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Visto el expediente tramitado a instancia de don Luis Martínez Otiñar, como representante de la entidad Fundación Albor, titular del centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz», con domicilio en Avda. Ingeniero Ángel Mayo, 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), solicitando modificar la autorización de enseñanzas con la que cuenta, por la ampliación de las mismas en un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y la supresión de un ciclo formativo de formación profesional de grado superior de Audiología Protésica, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio.
Resultando que el citado centro, con código 11013028, tiene autorización para impartir tres ciclos formativos de formación profesional de grado medio (dos de Cuidados Auxiliares de Enfermería y uno de Emergencias Sanitarias) y nueve ciclos formativos de formación profesional de grado superior (dos de Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, dos de Radioterapia y Dosimetría, dos de Higiene Bucodental, uno de Prótesis Dentales, uno de Audiología Protésica y uno de Educación Infantil).
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Vistas: La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE de 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE de 4), de Educación; la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre (BOE de 10), para la mejora de la calidad educativa; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre (BOJA de 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE de 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria; el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE de 30), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo; el Real Decreto 770/2014, de 12 de septiembre (BOE de 4.10), por el que se establece el título de Técnico Superior en Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear y se fijan sus enseñanzas mínimas; el Decreto 436/2008, de 2 de septiembre (BOJA de 12), por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA de 20), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, y demás normas de vigente aplicación.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas
DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al centro docente privado de formación profesional «Fundación Albor Cádiz», código 11013028 y domicilio en Avda. Ingeniero Ángel Mayo, 20, de Jerez de la Frontera (Cádiz), cuyo titular es Fundación Albor, quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
a) Ciclos formativos de formación profesional de grado medio:
Cuidados Auxiliares de Enfermería:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Emergencias Sanitarias:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
b) Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Imagen para el Diagnóstico y Medicina Nuclear:
Núm. de ciclos: 3.
Grupos: 6.
Puestos escolares: 180.
Radioterapia y Dosimetría:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Higiene Bucodental:
Núm. de ciclos: 2.
Grupos: 4.
Puestos escolares: 120.
Prótesis Dentales:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Educación Infantil:
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2019/20.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz la relación del profesorado del mismo con indicación de su titulación respectiva.
Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de julio de 2019
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |