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NIG: 0490200120180000182.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 384/2018. Negociado: CI.
Procedimiento origen: Divorcio.
De: Don Ángel Soto Baena.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrada: Sra. Nuria Ortega Gómez.
Contra: Doña Elena Perova.
E D I C T O
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 384/2018 seguido a instancia de Ángel Soto Baena frente a Elena Perova se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 24/2019
En El Ejido, a 13 de febrero de 2019.
Vistos por la Ilma. Sra. doña María del Carmen Juárez Ruiz, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de esta Ciudad y su Partido Judicial, los presentes autos de divorcio núm. 384/2018, seguidos ante este Juzgado a instancia de don Ángel Soto Baena, representado por el Procurador Sr. José Román Bonilla Rubio asistido de Letrado, contra doña Elena Perova, en situación de rebeldía procesal, sin intervención del Ministerio Fiscal,
F A L L O
1.º Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. José Román Bonilla Rubio, en nombre y representación de don Ángel Soto Baena, contra doña Elena Perova, debo declarar y declaro disuelto por Divorcio el matrimonio de dichos cónyuges, celebrado en La Mojonera el 29 de abril de 2010, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración:
1.º Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.º Se declaran revocados los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro.
3.º Cesa la posibilidad de vincular los bienes de cualquiera de los cónyuges en el ejercicio de la potestad doméstica.
4.º El uso y disfrute del que fuera domicilio familiar situado en C/ Sierra de Gredos, núm. 9, de la localidad de El Ejido (Almería), se atribuye a don Ángel Soto Baena.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales. No se hace expresa declaración sobre el abono de las costas causadas.
Firme que sea esta resolución, expídase testimonio literal de la misma para su inscripción marginal junto a la principal de matrimonio, librándose al efecto el oportuno despacho al Sr. Encargado del Registro Civil de La Mojonera.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 458 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Líbrese y únase certificación de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichao demandada, Elena Perova, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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