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NIG: 0490242C20140001961.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 371/2014. Negociado: C1.
De: Santa María del Águila, Soc. Coop. And.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguer.
Contra: Don Juan Manuel López Céspedes.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 371/2014, seguido a instancia de Santa María del Águila, Soc. Coop. And., frente a Juan Manuel López Céspedes, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«Jugado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido.
C/ Océano Atlántico, núm. 8, 2.º
Fax: 950 578 007. Tel.: 950 578 004/05/06.
NIG: 0490242C20140001961.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 371/2014. Negociado: C1.
De: Santa María del Aguila, Soc. Coop. And.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguer.
Contra: Juan Manuel López Céspedes.
SENTENCIA núm. 70/2017
En El Ejido, a 27 de septiembre de 2017.
Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal, registrados con el número 371/2014, promovidos por Santa María del Águila, Soc. Coop. And., representada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio, y asistida del Letrado don Alfonso Mateo Berenguel contra don Juan Manuel López Céspedes, mayor de edad, que fue declarado en rebeldía en el acto del juicio, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla Rubio en nombre y representación de Santa María del Águila, Soc. Coop. And., contra don Juan Manuel López Céspedes, debo condenar y condeno a la parte demandada a satisfacer la cantidad de dos mil ochocientos diecisiete euros con setenta y un céntimos (2.817,71), más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y los del artículo 1108 del Código Civil, con imposición de costas.
Contra esta resolución no cabe formular recurso.
Así, por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicación: Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por el Juez que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el Juzgado, el día de su fecha. Doy fe.»
Y encontrándose dicho demandado, don Juan Manuel López Céspedes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a nueve de abril de dos mil dieciocho.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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