Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 189 de 01/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de autos núm. 222/2012. (PP. 2231/2019).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00161352.

NIG: 0490242C20120000880.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 222/2012. Negociado: C2.

De: Doña José María Margüenda León y María Inmaculada Castilla Higuero.

Procuradora: Sra. Antonia Romera Castillo.

Letrado: Sr. Enrique Ibáñez Ibáñez.

Contra: Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A.

EDICTO

En el presente Procedimiento Ordinario 222/2012, seguido a instancia de don José María Margüenda León y María Inmaculada Castilla Higuero, frente a Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 91/2017

En El Ejido, a 29 de noviembre de 2017.

Doña Marta Aragón Arriola, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 222/2012, promovidos por don José María Margüenda León y doña María Inmaculada Castilla Higuero, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Romera Castillo, y asistidos por el letrado don Enrique Ibáñez Ibáñez, contra Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., que fue declarada en rebeldía y que no compareció, sobre rectificación registral.

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales doña Antonia Romera Castillo, en nombre y representación de don José María Margüenda León y doña María Inmaculada Castilla Higuero, contra Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., debo condenar y condeno a la demandada, ordenando la rectificación del asiento correspondiente a la finca 90.399 y procediendo en consecuencia a inscribir la misma a nombre de los demandantes de conformidad con la escritura de compra venta de 16 de noviembre de 2005, con número 2.880, suscrita en El Ejido ante el notario don Miguel Almansa Moreno-Barreda, es decir, que la plaza de garaje 291 extraída y que constituye la registral 95.916 vuelva a constituirse como anejo inseparable de la registral 90.399, con imposición de las costas.

Contra esta resolución cabe formular ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicha demandada, Onubense de Desarrollo Inmobiliario, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En El Ejido, a nueve de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

Descargar PDF