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El Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo y el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, prevén una serie de requisitos, denominados criterios de autorización, que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne a la liquidación de cuentas para que puedan actuar como tales.
El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 24 de octubre de 2006, por el que se da por enterado del informe presentado por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios, de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 11 de junio de 2016, y se dispone la designación y autorización de la Consejería de Agricultura y Pesca como organismo pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
Asimismo, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, establece que la Secretaría General de Fondos Europeos al Desarrollo Rural Sostenible ejercerá las funciones de dirección del organismo pagador de dichos fondos y de dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades de gestión de las ayudas financiadas por los fondos europeos agrarios.
El Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, establece como función del Organismo Pagador la autorización y control de los pagos con el fin de determinar la cantidad que debe ser pagada al beneficiario, garantizando que las solicitudes cumplen los requisitos establecidos en la normativa de la Unión Europea, las disposiciones nacionales y las establecidas en el programa de desarrollo rural correspondiente, y que se ha otorgado según el procedimiento de concesión establecido antes de la ejecución del pago.
En virtud del apartado 2.A), iii) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE ) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, el Organismo Pagador, antes de autorizar un pago deberá contar con procedimientos de recepción, registro y tratamiento de las solicitudes y realizar el número de controles suficiente para garantizar el cumplimiento de la normativa de la Unión y en el caso del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER), deberán existir además procedimientos para comprobar que se ha respetado las condiciones para la concesión de la ayuda, incluida la contratación, y cumplido todas las disposiciones nacionales y de la Unión aplicables, incluidas las establecidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
El apartado C.1) del Anexo I del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, contempla que en virtud del artículo 7.1 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales con excepción de los pagos.
En el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, de 10 de agosto de 2015, se incluye la medida 20 (Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros), al amparo del artículo 51 del Reglamento 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, y se designa a la Dirección General de Fondos Europeos (en su calidad de Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020) como órgano gestor de la citada medida.
En la medida en que el órgano responsable del gasto no forma parte del Organismo Pagador de Andalucía, es necesario recurrir a la delegación de la función de la autorización del pago propia del organismo pagador en virtud del artículo 7 apartado 1 del Reglamento (UE ) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 y del artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo de 2016.
Por otro lado, en el artículo 62 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, establece que los controles administrativos y sobre el terreno para el control de la operación de asistencia técnica serán llevados a cabo por una entidad que sea funcionalmente independiente de la entidad que autorice el pago de la asistencia técnica.
Por todo lo anterior, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la legislación vigente, y en particular por el artículo 7 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, y el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo,
RESUELVO
Primero. Delegar en la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, la autorización y control de los pagos que se correspondan con las actuaciones ejecutadas por parte de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 contempladas en la medida de asistencia técnica a iniciativa de los Estados Miembros del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 y en la medida de asistencia técnica del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 identificados como transitorios en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía del periodo de programación 2014-2020.
Segundo. La autorización de pago será asumida por el Servicio de Iniciativas y otras Intervenciones Comunitarias de la Dirección General Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, y con objeto de cumplir con lo que establece la normativa comunitaria en relación a que los controles administrativos y sobre el terreno para el control de la operación de asistencia técnica sean llevados a cabo por una entidad que sea funcionalmente independiente de la entidad que autorice el pago de la asistencia técnica, la función de ejecución de los controles requeridos para la autorización de los pagos que se delega será asumida por el Servicio de Verificación y Control de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. En aquellos casos en los que el Servicio de Verificación y Control no pueda asumir la función de ejecución de los controles requeridos para la autorización de los pagos por la existencia de conflicto de intereses, esta función será ejercida por el Servicio de Controles Externos de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.
Tercero. A efectos de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión y control de la autorización y control de los pagos, articular el ejercicio de las funciones delegadas, así como para especificar las exigencias procedimentales contempladas en el Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por la Dirección General de Fondos Europeos y la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios se dictarán las correspondientes instrucciones conjuntas conforme a lo establecido en el inciso i) del apartado C.1) del Anexo I del Reglamento delegado (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014.
Cuarto. Queda sin efecto la anterior Resolución de 19 de noviembre de 2017, de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se delegan funciones del Organismo Pagador en la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Quinto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la presente resolución surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de septiembre de 2019.- El Secretario General, Manuel Alías Cantón.
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