Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00162430.
NIG: 4109142C20160059384
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim.menor no matr. noconsens. 215/2016. Negociado: D.
Sobre: Separación de convivencia more uxorio.
De: Doña Alba María Gordillo Venegas y Ministerio Fiscal.
Procurador: Sr. Ángel Onrubia Baturone.
Letrado: Sr. Ángel de la Milagrosa Díaz Pardo.
Contra: Rafael Viera Peña
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. noconsens. 215/2016 seguido en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla a instancia de doña Alba Maria Gordillo Venegas contra don Rafael Viera Peña sobre Alimentos, guarda y custodia, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 18/2019
En Sevilla, a 12 de febrero de 2019 .
Vistos por mí, doña Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla, el presente procedimiento sobre Guarda y Custodia seguidos bajo el número 215/2016 a instancia de doña Alba María Gordillo Venegas, representada por el Procurador Sr. Onrubia Baturone y asistida por el Letrado Sr. Díaz Pardo, contra don Rafael Viera Peña, en situación de rebeldía procesal para la presente causa, siendo parte el Ministerio Fiscal, pronuncio la siguiente
FALLO
Estimar la demanda formulada por la representación procesal de la Sra. Gordillo Venegas con la adopción de las siguientes medidas que han de regir la nueva situación que se constituye:
1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad a la madre, Sra. Gordillo Venegas, con atribución en exclusiva a la misma de la patria potestad.
2. No ha lugar al establecimiento de ningún régimen de visitas ni de comunicación a favor del progenitor no custodio.
3. El Sr. Viera Peña deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad la cantidad de 150 euros al mes, que deberá ingresar los primeros cinco días de cada mes en la cuenta que al efecto designe la madre.
La citada cantidad deberá ser actualizada anualmente y de manera automática en función de las variaciones que experimente el IPC y que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya.
4. Ambos progenitores deberán contribuir por mitad al pago de los gastos extraordinarios que se generen en relación con el menor.
No procede hacer especial pronunciamiento sobre la imposición de las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes llevando el original al legajo de su razón y dejando testimonio bastante en las actuaciones.
Esta resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, doña Elena Contreras Lobo, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Cuatro de Sevilla.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Rafael Viera Peña, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
Descargar PDF