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NIG: 4103842120180004226.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 457/2018. Negociado: JM.
Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).
De: Credifimo S.A.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes, calle Quevedo, núm. 33, escalera 1.ª, planta 1.ª, puerta A3, Dos Hermanas (Sevilla).
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 457/2018 seguido a instancia de Credifimo, S.A., frente a ignorados ocupantes, calle Quevedo, núm. 33, escalera 1.ª, planta 1.ª, puerta A3, Dos Hermanas (Sevilla) se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Juzgado de Primera Instancia núm. Tres Dos Hermanas.
Procedimiento: J. Verbal 457/18.
SENTENCIA
En Dos Hermanas, a 27 de febrero de 2019.
Vistos por mí, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de los de Dos Hermanas, los autos de juicio declarativo verbal registrado con el número 457/18 del Libro de Asuntos Civiles, referentes a desahucio por precario seguidos a instancia de la entidad Credifimo. S.A., representada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado Sr. Federero Fernández frente a ignorados ocupantes en situación de rebeldía procesal, se dicta la presente resolución.
FALLO
Que estimando la demanda de desahucio por precario formulada por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de la entidad Credifimo, S.A., frente a ignorados ocupantes debo:
Primero. Condenar y condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración así como desalojar el inmueble sito en C/ Quevedo, núm. 33, escalera 1.ª, planta 1.ª, puerta A3, de esta localidad, dentro del plazo de un mes a partir de la firmeza, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo.
Segundo. Se imponen las costas ocasionadas a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, para su resolución por la Iltma. A.P. de Sevilla.
Así lo acuerda, manda y firma, doña M.ª Elena Pérez Caro, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Dos Hermanas.
Publicación. Leída y publicada que fue la anterior Sentencia por la Sra. Magistrada- Juez que la suscribe, encontrándose celebrando Audiencia Pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes, calle Quevedo, núm. 33, escalera 1.ª, planta 1.ª, puerta A3, Dos Hermanas (Sevilla), en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a trece de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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