Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, dimanante de autos núm. 1511/2018. (PP. 2048/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00160500.

NIG: 2990142120180007526.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1511/2018. Negociado: 06.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Vistsolmar Tívoli.

Procuradora: Sra. Araceli Ceres Hidalgo.

Letrada: Sr/a. Olga Juárez Cea.

Contra: Salvador Melgar Aguilar.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

SENTENCIA núm. 123/2019

En Torremolinos, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

Doña María José Ferrer Fernández, Magistrada Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Torremolinos, ha visto los presentes autos de juicio verbal, tramitados con el núm. 1511/018, y promovidos por la Comunidad de Propietarios Vistsolmar Tívoli, representada por la Procuradora doña Araceli Ceres Hidalgo y asistida por la Letrada doña Olga Juárez Cea, contra don Salvador Melgar Aguilar, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad por impago de cuotas comunitarias.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Vistsolmar Tívoli contra don Salvador Melgar Aguilar, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la suma de 5.673,71 euros, más intereses en los términos del fundamento de derecho segundo de esta sentencia, condenando asimismo al demandado al pago de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de 20 días.

Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Salvador Melgar Aguilar, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Torremolinos, a cinco de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

Descargar PDF