Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 26/09/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 16 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas, dimanante de autos núm. 139/2017.

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Procedimiento: Juicio sobre delitos leves 139/2017. Negociado:

Núm. Rg.: 808/2017.

NIG: 4103843P20170007754.

De: Doña María Isabel García Pizarro.

Contra: Doña María Pizarro Lara.

EDICTO

Don Juan Armario Pérez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Seis de Dos Hermanas.

Doy fe y testimonio:

Que en el Juicio de Faltas núm. 139/2017, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

«SENTENCIA

En Dos Hermanas, a 15 de marzo de 2018.

Vistos por doña Irene de la Rosa López, Magistrada­-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e instrucción núm. Seis de esta Ciudad, los autos de juicio por Delito Leve núm. 19/2017, en los que han sido partes como denunciante María Isabel García Pizarro y como denunciada María Pizarro Lara, sin la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las presentes actuaciones fueron incoadas en virtud de diligencias cuyos hechos fueron reputados delito leve, correspondiendo a este Juzgado su enjuiciamiento.

Segundo. Tramitadas las oportunas diligencias, fueron las partes convocadas a juicio, que tuvo lugar en el día señalado y al que no asistieron las partes, sí el Ministerio Fiscal.

Tercero. En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Unico. Se declara probado que se interpuso denuncia por los hechos a los que se contrae la presente causa contra la denunciada.

No han comparecido ninguna de las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos declarados probados no constituyen infracción penal alguna y ello a la vista de incomparecencia de la denunciante.

Siendo un delito perseguible a instancia de parte y no compareciendo la parte denunciante, procede la libre absolución de la denunciada.

Segundo.­ Conforme a los artículos 239 y 240.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede declarar de oficio las costas procesales.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a la denunciada María Pizarro Lara.

Así por esta mi sentencia, contra la que podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación, el cual deberá interponerse ante este juzgado para ante la Ilma Audiencia Provincial de Sevilla, por escrito fundamentado, y de la que se unirá a las actuaciones testimonio para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia. Dada, leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrada­-Juez que la suscribe en el día de la fecha, doy fe.»

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a María Pizarro Lara, actualmente paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial, expido la presente.

En Dos Hermanas, a dieciséis de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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