 30 de noviembre de 2019. Una vez aprobado se dará a conocer a los centros del ámbito de actuación del Centro del Profesorado correspondiente. Para ello se utilizará preferentemente la página web del Centro del Profesorado.
2. El Equipo provincial de formación coordinará las actuaciones previstas en los proyectos de formación de los centros del profesorado de cada provincia.
Quinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos desde el día 1 de septiembre de 2019.
Sevilla, 23 de julio de 2019.- El Director General, Antonio Segura Marrero.
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