Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00159892.
NIG: 2990142C20160005683.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1097/2016. Negociado: 03.
Sobre: Acción contradictoria del dominio u otros derechos reales inscritos.
De: Doña Beatriz del Rio Palao.
Procuradora: Sra. Ángela Cruz García-Valdecasas.
Contra: Sociedad Financiera Internacional de Construcciones, S.A. y don Dieter Joachim Alfred Weber.
EDICTO
En el presente Procedimiento Ordinario 1097/2016, seguido a instancia de doña Beatriz del Rio Palao frente a Sociedad Financiera Internacional de Construcciones, S.A. y don Dieter Joachim Alfred Weber se ha dictado sentencia, cuyo extracto literal es el siguiente:
SENTENCIA 169/19
En Torremolinos, a 19 de junio del 2019.
Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el núm. 1097/2016, y promovidos por doña Beatriz del Río Palao, representada por la Procuradora doña Ángela Cruz García Valdecasas y asistida por el Letrado don José M. Cruz García Valdecasas, contra don Dieter Joachim Alfred Weber y la entidad Sociedad Financiera Internacional de Construcciones, S.A. (SOFICO), ambos en rebeldía.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por doña Beatriz del Río Palao contra SOFICO y don Dieter Joachim Alfred Weber debo acordar los siguientes pronunciamientos:
A. Que doña Beatriz del Río Palao, con DNI 44.590.998-R, es propietaria de la vivienda sita en Benalmádena, inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 2 de Benalmádena, finca registral 509/B con UTM 4415104UF6541N0091MY, adquirida en estado de soltera mediante contrato privado de 16 de abril del 2009.
B. Ordenar la rectificación de dominio en el Registro de la propiedad núm. 2 de Benalmádena que aparece en relación a la finca registral 509/B, en favor de SOFICO, entidad que vendió el inmueble al codemandado Sr. Weber y éste a la actora.
C. Acordar la inscripción del dominio de doña Beatriz del Río Palao sobre la finca 509/B del Registro de la Propiedad núm. 2 de Benalmádena.
D. Imponer las costas del procedimiento a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los 20 días siguientes a su notificación, ante este juzgado y para la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrada-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Torremolinos, a diecinueve de junio de dos mil diecinueve.
Y encontrándose dicho demandado, Sociedad Financiera Internacional de Construcciones, S.A. y don Dieter Joachim Alfred Weber, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Torremolinos, a ocho de julio de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF