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NIG: 2101042C20130001606.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 446/2013. Negociado: JM.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia de fecha 28.1.2017 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda en solicitud de adopción de medidas paterno filiales promovida por doña Alba Martínez Martínez frente a don Michael Alexander Solorzano Vargas.
1. Acordando las siguientes medidas:
1. La hija menor, fruto de su unión, permanecerá bajo la guarda y custodia de su madre, estableciendo su domicilio en C/ Cádiz, blq. 5, 3.° A, 21409, Ayamonte. Asimismo la patria potestad para las cuestiones ordinarias será ejercida exclusivamente por mi mandante conforme al principio de atracción del ejercicio de este derecho establecido en el párrafo quinto del artículo 156 CC.
2. Atendiendo a las circunstancias de la menor, se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
a) Semanal: El padre podrá tener consigo a su hijo un fin de semana de cada dos, de sábado por la mañana a domingo por la tarde, recogiéndolo y devolviéndolo en el domicilio de la madre, en horas que respeten el horario habitual del menor.
b) Periodos de vacaciones: Por Navidad, el menor pasará la mitad de sus vacaciones escolares con el padre y la mitad con la madre, conviniendo éstos el periodo que pasarán con cada uno. En caso de descuerdo entre los padres cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo elegir a la madre los años pares y el padre los impares.
En Semana Santa, el hijo pasará un año con el padre y otro con la madre en años alternos.
En vacaciones escolares de verano, correspondiente a los meses de julio y agosto, pasará el hijo un mes con el padre y otro con la madre, a convenir entre éstos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años pares y el padre los impares.
c) El progenitor que se encuentre con los niños permitirá y facilitará en todo momento la comunicación con el otro, siempre que ésta no se produzca de forma caprichosa, injustificada o fuera de las horas normales para ello.
d) Durante los periodos de vacaciones se suspenderán las visitas señaladas en el apartado a).
e) Cualquiera de los padres que traslade al menor de un lugar conocido a otro desconocido, lo comunicará al otro y le dará también el nuevo teléfono, si lo hubiere.
f) En caso de enfermedad del hijo, cualquiera de los progenitores deberá comunicárselo al otro, permitiendo visitarlo en su domicilio y, en todo caso, deberá considerar la opinión del otro lo relativo a médicos, tratamientos, hospitales, etc.
g) Los comparecientes se comprometen a interpretar este convenio tomando siempre en consideración el interés y protección del menor, y a evitar cualquier actitud que afecte al cariño y respeto de los hijos hacia ambos padres.
3. Alimentos al hijo: se fija la cantidad de 250 euros mensuales, en concepto de contribución del padre a los alimentos para su hijo. Dicha cantidad será ingresada mensualmente, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta corriente que la señora Martínez Martínez designe para tal fin.
Esta cantidad será revisada anualmente, el día uno de enero de cada año, en proporción a las variaciones del Índice de Precios al Consumo General que publique el Instituto Nacional de Estadísticas o cualquier otro organismo público que en el futuro pudiera cumplir análoga misión.
2. Procédase a la averiguación domiciliaria de doña Alba Martínez Martínez y póngase la misma en conocimiento de su defensa y representación.
Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.
Notifíquese la presente a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huelva en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente de su notificación.
Inclúyase la misma en el libro de sentencias, dejando testimonio bastante en los autos de su razón.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Michael Alexander Solorzano Vargas se extiende la presente para que sirva de notificación.
En Ayamonte, a siete de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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