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NIG: 2906742C20110000539.
Procedimiento: Procedimiento ordinario 27/2011. Negociación: 7.
De: Lindorff Holding Spain, S.L.u.
Procuradora: Sra. Susana García Abascal.
Contra: Doña María Carmen Pampayo Florido y don José Antonio López Becerra.
edicto
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 27/2011 seguido a instancia de Lindorff Holding Spain, S.L.u., frente a don José Antonio López Becerra, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 197/14
En la ciudad de Málaga, a 22 de diciembre de 2014.
Vistos por el Sr. don Antonio Valero González, Magistrado-Juez de Primera Instancia número Diecisiete de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario 27/11 seguidos ante este Juzgado a instancia de Luna Iberian Investments LTD representado por el procurador Sr. López Armada contra José Antonio López Becerra y María del Carmen Campayo Florido declarados en rebeldía, y
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. López Armada, en nombre y representación de Luna Iberian Investments LTD (por sucesión de Santander Consumer EFC, S.A.), contra don José Antonio López Becerra y doña María del Carmen Campayo Florido, debo condenar y condeno a estos a satisfacer solidariamente al actor la cantidad de 19.925,70 euros, cantidad que devengará el interés legal del dinero. Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.
Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a la causa de su razón, la pronuncio, mando y firmo.
E/.
Y encontrándose dicho demandado, don José Antonio López Becerra, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a catorce de septiembre de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal).»
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