Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 177 de 13/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 13 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella, dimanante de autos núm. 438/2018. (PP. 1655/2019).

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NIG: 2906942120180003601.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 438/2018. Negociado: 03.

De: Alfil.Be Office, Sociedad Limitada.

Procurador: Sr. José Luque Brenes.

Letrado: Sr. Antoni Arco Martín.

Contra: Two Oceans Togeter, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 438/2018 seguido a instancia de Alfil.be Office, Sociedad Limitada frente a Two Oceans Togeter, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

SENTENCIA NÚM. 78/2019

Doña María Cristina Pascual Arrabal.

En Marbella, a 12 de abril de 2019.

Vistos por mí, doña M.ª Cristina Pascual Arrabal, Magistrada Juez Sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Marbella y su partido judicial, los autos de Juicio Ordinario 438/18 a instancia de Alfil.Be Office, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Sr. Luque Brenes y Letrado Sr. Arco Martín, contra Two Oceans Together, S.L., declarada rebelde, atendiendo a los siguientes,

FALLO

Que estimando la demanda presentada por Alfil.Be Office, Sociedad Limitada, representada por el Procurador Sr. Luque Brenes y Letrado Sr. Arco Martín, contra Two Oceans Together, S.L, declarada rebelde debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 15.336,95 euros de principal, intereses legales devengados desde la interposición de la demanda.

Se condena a la demandada al pago de las costas causadas.

Notifíquese a las partes, que contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Póngase en las actuaciones certificación de la presente, incluyéndose la misma en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, Two Oceans Togeter, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Marbella, a trece de junio de dos mil diecinueve.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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