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Visto el expediente tramitado a instancia de don Antonio Francisco Martín Gardon, como representante de Lumaso y Molina, S.L., entidad titular del centro docente privado de formación profesional «Lumaso», con domicilio en C/ Nogal, núm. 30, de Huércal de Almería (Almería), por el que se solicita modificar la autorización administrativa con la que cuenta el mismo, por la ampliación de los puestos escolares de las enseñanzas que tiene autorizadas, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 04010735, tiene autorización para impartir dos ciclos formativos de formación profesional de grado medio de Electromecánica de Vehículos Automóviles, con 60 puestos escolares y dos ciclos formativos de formación profesional de grado superior de Automoción, con 60 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de modificación de la autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la entonces Delegación Territorial de Educación de Almería y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistos: la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE del 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 453/2010, de 16 de abril (BOE de 21 de mayo), por el que se establece el título de Técnico en Electromecánica de vehículos automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Real Decreto 1796/2008, de 3 de noviembre (BOE de 25 de noviembre), por el que se establece el título de Técnico Superior en Automoción y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA del 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 135/2016, de 26 de julio (BOJA de 2 de agosto), por el que se regulan las enseñanzas de formación profesional básica en Andalucía; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Lumaso», código 04010735 y domicilio en C/ Nogal, núm. 30, de Huércal de Almería (Almería), cuyo titular es Lumaso y Molina, S.L., que, como consecuencia de ello, queda con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado medio (impartidos en doble turno):
Electromecánica de vehículos automóviles:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior (impartidos en doble turno):
Automoción:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 80.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Almería la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Sexto. De conformidad con el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general (BOJA de 20 de junio), la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/2020.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 13 de mayo de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |