Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 191 de 03/10/2019

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 5 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, dimanante de autos núm. 1697/2017. (PP. 2334/2019).

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NIG: 2104142120170014799.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1697/2017. Negociado: TM.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Don Aurelio Díaz e Hijas, S.L.

Letrado: Sra. Florencia Carretero González.

Contra: Ainhoa García Villazán.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1697/2017 seguido a instancia de Aurelio Díaz e Hijas, S.L., frente a Ainhoa García Villazán se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCI NÚM. 253/18

En Huelva, a veintiséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por mí, doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de Huelva, los presentes autos de juicio verbal núm 1697/17 sobre reclamación de cantidad, y siendo parte demandante Aurelio Díaz e Hijas, S.L., asistida de la Letrada Florencia Carretero González, y parte Ainhoa García Villazán, declarada en rebeldía Procedo a dictar en nombre de S.M. el Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes

SENTENCIA 253/18

F A L L O

Que en la demanda interpuesta por Aurelio Díaz e Hijas, S.L., y parte Ainhoa García Villazán.

1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia, condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de 1.327 euros en concepto de principal y 117,16 euros en concepto de intereses moratorios.

2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.

Y encontrándose dicho demandado, Ainhoa García Villazán, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Huelva, a cinco de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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