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Visto el expediente tramitado a instancia de doña Rosario Andújar Torrejón, como presidenta de la Fundación Pública de Estudios Universitarios «Francisco Maldonado», por el que solicita la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de diseño Escuela Superior de Enseñanzas Artísticas de Osuna, con domicilio en Paseo de los Cipreses Manuel Rodríguez Buzón, s/n, Edificio de la Rehoya, de Osuna (Sevilla), para impartir enseñanzas artísticas superiores en las especialidades de Diseño gráfico y Diseño de moda, según lo dispuesto en el Decreto 193/1997, de 29 de julio.
Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Sevilla y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Visto La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo (BOE de 9 de abril), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre (BOE del 27), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 21/2015, de 23 de enero (BOE de 7 de febrero), por el que se modifica el Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo (BOE de 5 de junio), por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Decreto 111/2014, de 8 de julio (BOJA de 4 de agosto) por el que se establecen las enseñanzas artísticas superiores de Diseño en Andalucía; el Decreto 193/1997, de 29 de julio (BOJA de 9 de agosto), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir Enseñanzas Artísticas; el Decreto 140/2011, de 26 de abril (BOJA de 10 de mayo), por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y demás normas de vigente aplicación.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la autorización administrativa para la apertura y funcionamiento del centro autorizado de enseñanzas artísticas superiores de Diseño «Escuela Superior de Enseñanzas Artísticas de Osuna», código 41022723 y domicilio en Paseo de los Cipreses Manuel Rodríguez Buzón, s/n, Edificio de la Rehoya, de Osuna (Sevilla), del que es titular la Fundación Pública de Estudios Universitarios Francisco Maldonado, resultando con la siguiente configuración de enseñanzas impartidas en doble turno.
- Enseñanzas artísticas superiores de Diseño en las especialidades de:
Diseño gráfico: 4 grupos y 80 puestos escolares.
Diseño de moda: 4 grupos y 80 puestos escolares.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. El centro queda adscrito a efectos administrativos al IES «Sierra Sur» de Osuna (Sevilla), con código 41009123.
Cuarto. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Quinto. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. El centro autorizado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 29 de julio de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |