Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00158586.
Examinado el expediente incoado a instancia de doña Yolanda María Tejada Muñoz, como representante de Aljapale, S.L.U., entidad titular de los centros de educación infantil «Don Pablito 1», «Don Pablito IV» y «Don Pablito V» de Málaga, en solicitud de cambio de titularidad de los mismos a su favor;
Resultando que los citados centros tienen autorización administrativa para 6 unidades de primer ciclo de educación infantil con 94 puestos escolares, por Orden de 22 de enero de 2013 (BOJA de 25 de febrero), 4 unidades de primer ciclo de educación infantil con 51 puestos escolares, por Orden de 8 de febrero de 2012 (BOJA de 15 de marzo), y 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 35 puestos escolares, por Orden de 19 de mayo de 2015, respectivamente;
Resultando que, consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Centros, aparece debidamente acreditada la titularidad de los centros de educación infantil «Don Pablito 1», «Don Pablito IV» y «Don Pablito V», a favor de Centros Infantiles Don Pablito, S.L.U.
Resultando que Centros Infantiles Don Pablito, S.L.U., mediante escritura de cesión otorgada ante don Vicente José Castillo Tamarit, notario del Ilustre Colegio de Andalucía, cede la titularidad de los referidos centros a favor de Aljapale, S.L.U., que la acepta.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Conceder el cambio de titularidad a los centros de educación infantil «Don Pablito 1º», código 29018546, con domicilio en Avda. del Atabal, 1, de Málaga, «Don Pablito IV», código 29018364, con domicilio en C/ Manuel de Rivadeneyra, 41, de Málaga, y «Don Pablito V», código 29018959, con domicilio en C/ María de la Cruz, 3, de Málaga, que, en lo sucesivo, la ostentará Aljapale, S.L.U., que, como cesionaria, queda subrogada en la totalidad de los derechos, obligaciones y cargas que afectan a los mismos, cuya titularidad se les reconoce, y muy especialmente las relacionadas con las ayudas y préstamos que los centros puedan tener concedidos por la Administración Educativa, así como aquéllas que le correspondan en el orden docente y las que se derivan de la vigente legislación laboral, quedando con la configuración en cuanto a las enseñanzas y unidades a que se ha hecho referencia en el «resultando» primero.
El cambio de titularidad no afectará al régimen de funcionamiento de los centros.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de mayo de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |