Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161921.
Visto el expediente correspondiente a las actuaciones de replanteo arriba mencionadas y en consideración a los siguientes
HECHOS
Primero. Con fecha 5 de marzo de 2018 tuvo entrada en el Registro General de la entonces Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, un escrito remitido por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, adjuntando un oficio del Ayuntamiento de Dalías, con entrada en la administración autonómica el día 20 de febrero del mismo año, solicitando que se proceda a determinar la delimitación de dicho término municipal con el de El Ejido.
Venía fundamentada dicha petición en las discrepancias observadas entre la cartografía catastral referida a la delimitación con el término municipal de El Ejido, y la recogida en el Plan General de Ordenación Urbanística por Adaptación de las Normas Subsidiarias de Dalías.
Segundo. Al haberse acreditado que la realización de las actuaciones de replanteo para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de su término municipal, fijándolas de forma clara y precisa mediante las modernas técnicas de concreción cartográfica y planimétrica, se trataba de un asunto de interés para el Ayuntamiento de Dalías, al ser el término municipal el ámbito en que se ejercen las competencias municipales, y teniendo en cuenta que las actuaciones de replanteo tienen por objeto el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, se accedió a la petición efectuada, iniciándose el correspondiente procedimiento de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, por el que se regula el deslinde de los términos municipales de Andalucía y se establecen determinadas disposiciones relativas a la demarcación municipal y al Registro Andaluz de Entidades Locales, en relación con el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal fin, con fecha 13 de marzo de 2018 el Director General de Administración Local dictó resolución de inicio de las actuaciones de replanteo de la línea delimitadora de ambos municipios.
Dicha resolución preveía su traslado a los Ayuntamientos afectados, así como su notificación al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la entonces Consejería de Economía y Conocimiento, a fin de que por este se emitiera el preceptivo informe de replanteo sobre la mencionada línea de delimitación.
Tercero. Mediante oficios con fecha de salida de 14 de marzo de 2018, se remitió la resolución de inicio de las actuaciones de replanteo a los Ayuntamientos de Dalías y El Ejido, así como a los Ayuntamientos de Balanegra y Vícar, al estar afectados estos dos últimos municipios por los puntos de amojonamiento trigéminos de inicio y de fin de la línea límite, respectivamente.
Asimismo, con la misma fecha se dio traslado de la mencionada resolución al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía para la emisión del informe de replanteo en el plazo de un mes desde su notificación, de conformidad con lo señalado en el referido artículo 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre. Consta en el expediente el acuse de recibo de la notificación el 20 de marzo de 2018.
Cuarto. Con fecha 3 de mayo de 2019 fue emitido informe por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en el cual se detallan las actuaciones de replanteo realizadas sobre la línea límite entre los municipios de Dalías y El Ejido, con el objeto de proyectar la línea definitiva acordada en su día sobre la realidad física existente en la actualidad.
En el citado informe se afirma lo siguiente:
- Mediante Real Decreto 2251/1982, de 30 de julio, se aprobó la segregación de los núcleos de población de Dalías y Celín, pertenecientes al municipio de Dalías (Almería), para posteriormente constituirse en un nuevo e independiente municipio con la denominación de Dalías y teniendo su capitalidad en el citado núcleo de población. Asimismo, mediante dicho Real Decreto, el anterior término municipal de Dalías quedó dividido en dos nuevos e independientes municipios, uno el de Dalías y el otro el de El Ejido.
En el expediente de segregación que se incoó al efecto consta el «Proyecto de división de bienes, aprovechamiento, usos públicos, créditos y cualquiera otros derechos y obligaciones entre los ayuntamientos de Dalías y El Ejido, y bases que se establecen para resolver posteriormente cualesquiera otras cuestiones pendientes de dilucidar», en cuyo Capítulo I se prevé la «División de Términos», recogiendo 7 puntos de inflexión o puntos de amojonamiento de la línea límite entre ambos términos municipales. El punto de amojonamiento PA1 es común a los términos municipales de Balanegra, Dalías y El Ejido, y el punto de amojonamiento PA7 es común a los términos de Dalías, El Ejido y Vícar.
Posteriormente, a requerimiento de 11 de octubre de 1982, del Gobierno Civil de la provincia de Almería, dando traslado de la resolución de la Subsecretaría del Ministerio de la Administración Territorial en orden a la ejecución del mencionado Real Decreto, los plenos de los municipios de Dalías y de El Ejido mostraron su conformidad con la referida división de los términos municipales de Dalías y de El Ejido.
- El punto de amojonamiento trigémino PA1, de inicio de la línea divisoria de los municipios de Dalías y El Ejido, quedó determinado con anterioridad, en el Acta de deslinde de 23 de abril de 1897 de los términos municipales de Berja y de Dalías, entre los mojones M13 y M14 de la línea límite, quedando constancia de la asistencia y la firma de conformidad de los representantes de ambos municipios en la referida Acta.
Con posterioridad, mediante el Decreto 144/2015, de 2 de junio, se creó el municipio de Balanegra por segregación del término municipal de Berja, pasando a compartir con los municipios de Dalías y El Ejido el punto de amojonamiento trigémino PA1.
- Por último, el punto de amojonamiento trigémino PA7, compartido por los municipios de Dalías y El Ejido con el de Vícar, se determinó y reconoció por los representantes de este último municipio, en sendas Actas de deslinde entre los municipios de Dalías y Vícar y entre los municipios de El Ejido y Vícar, ambas de fecha 18 de junio de 1985, que son copia literal, puesta al día, del Acta de deslinde de 8 de julio de 1897, entre los términos municipales de Dalías y Vícar.
Quinto. De conformidad con lo previsto en el referido artículo 10.3, mediante oficios de la Dirección General de Administración Local con fecha de salida de 28 de mayo de 2019, se dio traslado a los Ayuntamientos de los municipios afectados de una propuesta de orden de datos identificativos de la línea delimitadora, concediéndoles audiencia por un plazo de un mes, con objeto de que pudieran alegar y presentar cuantos documentos y justificaciones estimaran convenientes.
Obran en el expediente los acuses de recibo de las notificaciones por los Ayuntamientos de Balanegra, Dalías, El Ejido y Vícar, todos en fecha de 4 de junio de 2019.
Sexto. El día 5 de julio de 2019 tuvo entrada en la administración autonómica andaluza un escrito firmado por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Balanegra, en el que se expresa su disconformidad con las coordenadas propuestas para el punto de amojonamiento PA1, al no coincidir con los datos obrantes en el geoportal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otra parte, este trámite finalizó sin que ninguno de los demás Ayuntamientos afectados se hubieran pronunciado sobre la propuesta y sin que hubieran aportado ninguna alegación ni documentación con respecto a la misma.
Séptimo. Atendiendo al carácter cartográfico de la alegación aportada, mediante oficio con fecha de salida de 12 de julio de 2019 se dio traslado de ella al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, a fin de que procedieran, previo estudio de la misma, a emitir nuevo informe.
El 7 de agosto de 2019 tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local el informe emitido el 31 de julio de 2019 por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, ratificándose en las conclusiones de su informe previo referido anteriormente en el Hecho Cuarto.
A los Hechos anteriormente expresados, les resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Corresponde a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.ñ) y 14.1.c) del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece su estructura orgánica, la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía, y, en particular y por lo que se refiere al contenido de la presente orden, el replanteo de las líneas definitivas.
Según el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, las resoluciones de replanteo se adoptarán, mediante orden, por la persona titular de la consejería competente sobre régimen local. En consecuencia, procede la resolución del procedimiento mediante esta Orden, a la vista de la propuesta efectuada por la Dirección General de Administración Local.
Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad es el organismo público competente para prestar asistencia técnica a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local en la delimitación de los términos municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo de los términos municipales, mediante la emisión del informe de replanteo.
Tercero. El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimiento de los datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.b) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, un acto administrativo puede constituir el título acreditativo del deslinde entre dos municipios, la presente Orden se ha limitado a proyectar sobre la realidad física la línea definitiva divisoria de los municipios de Dalías y El Ejido, a partir de la descripción contenida en el Capitulo I del proyecto de división territorial que consta en el expediente que culminó con el Real Decreto 2251/1982, de 30 de julio, en relación con los acuerdos plenarios y con las Actas que se mencionan en el Hecho Cuarto, y con pleno respeto de los mismos, conforme al Sistema Geodésico de Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación cartográfica.
Cuarto. Respecto a la alegación formulada por la Alcaldesa del Ayuntamiento de Balanegra, relativa a su disconformidad con las coordenadas propuestas para el punto de amojonamiento PA1, al no coincidir con los datos obrantes en el geoportal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el informe emitido al respecto por el IECA se argumenta la improcedencia de la misma, afirmándose que los límites municipales del mencionado geoportal no tienen carácter oficial, así como que las líneas límites entre los municipios de Balanegra y El Ejido y entre Balanegra y Dalías no han sido aún replanteadas, por lo que sus representaciones gráficas, que figuran tanto en el visor del citado geoportal como en el visor de Delimitaciones Territoriales de la Junta de Andalucía, son meras aproximaciones en tanto en cuanto no se lleven a cabo las correspondientes actuaciones de replanteo.
Tal como se expresa en el Fundamento de Derecho Tercero de la presente orden, las actuaciones de replanteo efectuadas han respetado escrupulosamente la documentación jurídica que en el mismo se relaciona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, según el cual el replanteo es una actuación de ejecución del acto de deslinde consistente en la proyección de una línea definitiva sobre la realidad física, a partir de la descripción contenida en el acta de deslinde o en el acto administrativo o judicial que, en su caso, la señaló.
Por todo ello, si se pretendiera cualquier variación del deslinde consentido y firme, deberá seguirse el procedimiento de alteración de términos municipales, expresamente regulado a tal fin en el Capítulo II del Título VI, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que se resuelve por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local, sin que pueda obviarse tal tramitación procedimental, debiendo significarse la relevancia del consenso en el ámbito municipal, teniendo en cuenta que el apartado 1.a) en relación con el apartado 2 del artículo 95 de la citada ley, prevé que dicho procedimiento puede iniciarse por varios o todos los ayuntamientos interesados en realizar una determinada modificación, constituyendo una comisión mixta integrada por representantes de los mismos para la formulación única de pareceres, en su caso, sobre todos aquellos aspectos que hubieran de quedar resueltos en el expediente.
En virtud de los Hechos y Fundamentos de Derecho que anteceden, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. De conformidad con el Real Decreto 2251/1982, de 30 de julio, por el que se aprobó la segregación de los núcleos de población de Dalías y Celín, pertenecientes al municipio de Dalías (Almería), para posteriormente constituirse en un nuevo e independiente municipio con la denominación de Dalías y teniendo su capitalidad en el citado núcleo de población, en relación con el proyecto de división territorial, los acuerdos plenarios y las Actas que se mencionan en el Hecho Cuarto, la línea divisoria que delimita los términos municipales de Dalías y El Ejido, ambos en la provincia de Almería, tiene la consideración de definitiva e inamovible, figurando en el anexo a la presente orden los datos identificativos de la referida línea, los cuales se encuentran indicados y desarrollados en la documentación cartográfica facilitada por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Segundo. La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, fecha en la cual surtirá efectos, y se dará traslado de la misma a los ayuntamientos afectados, a la Diputación Provincial de Almería y al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Previamente, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.
Sevilla, 14 de septiembre de 2019
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
ANEXO
LISTADO DE COORDENADAS DE LOS PUNTOS DE AMOJONAMIENTO DE LA LÍNEA LÍMITE ENTRE LOS MUNICIPIOS DE DALÍAS Y EL EJIDO
Sistema de Referencia ETRS89. Elipsoide de SGR80
Punto de amojonamiento |
Geográficas |
Proyección UTM Huso 30 |
||
Latitud | Longitud | X | Y | |
PA1 común a Balanegra, Dalías y El Ejido | 36.776449983 | -02.897773521 | 509122,27 | 4070078,58 |
PA2 | 36.795155708 | -02.852900451 | 513123,37 | 4072158,81 |
PA3 | 36.794589901 | -02.851199575 | 513275,21 | 4072096,28 |
PA4 | 36.797783301 | -02.849997024 | 513381,94 | 4072450,69 |
PA5 | 36.806105114 | -02.845878176 | 513747,90 | 4073374,41 |
PA6 | 36.824229824 | -02.721314248 | 524853,35 | 4075410,13 |
PA7 común a Dalías, El Ejido y Vícar |
36.828526033 | -02.720584572 | 524917,03 | 4075886,90 |